La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información manifiesta su profunda preocupación por la decisión judicial de imputar a cuatro periodistas por publicar un informe policial relacionado con la causa abierta contra el Fiscal General del Estado.

En palabras de Jacobo Dopico, jurista de la PDLI y catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III: “La labor periodística de publicar hechos noticiables tras una contrastación diligente está amparada por la Constitución. No puede ser criminalizada por el hecho de que la fuente pudiera ser una hipotética filtración procedente de una instrucción penal. La garantía constitucional de la libertad de prensa protege claramente al periodista, y el hecho de que la fuente haya cometido alguna posible conducta ilícita no altera esta conclusión”.

Dopico subraya además la jurisprudencia reiterada y clara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), recordando que: “el TEDH ha establecido de manera constante que las garantías de la libertad de prensa no ceden aunque la fuente del periodista haya violado algún deber de secreto. De hecho, son numerosos los casos en los que este tribunal ha condenado a distintos Estados por actuaciones similares, como investigar a periodistas o registrar sus despachos por publicar información derivada de filtraciones supuestamente ilegales. Entre estos casos destacan Roemen & Schmitt contra Luxemburgo (2003), Ernst y otros contra Bélgica (2003), Tillack contra Bélgica (2007), Voskuil contra Países Bajos (2012) o Nagla contra Letonia (2013)”.

La Plataforma insiste en que las autoridades judiciales españolas deben respetar rigurosamente la doctrina del TEDH, conforme establece explícitamente el artículo 10.2 de la Constitución Española.

Por ello, insta al cese inmediato de cualquier acción penal contra periodistas cuyo único delito ha sido ejercer responsablemente su derecho a informar sobre hechos de indudable interés público y trasladará el caso a los organismos europeos de defensa de la libertad de prensa.