Hoy se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo en la que ratifica la absolución de la Audiencia Nacional al tuitero Arkaitz Terrón, para quien la Fiscalía reclamaba dos años de prisión y que fue adelantada en una nota de prensa por el Poder Judicial hace unos días.

A pesar de la importancia de esta decisión judicial, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) relativiza su alcance y recuerda que la solución para que España cumpla con los estándares internacionales sobre libertad de expresión es la modificación del Código Penal.

En esta Sentencia el Tribunal Supremo matiza su doctrina anterior sobre enaltecimiento del terrorismo. Aplicando normativa comunitaria (Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo, pendiente de transposición), la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 112/2016, de 29 de junio de 20169) y el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, el Supremo concluye que para poder condenar por enaltecimiento de terrorismo debe haber riesgo real.

Según explica el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, de acuerdo con esta resolución, “el enaltecimiento debe propiciar o alentar una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. Un tuit considerado en abstracto no puede fundamentar una condena por enaltecimiento si no hay riesgo de atentados”.

Este párrafo es fundamental, y obliga a los tribunales a ponderar el discurso de odio, condenando únicamente si se incita a la violencia. pic.twitter.com/Qlggm61czY

Resulta una ilegítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión la condena por esta norma, cuando ni siquiera de manera indirecta, las manifestaciones enjuiciadas supongan riesgo

Para Sánchez Almeida, una de las claves de la sentencia se encuentra en este párrafo:

“Ciertamente, el legislador español es autónomo a la hora de tipificar conductas; pero el análisis de la normativa convencional del Consejo de Europa (que determina conforme la propia jurisprudencia del TEDH el alcance de los derechos reconocidos en el CEDH) y de la Unión Europea, proyectados sobre la conducta tipificada en el art. 578, a la luz de la jurisprudencia constitucional, muestran que resulta una ilegítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores, la condena por esta norma, cuando ni siquiera de manera indirecta, las manifestaciones enjuiciadas, supongan una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades; de donde resulta exigible, concluye la referida STC 112/2016 , como elemento determinante delimitador de la constitucionalidad , que previamente a la imposición de una condena por el art. 578 CP , se pondere en la resolución judicial, si la conducta desarrollada por el acusado, integra una manifestación del discurso del odio, que incita a la violencia (FJ 4, in fine)”.

A juicio de Sánchez Almeida, estas consideraciones del Supremo, “obligarían a los tribunales a ponderar el discurso de odio, condenando únicamente si se incita a la violencia”. Pero añade: “Mucho cuidado. Por un chiste sobre Carrero Blanco no debería condenarse. Pero decir que alguien tiene que volar como él sí puede ser delito”.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información considera que esta Sentencia, como la de Luciano Varela, supone un paso adelante en línea con los estándares internacionales sobre libertad de expresión y confía que sea tenida en cuenta en los casos que permanecen abiertos.

Sin embargo, la PDLI entiende que sigue sin ser aceptable la amenaza legal que sigue suponiendo el actual Código Penal y reclama, una vez más, su modificación.