Entre hoy y mañana se aprobará en el Senado [ver actualización*] un conjunto de reformas legales que suponen una grave amenaza para las libertades de información y expresión de periodistas y movimientos sociales, a juicio de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI). Una opinión que comparten expertos de Naciones Unidas, ONG como Cáritas o Amnistía Internacional, colectivos de juristas y casi todos los partidos de la oposición.

Para la presidenta de la PDLI, Virginia Pérez Alonso,

“La aprobación de la Ley Mordaza es uno de los peores recortes a las libertades fundamentales que se produce en España desde el franquismo. No hay ningún fundamento democrático que sustente semejante ataque a los derechos de protesta, información y expresión; solo el miedo del partido político en el Gobierno a perder su estatus y el temor a que la ciudadanía ponga sus decisiones contra las cuerdas a través de protestas públicas, ya sea en la calle o en las redes sociales”.

Por estos motivos, la PDLI se está dirigiendo a los senadores que estos días votarán ese paquete de leyes instándoles a rechazarlas.

A continuación, explicamos en 10 preguntas esenciales los aspectos más relevantes de estas normas ya conocidas como “Leyes Mordaza”.

1. ¿Cuáles son “las Leyes Mordaza”?

La denominación “Ley Mordaza” empezó a usarse para designar el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana debido a su impacto en la libertad de expresión y el derecho a la protesta.

Sin embargo, esta no es la única ley en marcha y a punto de aprobarse que recorta estos derechos y libertades. También lo hacen las dos reformas del Código Penal que ahora se están tramitando: una de ellas es la que eufemísticamente se ha llamado “pacto antiterrorista o pacto antiyihadista”, y la otra es la reforma iniciada por el ex ministro Gallardón.

Además, hay otros proyectos legales en marcha que también inciden en las libertades de expresión e información, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de reforma del Poder Judicial.

2. ¿Cuándo se van a aprobar y a empezar a aplicarse?

La Ley de Seguridad Ciudadana y las dos reformas del Código Penal  se votan en el pleno del Senado esta semana (entre el 11 y el 12 de marzo). De ahí pasan al Congreso, pero solo para ser ratificadas (ya no cabe ninguna modificación), previsiblemente en el pleno del 26 de marzo.

Según una enmienda introducida en el Senado, tanto la Reforma del Código Penal como la Ley de Seguridad Ciudadana entrarán en vigor el 1 de julio de 2015,  salvo la disposición final primera referida a las “devoluciones en caliente” en Ceuta y Melilla,  que estará vigente al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La  nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, ahora en fase de anteproyecto, se aprobará próximamente por el gobierno para iniciar su tramitación parlamentaria [ver actualización].

3. ¿Son leyes necesarias?

Las estadísticas revelan que no existe ningún incremento en los índices de criminalidad que justifique estas reformas: al contrario, el número de delitos ha descendido.  Además, España presenta una de las tasas de delincuencia  más bajas de la Unión Europea, muy por debajo de países como Suecia, Inglaterra, Alemania, Países Bajos o Francia.

En cuanto al terrorismo, más bien parece una excusa, como ya denunció la PDLI a propósito del caso Charlie Hebdo, para recortar las libertades.

Además, colectivos de juristas y magistrados se han manifestado estos días afirmando que estas leyes “no determinarán una mayor seguridad”.

Por otro lado, las encuestas del CIS reflejan que la seguridad no se encuentra entre las preocupaciones prioritarias de los españoles, al contrario que otras cuestiones, como la corrupción, insuficientemente tratada en las nuevas leyes.

4. ¿A quiénes afectan?

A todos, porque son un recorte y un cambio sin precedentes en nuestro sistema de derechos y libertades fundamentales.

Aunque pueda parecer que estas normas solo afectan a activistas o periodistas, cualquiera que exprese una opinión (en la calle o en Internet), que participe en una manifestación o que busque una determinada información puede verse criminalizado.

Y, por extensión, derechos que dependen de que la sociedad se mantenga activa e informada, también se verán afectados.

5. ¿Recortan o vulneran derechos fundamentales? ¿Cómo?

Estas normas amenazan o criminalizan los derechos a informar y ser informado, a la libertad de expresión y el derecho de manifestación y protesta. También ser pobre o inmigrante. ONGs y colectivos sociales de todo tipo (como Cáritas, Greenpeace, Amnistía Internacional, la PAH, SOS racismo o la PDLI) lo argumentaban con casos concretos en este vídeo en el que respondían al  ministro del interior, quien, en declaraciones a una televisión, afirmaba que no había ninguna vulneración de derechos en estas normas.

6. Entonces, ¿ha dicho algo la ONU sobre estas leyes?

El pasado 23 de febrero la ONU informó que varios Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se han dirigido al España mostrando su frontal rechazo al Proyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, y a las reformas del Código Penal por las limitaciones a las libertades de expresión y de reunión, así como en materia de delitos antiterroristas.

