El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 #coronavirus contiene una regulación específica aplicable a medios de comunicación (artículo 19).

Básicamente establece que todos los medios (y aquí no se hacen distinciones: radio, televisión, prensa escrita en cualquier soporte, y en teoría también plataformas de video bajo demanda…) deben insertar los mensajes, anuncios y comunicaciones de las autoridades.


Joan Barata, jurista de la PDLI experto en derecho internacional y libertad de expresión y profesor de la Universidad de Stanford, apunta que “no es una previsión del todo extraña, ya que la legislación audiovisual estatal y autonómica prevé este tipo de requerimientos (anuncios de servicio público). También encontramos estas previsiones en países de nuestro entorno”.

Y añade: “Asimismo, tanto el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, establecen que la protección a la salud puede justificar la imposición de ciertas condiciones o restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, de modo excepcional y respetando siempre los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”.

¿En qué circunstancias son aceptables limitaciones?

Sin embargo, precisa que, a pesar de esta excepcionalidad, hay que hacer algunas matizaciones en cuanto a su aplicación concreta.

“Una previsión de esta naturaleza solamente es aceptable como límite a la libertad de expresión y de información (incluso en el contexto del estado de alarma) si concurre una serie de circunstancias:

  1. Los mensajes son auténticamente de servicio público porque aportan información necesaria al ciudadano que no puede difundirse eficazmente de otra forma (o que requiera del uso complementario de este mecanismo).
  2. Por ello, los mensajes difundidos no pueden consistir en mera publicidad institucional, mensajes de carácter netamente político o partidista, o pura y simple propaganda de la autoridad de turno.
  3. En caso de incumplimiento de esta obligación, las sanciones deberán ser siempre proporcionales a las circunstancias del medio correspondiente, a sus recursos y capacidad de cumplimiento del requerimiento recibido”, explica el jurista de la PDLI.

Sobre las consecuencias en caso de desobediencia, Barata advierte que “En los supuestos citados, el recurso al derecho penal sería desproporcionado e innecesario por definición, salvo en casos realmente extremos y excepcionales de resistencia injustificada”.

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Nota de prensa

[Fotografía: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa]