La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha manifestado hoy su rechazo al proyecto de Ley aprobado por el gobierno de Cristina Cifuentes que prevé multas de hasta 45.000 euros por mensajes en redes sociales que la Administración regional llegue a considerar que son insultos.
Se trata del Proyecto de Ley sobre la Igualdad de Trato y la Protección contra las Acciones de Incitación al Odio, la Discriminación y la Intolerancia que fue aprobado este martes por el Ejecutivo autonómico para su tramitación en la Asamblea de Madrid.
Los problemas que pretende sancionar Cifuentes por vía administrativa están ya regulados en el artículo 510 del Código Penal
La PDLI considera gravísimo que “un gobierno traslade al ámbito administrativo lo que es materia de derecho penal”, según señala su director legal, Carlos Sánchez Almeida. Y añade: “los problemas que pretende sancionar Cifuentes por vía administrativa están ya regulados en el artículo 510 del Código Penal”.
La abogada Isabel Elbal ahonda en la misma línea: “La libertad de expresión ha de garantizarse por todos los poderes públicos sin más limitación que la comisión de delito. El Código Penal, por tanto, ya prevé estas conductas, sin necesidad de acudir a otras regulaciones, so pena de vulnerar la libertad de expresión”.
La PDLI alerta de que no se trata de un intento novedoso: “Desde la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), llevan casi dos décadas intentando controlar Internet por vía administrativa, pero este es con diferencia el más chusco de sus intentos. El punto débil es que se trata de una normativa autonómica, que invade competencias estatales y de otras autonomías”, explica su director legal, Carlos Sánchez Almeida.
De hecho, la propia Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en su informe preceptivo del proyecto, avisa de la falta de competencia, entre otras objeciones (ver documento).
La propia Abogacía de la Comunidad de Madrid considera inconstitucional aspectos de la #LeyMordazaCifuentes. Y a pesar de ello, la impulsan. pic.twitter.com/JUL3ol5iKF
— Almeida (@bufetalmeida) 15 de diciembre de 2016
Peor que la ‘Ley Mordaza’
A juicio de la PDLI, es una aberración jurídica que un derecho fundamental como es la libertad de expresión se pretenda limitar en una ley regional, sin ninguna de las garantías que nuestro ordenamiento jurídico prevé, y todo ello bajo el manto de la supuesta protección a víctimas de posibles abusos.
“Como no teníamos poco con la ‘Ley Mordaza’ estatal, ahora nos quieren meter una autonómica”, ha criticado Virginia Pérez Alonso, presidenta de la PDLI.
Verónica del Carpio, abogada y profesora de Derecho Civil, coincide en lo amenazante del proyecto: “Se pretende controlar y sancionar por vía administrativa la libertad de expresión y, por si fuera poco, como norma autonómica, no por ley orgánica estatal. Y todo ello, incluyendo las redes sociales y con sanciones hasta de 45.000 euros”, señala.
Esto es una Ley Mordaza, pero peor, porque abarca más y encima ni siquiera lo aprueban las Cortes como Ley Orgánica por mayoría absoluta sino una simple Comunidad autónoma
“Esto es una Ley Mordaza, pero peor, porque abarca más y encima ni siquiera lo aprueban las Cortes por mayoría absoluta sino una simple Comunidad autónoma, saltándose la Constitución flagrantemente hasta en el reparto constitucional de competencias”, argumenta del Carpio.
Además, advierte que la aplicación de esta ley, en caso de ser aprobada, presenta problemas no menos serios, como la vulneración de la normativa sobre privacidad: “¿Cómo se podría saber quién está detrás de perfiles anónimos en RRSS si no es usando ilegalmente a la policía o hackeando o con otro tipo de rastreo sin control judicial?”, se pregunta. “O es un brindis al sol o es una barbaridad insigne”, concluye.
La norma propuesta es incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos
Otro jurista, Joan Barata, experto internacional en libertad de expresión, expone temores similares desde el punto de vista del Derecho Comunitario:
“La norma propuesta es incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente su artículo 10 que protege la libertad de expresión, así como la jurisprudencia de desarrollo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, denuncia.
Según Barata este proyecto “en ningún caso, puede pasar el test que dicho artículo impone a cualquier limitación sobre la libertad de expresión: por un lado, porque carece de una redacción que otorgue una mínima seguridad jurídica, abriendo las puertas a una posible aplicación arbitraria de la misma; y, por otro, porque no responde al principio de necesidad, puesto que los casos claros de discurso del odio pueden ser legítimamente objeto de intervención estatal, pero para eso ya están las normas penales correspondientes (las cuales, por cierto, ya son de por sí bastante amplias y ambiguas)”, señala.
Las víctimas son el pretexto, pero no resultan beneficiadas por las mutas
Respecto a la cuantía de las multas, Joan Barata considera que “la posible imposición de una cantidad que supera en mucho el salario mínimo interprofesional anual por algo que no está claramente definido, y que se situaría más allá de lo que ya está cubierto por otra norma, supone igualmente una gravísima desproporción que puede tener un claro e indeseable efecto intimidatorio”.
