El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo que los partidos políticos puedan recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos como había reclamado la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), junto con juristas especializados y asociaciones de internautas, llevando el asunto ante el Defensor del Pueblo, por entender que se vulneraban, entre otros, los derechos fundamentales a la protección de datos (art. 18.4), a la libertad ideológica (art. 16) y a la participación política (art. 23.1).

El alto tribunal ha informado hoy  miércoles que su Pleno ha decidido por unanimidad “declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

La PDLI ha manifestado su satisfacción por esta decisión, destacando su importancia para la garantía de libertades democráticas básicas, y ha recordado que, cuando se publicó la nueva ley, advirtió: “Hoy, día de la Constitución, el BOE publica la Ley de Protección de Datos que permite a los partidos recopilar datos personales de opiniones políticas. Desde la PDLI no vamos a permitir que se vulneren nuestros derechos fundamentales”.

En la misma línea, el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, ha recordado que “Llevamos avisando desde abril de 2018 sobre los peligros de la Ley de Protección de Datos, y anunciando que, si no conseguíamos pararla durante su tramitación, llegaríamos a los Tribunales”.

“Nada es tan peligroso para las libertades como un partido político con una base de datos”, recalca Sánchez Almeida.

Por su parte, la presidenta de la PDLI, la periodista Virginia Pérez Alonso ha manifestado: “Estamos orgullosos de haber contribuido desde la PDLI a una democracia más sólida”.

Segunda victoria de la PDLI

La PDLI ha destacado que la Ley de Protección de Protección de Datos fue aprobada por unanimidad por todos los partidos políticos a pesar de ser innecesaria porque la nueva normativa europea sobre protección datos, al ser un Reglamento (el RGPD), ya se aplicaba al incorporarse de forma automática a la legislación de los Estados.

Durante la tramitación de esta ley, que la PDLI ha venido siguiendo muy de cerca durante todo el año pasado, se lograron eliminar algunos de sus artículos más lesivos, como el que afectaba directamente a los medios y a la libertad de prensa, al endurecer las obligaciones del derecho de rectificación , imponiendo lo que la Plataforma denominó ‘derecho de amensia’.

Con la reforma de la Ley Electoral anulada por el Constitucional, se permitía a los partidos recopilar, en páginas web y redes sociales, datos personales vinculados a las opiniones políticas de los ciudadanos para realizar ‘perfiles ideológicos’ y personalizar la propaganda electoral. Es decir, acciones de ‘microtargeting’ análogas a las del escándalo de ‘Cambridge Analytica’.

Se trata, por tanto, de la segunda victoria sobre una ley que la PDLI calificó de “innecesaria, peligrosa y a medida de los partidos” cuando fue aprobada, entre aplausos,  con el voto de todos los grupos parlamentarios.