Hoy la Comisión de Justicia en el Congreso ha aprobado la reforma de la Ley de Protección de Datos, ahora convertida en ‘Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales’.
La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha venido siendo muy crítica con aspectos concretos de esta reforma, en particular, sobre el intento de acabar con el anonimato en Internet, o la obligación que pretendía imponerse para que se retiraran contenidos sin control judicial.
Antes de la votación, se han introducido cambios en el informe de la ponencia. Así, el artículo 85 sobre el derecho de rectificación en Internet, con el que la PDLI ha sido muy crítica, ha quedado bastante desdibujado, mediante una enmienda de última hora.
Para el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, “El proyecto sigue siendo peligroso para las libertades. Aún así, por segunda vez en semanas, el PSOE rectifica. Tras renunciar a legislar contra el anonimato en internet y las ‘fake news’, ha tenido que presentar una enmienda transaccional al artículo 85 que proponían”.
“Esta enmienda por fin menciona la LO 2/1984, si bien excede la misma. El derecho de rectificación de la LO 2/1984 solo permite rectificar información inexacta, no está para proteger el derecho al honor o la intimidad”, explica Sánchez Almeida.
Además, “tampoco especifican el momento temporal en el que hay que introducir el aviso de rectificación. ¿Antes o después de pasar por el juez? Mucha gente se asustará al recibir un burofax, y se autocensurará”.
Y concluye: “nadie debe tener miedo a publicar información veraz, por muy poderoso que sea quien ejerce el derecho de rectificación. Si la información es exacta no se debe rectificar y hay que defenderse ante el juez, garantía de la libertad de información”.