El Código Penal español incluye delitos inaceptables desde el punto de vista de los estándares jurídicos internacionales a los que España está sujeta.

Además, la reforma de 2015 estuvo dirigida especialmente a combatir las nuevas formas de protesta en red (como las del ‘15M’), criminalizando acciones como un `retuit’, sentadas frente al Congreso o la ocupación de entidades bancarias.

A continuación explicamos cuáles son los artículos del Código Penal más problemáticos:

1. La expansión del concepto de ‘terrorismo’

Con la nueva definición del artículo 573, existe en España una larga lista de delitos que pueden considerarse terrorismo, en función de las finalidades del autor, como “alterar gravemente la paz pública” o “desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional”.

2. Enaltecimiento: titiriteros, tuiteros y cantantes terroristas

Introducido en el año 2000 por Aznar, el enaltecimiento del terrorismo (artículo 578), por su redacción amplia y ambigua, ha originado decenas de investigaciones y procedimientos penales dirigidos a censurar opiniones, ideas, expresiones o informaciones críticas, disidentes o radicales, pero en cualquiera de los casos merecedoras de protección en un estado democrático y plural como el español.

3. Consultar páginas web también puede ser terrorismo

Según el artículo 575, acceder de manera habitual a una web de adiestramiento terrorista puede suponer una pena de hasta cinco años de prisión. Para ello será necesario probar que se accedía a la web con la finalidad de capacitarse, lo que entra dentro del terreno de lo subjetivo.

4. Filtraciones y delitos informáticos: otras posibles acciones terroristas

Entre los delitos de terrorismo se encuentran delitos informáticos relacionados con la revelación de secretos, lo que afecta de lleno a la actividad informativa, especialmente la relacionada con el periodismo de investigación.

5. Internet es objeto de especial ‘persecución’

No solo las penas se agravan si la difusión de este tipo de contenidos se produce en la Red, independientemente del alcance de los mismos: se da la paradoja de que un tuit con poco eco puede conllevar más pena  que ese mismo mensaje difundido por otro canal con mayor difusión.

6. Cuando una crítica es discurso de odio

Con una redacción imprecisa y en exceso genérica, el artículo 510 abre la puerta a denuncias (y, eventualmente, a procedimientos judiciales) por expresiones que o bien no suponen un riesgo cierto ni inminente para ningún grupo vulnerable o bien están dirigidos a colectivos que no lo son.

7. Delitos de injurias y calumnias

Los delitos de la injuria y la calumnia están recogidos en el Código Penal en los artículos 205 y 206. A pesar de que ya no conllevan penas de prisión, Naciones Unidas ha instado en repetidas ocasiones a eliminarlos y a reservar al orden civil los litigios en materia de reputación.

8. Ofensa a los sentimientos religiosos

El Código Penal en sus artículos 524 y 525 criminaliza las expresiones que puedan ofender a los sentimientos religiosos, algo impropio no sólo de un estado aconfesional, sino también de un estado democrático que tiene en el pluralismo uno de sus valores fundamentales.

9. Injurias a la Corona y a los símbolos del Estado

En España, contrariamente a lo que indican los estándares internacionales sobre libertad de expresión, siguen presentes en el Código Penal español tanto el delito de injurias y calumnias a la Corona (artículos 492 a 494) como el de injurias a las instituciones del Estado (artículo 504). Además, el artículo 543  establece como delito lo que se denominan como ultrajes a España.

10. Un hashtag te puede llevar a la cárcel

La reforma de 2015 introdujo artículos genéricos e imprecisos dirigidos a criminalizar el activismo en red, como el artículo 559, que convierte en delito la difusión de mensajes y consignas que puedan “perturbar la paz social”.

¿Por qué vulneran el Derecho Internacional?

