La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera que la sentencia del Tribunal Supremo condenando al rapero Pablo Hasél a las penas de 9 meses y 1 día de prisión y una multa de 168 días es contraria a los estándares internacionales a los que España está sujeta y supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión.

“Respecto al delito de enaltecimiento del terrorismo debemos señalar que solo es aceptable cuando puede establecerse una relación directa y probable entre la expresión pública que se condena y la comisión de actos terroristas: esto requiere que, por un lado, haya una incitación clara y, por otro, la existencia de un grupo o banda activa con capacidad de llevar a cabo esas acciones. Ninguno de estos supuestos se da en el caso de Hasél”, apunta Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI.

Una idea que recogen en detalle los votos particulares de la sentencia, en los que se afirma: “’Ni los mensajes […] ni la letra de la canción que se transcribe y el vídeo al que puso melodía alcanzan desde el punto de vista objetivo el rango de tipicidad que corresponde a los delitos por los que se emite el pronunciamiento de condena”.

O también: “Pero ninguno patentiza con la claridad e intensidad exigibles el carácter laudatorio respecto a las acciones violentas protagonizadas por quienes son citados, y aun menos una invitación a que se reproduzcan”; o que “ninguno de estos mensajes […] contiene incitación a la violencia ni son aptos para generar riesgo mínimamente valorable en relación a la misma”.

Injurias a la Corona

Por otro lado, en cuanto a la condena por las injurias y la calumnias, desde la PDLI se viene insistiendo en que son conductas que deberían juzgarse en la jurisdicción civil y no penal. Pero, además, en el caso concreto de injurias a la Corona y a las instituciones del Estado hay que destacar que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), éstas deben estar sujetas a un mayor nivel de crítica.

A pesar de que la condena impuesta a Hasél no implica su entrada en prisión, la PDLI destaca el grave efecto disuasorio que pueda tener, no solo para artistas:

Contemplar como delitos cualificados las posibles injurias y calumnias contra la Corona e instituciones del Estado “solamente puede tener el efecto de desincentivar y constreñir las posibles expresiones críticas dirigidas contra los mismos, así como la difusión de informaciones que puedan incluir algún tipo de crítica o desconsideración con relación a sus actividades y decisiones”, según se explica en el Informe jurídico de la PDLI sobre Código Penal y estándares internacionales sobre libertad de expresión, elaborado por el jurista de la Plataforma y experto en Derecho Internacional Joan Barata.

“Sería incompatible con la necesidad, referida ya, de que en un sistema democrático exista un grado máximo de escrutinio y supervisión de las instituciones públicas al servicio de los ciudadanos, aunque ello suponga en algún caso la pública expresión de juicios u opiniones extremadamente negativas e incluso despectivas”.

‘Libertinaje de expresión’

Finalmente, la PDLI manifiesta su alarma por el empleo de conceptos predemocráticos en la sentencia, como la expresión “libertinaje de expresión”, carente de rigor jurídico y ajena a los estándares internacionales que también obligan al Poder Judicial.

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