Coincidiendo con lo que la PDLI viene denunciando, los Relatores advierten, entre otras críticas, que “tal como está redactada, la ley antiterrorista podría criminalizar conductas que no constituirían terrorismo y podría resultar entre otros en restricciones desproporcionadas al ejercicio de la libertad de expresión”. Y añaden: “El proyecto de ley podría además permitir abusos en los controles y retiro de información disponible en internet”.

7. ¿Cómo afectan a la libertad de información y cuáles serán sus consecuencias para el periodismo?

En los últimos meses, la PDLI ha publicado distintos documentos donde enumera las amenazas concretas a las libertades de expresión e información, tanto de periodistas como de activistas y movimientos sociales, que contienen estas normas. Es llamativo que buena parte de estas novedades están dirigidas a sancionar o penar las nuevas formas de difusión y organización de las protestas, como Internet y las redes sociales. Otro elemento común es la redacción ambigua y vaga de muchos artículos, dejando un peligroso margen para que casi cualquiera pueda ser acusado.

Estas son algunas de las cuestiones clave:

  • La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana apunta a la que ha sido la dinámica de difusión habitual de las nuevas protestas: procesos virales a través de las redes sociales. El artículo 30.3 considera como organizador o promotor a todo aquel que “aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación (…) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan (…) pueda determinarse razonablemente que son directores de aquéllas”. La norma contempla multas que pueden llegar a los 600.000 euros.
  • El Código Penal insiste en la misma dirección cuando dice: “La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público [entre ellos “alterar la paz social”], o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.”
  • La reforma en materia de terrorismo es la más grave, por la importancia de las penas y la suspensión de derechos fundamentales (como la detención incomunicada o la violación del secreto de las comunicaciones) que supone para quien resulte acusado. Afecta al periodismo de filtraciones, como el caso Falciani, por la consideración de terrorismo que adquieren los delitos informáticos, entre los que se encuentra “el acceso a datos contenidos en un sistema”(artículo 573); a quien cubra informativamente acciones de protesta (artículo 579); quien “acceda de manera habitual” a páginas webs de contenido terrorista (artículo 575) o a formas habituales de “ciberprotesta” como la difusión de consignas o la alteración del aspecto de una web (artículos 578 y 579).
  • La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, por su parte, amplía los supuestos por los que se pueden realizar pinchazos telefónicos sin control judicial, un riesgo para las comunicaciones de activistas y periodistas.
  • En cuanto a las grabaciones de policías, se considera infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”.  Las multas pueden ser de hasta 30.000 euros. Aunque el artículo (art. 36.26 de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana) incorpora la coletilla “con respeto al derecho fundamental a la información”, la PDLI teme que este sea un añadido meramente retórico: no será un juez quien lo valore, salvo que la persona afectada inicie un procedimiento contencioso administrativo contra la sanción una vez impuesta.

8. ¿Quién apoya y quién está en contra de estas leyes?

Decenas de colectivos, ONG y movimientos sociales, como Cáritas, Amnistía Internacional, Greenpeace, la PAH o asambleas del 15M, integrados en la plataforma No Somos Delito, se han manifestado en contra de estas normas. También juristas como la asociación Jueces para la Democracia o catedráticos de Derecho Penal de treinta y cinco universidades públicas españolas.

La mayoría de los grupos parlamentarios de la oposición se han manifestado en contra de estas leyes y han presentado propuestas de veto.

9. ¿Por qué se proponen ahora?

“Ilegalizar todo en Internet y prohibir cualquier brote de 15M. Lo que de verdad temen. Y todo ello antes de la celebración de las elecciones generales”. Estas son, para Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI, las verdaderas razones de estas leyes, según lo que se desprende de su articulado.

Una crítica que también mantienen los relatores de Naciones Unidas cuando señalan: ““Nos preocupa que las propuestas de reforma puedan ser una respuesta del Gobierno y del poder legislativo a las numerosas manifestaciones que en los últimos años se han llevado a cabo en España”.

10. ¿Pueden pararse, todavía?

Es muy difícil, sobre todo teniendo en cuenta su tramitación por el procedimiento de urgencia, que la PDLI también ha criticado por considerarlo irregular, anómalo y contrario al Reglamento de las Cámaras.


Actualizaciones

(I) La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, tercera pata de las “Leyes Mordaza”, inicia su tramitación

[20 de marzo] El gobierno aprobó el 13 de marzo la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se tramita en dos proyectos legislativos:

(II) Textos definitivos de las “Leyes Mordaza”

[25 de marzo] Tras su paso por el Senado, así han quedado las leyes para ser ratificadas por el Congreso el 26 de marzo y pasar al BOE. Entrarán en vigor el 1 de julio:

(III) Las “Leyes Mordaza” ya en el BOE

[31 de marzo] El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, en su edición de 31 de marzo de 2015, las normas conocidas como “Leyes Mordaza”. Entrarán en vigor, en su mayor parte, el próximo 1 de julio.


[Fotografía: You can't shut me up | (c)Jennifer Moo | CC-BY-ND 4.0]