Desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), No Somos Delito, Defender a Quien Defiende y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) consideramos de extrema gravedad la inminente entrada en prisión de Pablo Hasel tras ser condenado, entre otros hechos, por el contenido de las letras de sus canciones y de algunos de sus mensajes en Twitter.

Igual que en su momento levantamos la voz contra la condena a otros cantantes, de nuevo hacemos un llamamiento urgente para que juristas, ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil manifiesten su rechazo.

Para la PDLI, No Somos Delito, Defender a Quien Defiende y APDHA sin entrar a valorar la decisión judicial sobre la suspensión de la pena, estas condenas constituyen una clara vulneración de los Derechos Fundamentales y son contrarias a los principios internacionales sobre libertad de expresión a los que España está sujeta.

Al margen de las opiniones que cada persona pueda albergar sobre las letras del rapero, la PDLI, No Somos Delito, Defender a Quien Defiende y APDHA consideramos que una sociedad democrática no puede permanecer impasible ante este ataque a un derecho esencial e irrenunciable como es la libertad de expresión.

MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CREACIÓN Y EL DERECHO A LA PROTESTA

Las personas y organizaciones abajo firmantes:

Consideramos que las condenas a Pablo Hasel por el contenido de las letras de sus canciones y de sus tuits constituye una clara vulneración de los Derechos Fundamentales y es contraria a los principios internacionales sobre libertad de expresión a los que España está sujeta.

Recordamos que en innumerables ocasiones organismos como la ONU y la OSCE, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han establecido cómo deben fijarse los límites a la libertad de expresión: de manera restrictiva (con la menor intervención posible) y proporcional, y siempre vinculados a la intencionalidad de los mensajes y al riesgo que puedan suponer para las personas.

Defendemos que la libertad de expresión incluye, según la jurisprudencia internacional, el derecho de chocar, perturbar y ofender.

Defendemos que en el mundo de la creación artística y el activismo político la provocación extrema, desagradable y altamente ofensiva puede ser una forma legítima de ejercicio de la crítica política. Crítica que, por cierto, merece la máxima protección posible, aun en aquellos casos en lo que se presente se forma cruda, desabrida e incluso bajo la forma de un discurso extremista, de acuerdo con la jurisprudencia europea en materia de derechos humanos.

Rechazamos la utilización de la legislación antiterrorista para censurar discursos políticos extremos. En particular, es imprescindible recordar, que el Tribunal de Derechos Humanos tiene una jurisprudencia muy clara y sólida, en virtud de la cual los ordenamientos no pueden otorgar una protección especial y cualificada a sus cargos e instituciones más importantes (incluida la Corona), sino más bien al contrario, permitir un mayor grado de crítica e incluso ataque por tratarse de instituciones públicas que deben encontrarse sujetas al cuestionamiento y escrutinio ciudadano en el marco de una democracia.

Insistimos también en que, en línea con lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido en relación con los llamados ‘delitos de expresión’, lo que importa no es solamente lo que se dice, sino también quién lo dice, a quién se dirige y en qué contexto se dice.

Recordamos que los límites que el derecho internacional permite con relación a la libertad de expresión están tasados: solamente en aquellos casos en los que la libertad de expresión invada de forma no justificable el ejercicio o la efectividad de un derecho o suponga una incitación a la comisión de delitos o la grave vulneración de derechos de terceros estos límites serán legítimos. En el resto de los casos, los ciudadanos tendrán el derecho a expresarse, aunque lo que puedan decir resulte chocante u ofensivo para los demás. No existe, en definitiva, el derecho a no ser ofendido.

La condena a Hasel evidencia una vez más la necesidad de que se acometa una reforma urgente de los delitos relacionados con el terrorismo, especialmente en lo que se refiere a la expresión pública de determinadas opiniones o críticas, a fin de evitar que a través de dichos tipos penales se acabe criminalizando la libre actividad y opinión de personas que nada tienen que ver con ese tipo de organizaciones.

Consideramos que, por el contrario, la Justicia se ha situado con esta condena en una posición extremadamente peligrosa, como es la de considerar que hay que proteger a los ciudadanos, mediante el recurso a penas privativas de libertad, frente a contenidos que les puedan resultar ofensivos.

Denunciamos la nefasta actuación de todos los poderes públicos que ha concluido en esta condena contraria a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a los estándares internacionales sobre libertad de expresión.

Por todo ello:

Instamos al poder legislativo a reformar el Código Penal para adaptarlo a los estándares internacionales de Derechos Humanos. Cualquier cosa que no sea una derogación completa de los llamados ‘delitos de expresión’ será insuficiente. Al mismo tiempo, y tras el anuncio realizado por el Ministerio de Justicia de impulsar esta revisión, reclamamos la máxima transparencia en este proceso de reforma.

Instamos al Gobierno a que sus actuaciones se mantengan en el marco de estos estándares tanto por parte del ministerio del Interior –absteniéndose de perseguir contenidos culturales o mensajes en redes sociales carentes de peligrosidad y, menos aún, mediante técnicas prospectivas-, como de la Fiscalía General del Estado, sosteniendo acusaciones y pidiendo condenas desproporcionadas.

Instamos al poder judicial a interpretar los delitos de opinión de acuerdo con los textos internacionales sobre Derechos Humanos y a tener en cuenta, en particular, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

MADRID, 11 DE FEBRERO DE 2021

Promueven el ‘Manifiesto’:

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN (PDLI)

PLATAFORMA ‘NO SOMOS DELITO’

Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)

DEFENDER A QUIEN DEFIENDE (DqD)

VIRGINIA PÉREZ ALONSO (Periodista, presidenta de la PDLI)

CARLOS SÁNCHEZ ALMEIDA (Abogado, director legal de la PDLI)

LORENZO COTINO (Catedrático de Derecho Constitucional, miembro de la PDLI)

JOAN BARATA (Jurista experto en libertad de expresión en U. Standford, miembro de la PDLI)

DAVID BRAVO (Abogado, miembro de la PDLI)

JACOBO DOPICO (Catedrático de Derecho Penal, director de Libex.es, miembro de la PDLI)

MARISA CUERDA (Catedrática de Derecho Penal y miembro del GEPC y de la PDLI)

MANUEL SÁNCHEZ DE DIEGO (Profesor de Derecho de la Información de la UCM, miembro de la PDLI)

MARTA TIMÓN HERRERO (Jurista, miembro de la PDLI)

MIGUEL PRESNO LINERA (Catedrático de Derecho Constitucional)


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[Primera edición: MADRID, 21 DE MAYO DE 2018]