Hoy, Día de la Constitución, el Boletín Oficial del Estado publica la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), una norma que legaliza el envío de propaganda política a partir de una recopilación de datos personales de los ciudadanos.

La ley permite a los partidos la posibilidad de recopilar datos personales y opiniones políticas en redes sociales sin necesidad del consentimiento expreso. Esta medida da pie a realizar perfiles ideológicos y personalizar la propaganda electoral.

El problema va más allá de la molestia de la propaganda: el mayor peligro está en los usos ilícitos que se pueden hacer por el hecho de tener una lista de personas y sus pensamientos ideológicos en manos de un partido. 

Esto es así porque la disposición final tercera de la nueva norma modifica la Ley Electoral introduciendo un nuevo artículo ’58 bis’ sobre el uso de tecnologías e internet con fines de propaganda electoral saltándose las medidas garantistas del propio Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

Formulario colaborativo para impedir el rastreo ideológico

Para que estas prácticas tan graves y peligrosas no puedan llevarse a cabo, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), la Asociación de Internautas (AI) y expertos juristas lanzan un formulario para impedir que los partidos puedan crear bases de datos con las opiniones políticas de los ciudadanos.

El documento ha sido elaborado por los letrados: Borja Adsuara, David Bravo, Sergio Carrasco, Samuel Parra (451.legal), Carlos Sánchez Almeida y Ofelia Tejerina.

Mediante este documento, los ciudadanos pueden solicitar el acceso a los datos personales que obren en las bases de datos de los partidos, pidiendo que se indique su origen “y los tratamientos a los que se han visto afectados, en especial, la creación de cualquier tipo de perfil y el resto de información recogida en el artículo 15 del RGPD [Reglamento Europeo de Protección de Datos]”.

Junto a ello se ejerce, mediante este escrito, el derecho a oponerse al tratamiento de esos datos “teniendo en consideración que no se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 6 del RGPD para que sea lícito” dicho tratamiento.

Del mismo modo se manifiesta la oposición “a cualquier almacenamiento o tratamiento de datos personales mediante perfiles ideológicos, por estar expresamente prohibida la creación de bases de datos de opiniones políticas por el artículo 9 del RGPD”.

Finalmente se requiere a proceder a la supresión de cualquier dato personal y que se “notifique de forma escrita el resultado de la supresión practicada”.

Además, “en el supuesto de que dichos datos se encuentren almacenados en una base de datos de perfiles ideológicos” se solicita expresamente “la eliminación de dicha base de datos por ser manifiestamente ilícita”.

Valoración de la PDLI

Según el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, la publicación hoy en el BOE de la nueva Ley de Protección de Datos es insultante:

“Violan la Constitución el mismo día que la celebran. En el BOE se publica la ley que permitirá a los partidos recopilar datos personales de opiniones políticas: una norma que es contraria a los artículos 16.2 y 18.4 de la Carta Magna, permitiendo a los partidos recopilar datos personales”.

Documento

Formulario de Acceso y Oposición al Tratamiento de Datos de Carácter Personal