Sobre las sanciones económicas, del Carpio explica que “las víctimas son el pretexto, pero no resultan beneficiadas por las mutas porque las indemnizaciones no se pueden exigir ni imponer al infractor en vía administrativa”.
Investigaciones prospectivas
Por último, la PDLI también critica la redacción imprecisa del proyecto cuando plantea la creación de un “Observatorio” que vigile el cumplimiento de esta nueva ley, dando pie a investigaciones prospectivas, o el incremento de las sanciones si la infracción es contra agentes de la autoridad.
Las investigaciones prospectivas, es decir, salir a buscar aleatoriamente conductas penales, están absolutamente prohibidas en todos los ordenamientos jurídicos democráticos
“Es una norma preventiva que permite a las autoridades policiales irrumpir prospectivamente en las redes sociales, con el fin de salir a buscar conductas sancionables administrativa y penalmente”, alerta Isabel Elbal.
“Las investigaciones prospectivas – salir a buscar aleatoriamente conductas penales- están absolutamente prohibidas en todos los ordenamientos jurídicos democráticos. Al respecto, tanto el Tc como el TS ya se han pronunciado. Es tanto como poner un policía que siga a cada ciudadano, por si comete un delito a lo largo del día: diríamos que se estaría vulnerando nuestra libertad, en todos los sentidos”, añade.
La consciencia de verse fuertemente vigilados produce inevitablemente la autocensura
Y concluye: “Se consigue lo que proponía Bentham: con la fuerte sensación de ser vigilados, no hace falta desplegar grandes sistemas de vigilancia. La consciencia de verse fuertemente vigilados produce inevitablemente la autocensura, que nos lleva a limitar fuertemente nuestra libertad de expresión y, de paso, por el Estado se consigue el efecto deseado: el control -autocontrol- de lo que produce grandes molestias, que la gente se exprese libremente y que se cree una opinión pública que cuestione a los poderes y a las instituciones”.
Por otro lado, la PDLI también ha manifestado su oposición al texto que pretende sacar adelante el partido socialista, por su coincidencia, en los aspectos más preocupantes, con el proyecto del PP.
La PDLI, que comparte la preocupación de colectivos vulnerables sobre la necesidad de mejorar su protección frente a delitos de discurso de odio, entiende que la solución no depende de aprobar normas que vulneren otros derechos fundamentales, sino, al contrario, de mejorar las actuales haciéndolas más precisas y de dotar de medios a la Justicia para que las resoluciones se produzcan en el menor plazo posible, principalmente.
Las claves del proyecto de Ley
Según la PDLI y los juristas consultados, estas serían las principales amenazas del proyecto de Ley del gobierno madrileño:
1. Se pretende regular la libertad de expresión por vía administrativa y sin control judicial.
2. Se traslada al ámbito administrativo lo que está ya regulado en el Código Penal, pero sin las garantías del mismo. El proyecto también es redundante, no solo en lo que tiene que ver con redes sociales, sino también en lo relativo a medios de comunicación, regulación publicitaria o prácticas comerciales.
3. Se produciría una flagrante infracción del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pues solo el primero puede legislar en materia de libertades fundamentales. Además, saltándose las mayorías reforzadas de ley orgánica. Ambos aspectos son criticados por la propia la propia Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en su informe preceptivo del proyecto, entre otras objeciones.
4. El proyecto contraviene el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia de desarrollo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al no cumplir con los requisitos de necesidad y seguridad jurídica que deben darse cuando se limita la libertad de expresión.
5. La ley permitiría las investigaciones prospectivas, es decir, “salir de pesca” a buscar aleatoriamente conductas penales, algo absolutamente prohibido en todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
6. Se disfraza dentro de una ley de protección a las víctimas y prevención de delitos, pero ocultando que una administración, ni estatal, ni menos aún autonómica, no puede decidir qué es discurso de odio y qué es insulto, cuya valoración corresponde a un juez.
7. Las víctimas, que son el pretexto, no resultan beneficiadas por las multas porque las indemnizaciones no se pueden exigir ni imponer al infractor en vía administrativa.
8. La cuantía de las multas, hasta 45.000 euros, es desproporcionada.
9. En caso de que la ley llegase a aprobarse, el único que la podría recurrir, con posibilidad de suspensión, es el Gobierno estatal.
10. Para aplicar la ley habría que vulnerar otras leyes sobre privacidad para conocer la identidad del infractor.
11. La competencia territorial es imposible: ¿Cómo determinar qué es lo que sucede en Madrid, cuando estamos en redes sociales?
12. Un problema adicional son las notificaciones de expedientes sancionadores. ¿Cómo y a quien se va a notificar, cuando las redes sociales son anónimas?
DOCUMENTOS:
Texto del proyecto de Ley del gobierno madrileño y memoria del mismo, incluyendo informe de la Abogacía de la CAM
Proposición de Ley del Grupo Socialista en la Asamblea de Madrid sobre conductas relativas a los delitos de odio