El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso contra la nueva Ley de Protección de datos que la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) impulsó junto con juristas especializados y asociaciones de internautas llevando el asunto ante el Defensor del Pueblo.

El alto tribunal ha informado en un comunicado que su Pleno ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el denunciado artículo 58 bis.1 de la Ley de Régimen Electoral General (LREG), incorporado por la disposición final tercera de la nueva ley de protección de datos.

El recurso del Defensor del Pueblo considera que el precepto impugnado vulnera los arts. 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución, tal como se sostenía en el escrito de queja presentado.

Con esta reforma de la Ley Electoral, se permite a los partidos recopilar, en páginas web y redes sociales, datos personales vinculados a las opiniones políticas de los ciudadanos para realizar ‘perfiles ideológicos’ y personalizar la propaganda electoral. Es decir, acciones de ‘microtargeting’ análogas a las del escándalo de ‘Cambridge Analytica’.

Circular de la AEPD         

En cuanto a la Circular de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) publicada ayer en el BOE sobre este asunto, la PDLI recuerda que, como se sostiene en el escrito presentado ante el Defensor del Pueblo, en modo alguno estas recomendaciones pueden sustituir a la obligación de concretar garantías que se deberían haber fijado en la propia ley.

“Las garantías de un derecho fundamental no las puede establecer la Agencia Española de Protección de Datos en una Circular que solamente tiene efectos administrativos”, explica Carlos Sánchez Almeida, director jurídico de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI).

“Cualquier desarrollo de una Ley Orgánica tiene que desarrollarlo el Parlamento, no la agencia. La agencia no puede ‘legislar’ en donde el Legislador no ha legislado. Esta Circular no puede sustituir a lo que debería haber estado en la ley, que son las ‘garantías adecuadas’, en la medida en que dichas garantías son el desarrollo de un derecho fundamental”, concluye.

El director legal de la PDLI entiende que “todo lo que no sean expedientes sancionadores de la agencia, no va a ninguna parte”. Por eso recomienda comunicar a la AEPD cualquier notificación sospechosa de ser propaganda política en el móvil, especialmente en WhatsApp, Telegram y demás servicios de mensajería (dado su carácter cerrado), además de Facebook, aunque no esté firmado explícitamente por un partido.

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