La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) y el resto de organizaciones y juristas que lograron la inconstitucionalidad de la norma que permite a los partidos recopilar datos personales y opiniones políticas de los ciudadanos, han recibido uno de los premios anuales que concede la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Para la PDLI, este premio supone un reconocimiento a la capacidad de la sociedad civil de reaccionar a leyes contrarias a los derechos fundamentales a pesar de que cuenten con el respaldo de todo el arco parlamentario.

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La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), aprobada por unanimidad por todos los grupos parlamentarios a finales del año pasado, legalizaba el envío de propaganda política a partir de una recopilación de datos personales de los ciudadanos: mediante su disposición final tercera incluía un nuevo artículo 58 bis en la Ley Electoral sobre el uso de tecnologías e Internet con fines de propaganda electoral que abría la puerta a estas prácticas de ‘microtargeting’.

La ley permitía a los partidos la posibilidad de rastrear datos personales y opiniones políticas en redes sociales sin necesidad del consentimiento expreso. Así, podrían realizar perfiles ideológicos y personalizar la propaganda electoral, saltándose, además, saltándose las medidas garantistas del propio Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

Para evitar que estas prácticas pudieran llevarse a cabo, cinco organizaciones de defensa de los derechos humanos y de los derechos digitales, y juristas expertos, [1] solicitamos al Defensor del Pueblo que interpusiera dicho recurso de inconstitucionalidad, por vulnerar, entre otros, los derechos fundamentales a la protección de datos (art. 18.4), a la libertad ideológica (art. 16) y a la participación política (art. 23.1).

Además, se argumentaba que, cuando una ley limita un derecho fundamental (como era el caso), es en la propia ley dónde deben detallarse garantías concretas, adecuadas y específicas por la aplicación del principio de legalidad (art. 9.3) y de reserva de Ley para la regulación de los derechos fundamentales (art. 53.1).

Por ello, “en modo alguno”, bastaba con que la norma simplemente afirmase que se hará con “garantías suficientes’ puesto que las mismas las tenía que haber fijado la ley “y no un reglamento posterior y ni mucho menos una Circular de la Agencia Española de Protección de Datos”.

Se aludía de este modo, a la iniciativa de la AEPD para enmendar la norma ya aprobada y en vigor, algo que, después, el propio Tribunal Constitucional también criticó.

El escrito, realizado online de forma colaborativa por todas las entidades y expertos firmantes, fue presentado ante el Defensor del Pueblo quien, poco después, recurría la norma ante el Constitucional.

El 22 de mayo el alto Tribunal declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición recurrida.

La presidenta de la PDLI, la periodista Virginia Pérez Alonso, declaró entonces: “Estamos orgullosos de haber contribuido desde la PDLI a una democracia más sólida”.

Por su parte, el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, uno de los impulsores del escrito recordaba: “Llevamos avisando desde abril de 2018 sobre los peligros de la Ley de Protección de Datos, y anunciando que, si no conseguíamos pararla durante su tramitación, llegaríamos a los Tribunales”.

El papel de la AEGD

El premio otorgado por la Agencia no puede hacer olvidar que las organizaciones y juristas firmantes del escrito, ahora galardonados, fueron muy críticos con el papel desempeñado por este organismo.

Tras impulsar la aprobación de la norma recurrida, publicó una Circular tratando de limitar la capacidad de los partidos para realizar unas prácticas que la ley les permitía.

Segunda victoria sobre la Ley de Protección de Datos

La inconstitucionalidad del perfilado ideológico fue la segunda victoria de la PDLI sobre esta ley que siempre calificó como “innecesaria, peligrosa y a medida de los partidos”.

Antes, durante su tramitación parlamentaria, la PDLI logró eliminar algunos de sus artículos más lesivos, como el que afectaba directamente a los medios y a la libertad de prensa, al endurecer las obligaciones del derecho de rectificación , imponiendo lo que la Plataforma denominó ‘derecho de amnensia’.

[1] Firmantes del escirto: Abogados: Borja Adsuara Varela, José Luis Piñar Mañas, Jorge García Herrero, Elena Gil González, Ofelia Tejerina Rodríguez, Carlos Sánchez Almeida, Cecilia Álvarez Rigaudias. Lorenzo Cotino Hueso. Asociaciones: Asociación de Internautas (AI), Asociación de Usuarios de Internet (AUI), Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía Digital (ENATIC), e ISACA Capítulo Madrid.