  • Redacción ambigua. Contienen conceptos genéricos, lo que permite su aplicación en casos fuera de la peligrosidad que se pretende combatir.
  • No son necesarios. El Derecho Penal debe ser preciso y aplicase solo a casos en los que sea imprescindible para salvaguardar un bien público.
  • Sin contexto. Es posible que se apliquen en situaciones en la que no se tiene en cuenta el contexto ni la intencionalidad.
  • Desproporción. El resultado de todo ello es que no se produce el equilibrio exigible cuando hay derechos fundamentales en conflicto y esto provoca un daño desproporcionado en la libertad de expresión y, por tanto, en la democracia.

Casos

¿En casos concretos todo esto ha ocurrido en España?

  • Enaltecimiento: César Strawberry, Cassandra, Valtonyc, La Insurgencia, titiriteros, activistas de la PAH, grupo vegano…
  • Delitos de odio: revista ‘El Jueves’, Cristina Fallarás…
  • Ofensa a los sentimientos religiosos: Drag Sethlas, Willy Toledo,  risto de Jaén, procesión del ‘coño insumiso’.
  • Injurias al Rey y símbolos del Estado: quema de foto de los reyes eméritos (condena rectificada por el TEDH), Dani Mateo imputado por un gag, Valtonyc, pitada en partido Copa del Rey.
  • Consignas ‘terroristas’: Muchos de los tuits del ‘15M’ habrían entrado en esta categoría.


Datos

  • La última memoria de la Fiscalía refleja el uso desproporcionado y creciente desde 2015 del tipo penal de enaltecimiento del terrorismo, completamente ajeno a la realidad de nuestro país.
  • Los juicios por enaltecimiento del terrorismo se han multiplicado por cinco desde el final de ETA: en 2011, cuando ETA renunció de manera definitiva a las armas, se produjeron cinco sentencias por este tipo delitos, en 2012 fueron diez, en 2013 subieron a 15, mientras que en 2014 se quedaron en 14 y en el año 2015 ascendieron a 25.
  • El incremento de estas sentencias se debe a la persecución de este delito en redes sociales y páginas web: se ha producido una persecución sistemática, bajo supuestas “operaciones” preventivas como la llamada “Operación ” araña”, basada en el rastreo de redes sociales para criminalizar opiniones en redes sociales de individuos sin ninguna conexión entre sí.

Informe

La PDLI ha analizado todo ello en profundidad en su “Informe jurídico sobre la adecuación a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión de determinados preceptos del Código Penal español”, elaborado por el jurista de la Plataforma y experto en Derecho Internacional Joan Barata.

Su objeto es el análisis, desde el punto de vista jurídico, de aquellas previsiones contenidas en el Código Penal español (CP) que puedan incidir en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión e información y encuentren asimismo difícil encaje en el marco de los estándares internacionales previstos con relación a esta materia, particularmente los estándares establecidos a nivel regional europeo.

Campaña en redes

El decálogo “10 razones por las que el Código Penal vulnera la libertad de expresión y debe ser reformado” forma parte de una campaña de sensibilización a la ciudadanía para que comprenda el daño del Código Penal a la libertad expresión y a la democracia.

Esta campaña consta, además, de otros contenidos como vídeos con entrevistas con expertos, banners explicativos y un ‘spot’ con el lema: ‘No permitas que se vulneren nuestros derechos. Haz que cambie’.

La campaña #5AñosLeyesMordaza pretende promover la reforma del Código Penal, la derogación de la Ley O. de Protección de la Seguridad Ciudadana y revertir el retroceso en derechos fundamentales y Libertades Públicas de los últimos años. Infórmate. Actúa.

Más información

La PDLI apela al Derecho Internacional para instar a reformar el Código Penal en materia de libertad de expresión – 13/02/2020

Jornada sobre libertad de expresión y Código Penal en el Congreso – 10/02/ 2020

5 años de ‘Leyes Mordaza’ – 10/02/2020

[Imagen: César Strawberry, Antonia Ávalos Torres y Dario Adanti en la jornada de la PDLI en el Congreso de los Diputados. Foto: PDLI (Elvira Megías) – CC/BY]