El Pleno del Congreso ha aprobado hoy, por 341 votos a favor y ninguno en contra, la reforma de la Ley de Protección de Datos, ahora convertida en ‘Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales’, tras haber pasado el trámite en la Comisión de Justicia donde ya había recibido el apoyo de todos los grupos.

A pesar de que en el Dictamen final de la Comisión se eliminaron los aspectos más problemáticos del proyecto (la prohibición, en la práctica, del anonimato en Internet y la obligación de verificación de la veracidad de los contenidos por parte de las plataformas digitales) y se suavizaron otros (como el nuevo derecho de rectificación digital), a juicio de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) aún quedan elementos muy preocupantes.

Para la PDLI se trata de una ley innecesaria para proteger los derechos de los ciudadanos y peligrosa para la libertad de expresión e información en Internet.

Estos son los artículos más problemáticos de la nueva norma que ahora continúa su tramitación en el Senado:

Derecho de rectificación digital

El artículo 85, modificado la semana pasada mediante una enmienda de última hora tras una intensa campaña de denuncia de la PDLI, mantiene aspectos muy discutibles al extender las obligaciones de rectificación de los medios a cualquier usuario de redes sociales. Ahora, las plataformas estarán obligadas a notificarles todos los requerimientos de rectificación que les lleguen: “las empresas que gestionan redes sociales y servicios equivalentes son obligadas por ley a convertirse en correveidiles de la censura frente a sus usuarios”, denuncia Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI.

Además, “el derecho de rectificación, que hasta ahora se limitaba a información inexacta, ahora se amplía a honor e intimidad. Prepárense a recibir toneladas de burofax de abogados de políticos con currículum dudoso”, avisa el director legal de la PDLI.

“Aunque la norma no lo deja claro, los usuarios no deben introducir ningún aviso de rectificación que afecte a honor e intimidad si la información es exacta. En caso de duda, es preferible esperar a la decisión del juez. Nuestra recomendación es combatir el artículo 85 de la ley en tribunales. El derecho de rectificación sobre honor e intimidad en internet es un peligro para la libertad de emitir y recibir información veraz, y es posiblemente inconstitucional”, señala Sánchez Almeida.

Ampliación del derecho al olvido

La nueva ley, basándose en el artículo 17 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, “se inventa dos nuevos derechos al olvido, cada uno con su artículo”, apunta el director legal de la PDLI.

Por un lado, se establece el llamado “derecho al olvido en búsquedas en internet” en el artículo 93, endureciendo las previsiones del reciente Reglamento Europeo. Por su parte, el artículo 94 crea el llamado “Derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes”.

El director legal de la PDLI recuerda que “todo lo que va más allá del amento Europeo de Protección de Datos (RGPD) es contrario a la normativa comunitaria. Además de cuestión de constitucionalidad, hay que pedir a los tribunales que planteen cuestión de prejudicialidad europea contra esta ley”.

Y no solo eso: Joan Barata, experto en Derecho Internacional y miembro de la PDLI, añade: “No se debe tampoco olvidar el deber de notificar a la Comisión los proyectos de ley que regulen los servicios de la sociedad de la información e imposibilidad de imponer restricciones a la prestación de servicios por plataformas establecidas fuera de España”.

Spam electoral 

Según el nuevo artículo 58 bis, en caso de incumplimiento de la ley, los grupos parlamentarios no serán sancionados, solo apercibidos: “Con la nueva ley de protección de datos, los partidos políticos tienen licencia para ‘espamear’ sin ser sancionados. Por si les quedaba alguna duda de a quién beneficia esta ley”, apunta Carlos Sánchez Almeida.

[Ampliación]

Herencia digital

Finalmente, otro problema es la regulación de la llamada “herencia digital”, es decir, que los herederos de una persona sean quienes gestionen su pasado en Internet, entrando en contradicción con otras normas: “La guinda del despropósito: cómo modificar la herencia digital sin modificar el Código Civil común ni las leyes civiles forales”, sentencia el director legal de la PDLI.

Los supuestos nuevos derechos digitales

En cuanto a una de las ‘banderas’ de la nueva ley, los llamados ‘derechos digitales’, la PDLI entiende que éstos ya están reconocidos en leyes específicas, desde el derecho al honor en Internet al derecho a la privacidad: es innecesario regular el espacio digital para proteger derechos fundamentales que los ciudadanos ya tienen garantizados. Además, esta duplicidad creará inseguridad jurídica y probables problemas de aplicación. En segundo lugar, si los derechos no van acompañados de obligaciones concretas no pasan de ser un catálogo de buenos deseos con poca efectividad real. Por último, en todo caso, de abordarse, al afectar a derechos fundamentales, debería haber sido siguiendo el trámite consultivo y de audiencia de una nueva ley, y no mediante una enmienda tramitada en sólo unos pocos meses.

[Actualización] 

La PDLI considera escandaloso el acuerdo de todos los partidos para legalizar el ‘spam’ electoral y la realización de perfiles ideológicos [Actualizado: 21/11/2018]