“Inaudito”, “impropio de una democracia plural” y “una vulneración de los principios internacionales sobre libertad de expresión”. Así valora la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) la confirmación, por parte del Tribunal Supremo, de la condena atres años y seis meses de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al rapero Valtonyc por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas. Son dos años por enaltecimiento del terrorismo, uno por injurias graves a la Corona y seis meses por amenazas, según ha informado el alto tribunal en un comunicado.

“Es desconcertante ser testigo en pleno siglo XXI de algo parecido a la Inquisición. La persecución de la libertad de expresión en España está alcanzando cotas insoportables desde hace ya tiempo, pero encarcelar a un músico por las letras de sus canciones sobrepasa todo lo esperable, aparte de contravenir la legislación internacional sobre la materia. Valtonyc va a ser el primer cantante que entre en prisión en España acusado de enaltecimiento del terrorismo. Lo que estamos viendo es inaudito e impropio de una democracia plural: la persecución de la canción protesta”, señala la presidenta de la PDLI, Virginia Pérez Alonso.

Tres razones por las que la prisión para Valtonyc atenta contra la libertad de expresión

Según el jurista experto en Derecho Internacional y miembro de la PDLI Joan Barata, esta confirmación de prisión del Tribunal Supremo “presenta graves incompatibilidades con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión a los que España está sujeta”. Y alude tres razones fundamentales:

Pena desproporcionada

“En términos generales, la privación de libertad o incluso el uso del derecho penal para perseguir meras expresiones o ideas (libros, canciones, etc.) constituye de por sí una medida desproporcionada y por consiguiente expresamente condenada por parte de los organismos relevantes de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, explica Barata.

En contra de la jurisprudencia del TEDH

Recuerda Joan Barata que “el Tribunal de Derechos Humanos tiene una jurisprudencia muy clara y sólida (reflejada, entre otros, en un caso contra España, precisamente, por supuestas calumnias al Rey), en virtud de la cual los ordenamientos no pueden otorgar una protección especial y cualificada a sus cargos e instituciones más importantes, sino más bien al contrario, permitir un mayor grado de crítica e incluso ataque por tratarse de instituciones públicas que deben encontrarse sujetas al cuestionamiento y escrutinio ciudadano en el marco de una democracia”.

No hay voluntad de provocar acciones terroristas

Finalmente, Joan Barata destaca que “el uso de tipos delictivos relacionados con el terrorismo sólo es aceptable cuando la expresión correspondiente pueda ser efectivamente ligada a una voluntad y efecto de dar lugar o provocar acciones terroristas. Expresiones genéricas de deseos u otra forma de provocación en este terreno, por más ofensivas y reprobables que puedan ser consideradas por determinados sectores de la población no pueden ser perseguidas sin incurrir en el riesgo de crear un ambiente de intimidación en aquellos que quieren expresar opiniones extremas, provocadoras e incluso chocantes, las cuales deben ser plenamente protegidas en el seno de una sociedad plural y democrática”.

Derogación del delito de enaltecimiento

La PDLI denuncia que se ha llegado a esta pena de prisión porque España tiene una legislación fuera de los parámetros internacionales sobre libertad de expresión suscritos por nuestro país, e insiste, una vez más, en la necesidad cada vez más urgente de reformar el Código Penal para que deje de seguir siendo un instrumento para censurar y perseguir disidentes.

Imagen: cartel de la campaña de apoyo al rapero.