La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha calificado como “muy mala noticia para la libertad de expresión” la confirmación, por parte del Tribunal Supremo, de la pena de medio año de prisión a los raperos de ‘La Insurgencia’ por las letras de sus canciones (nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial).
🔴El delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 578) por el que se condena a La Insurgencia no cumple con los requisitos de los estándares internacionales para limitar la #libertaddeexpresión. Modificación del Código Penal, ya. #5AñosDeMordazas #5añosLeyesMordaza https://t.co/jlG2bKrPq7
— PDLI (@PDLI_) June 24, 2020
La PDLI, que el pasado mes de febrero presentó en el Congreso de los Diputados un informe jurídico sobre el impacto del Código Penal en la libertad de expresión, considera que el delito de enaltecimiento del terrorismo por el que han sido condenados los miembros de este grupo de rap, no se ajusta a los estándares internacionales en la materia.
Este informe recoge que el Relator especial de Naciones Unidas ha remarcado la necesidad de limitar, en la lucha contra el terrorismo, la criminalización de expresiones a aquellos casos en los que exista un “mensaje destinado al público con la intención de incitar a la comisión de un delito de terrorismo, siempre que dicha conducta, propugne o no expresamente un delito de terrorismo, provoque un riesgo de que se cometan uno o más delitos de ese tipo.”
En esta línea, la PDLI considera, al igual que el voto particular del magistrado Andrés Palomo, que para condenar por enaltecimiento, debe producirse una efectiva incitación a la comisión de actos terroristas. A juicio de la PDLI, la Sentencia del Supremo no tiene en cuenta los requisitos de intencionalidad y proporcionalidad que son exigibles.
⚖️ Nuestro desacuerdo con la decisión del TS de confirmar la pena de prisión para #LaInsurgencia. El línea con el voto particular del magistrado Andrés Palomo debe producirse una efectiva incitación a la comisión de actos terroristas. #5AñosLeyesMordazas https://t.co/k1gMk7QrOT
— PDLI (@PDLI_) June 24, 2020
Para Joan Barata, autor del informe de la PDLI y experto en Derecho Internacional sobre libertad de expresión “el sistema penal español ha ido articulando un progresivo ensanchamiento de la figura de la apología, hasta llegar a criminalizar el simple enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo en casos de expresiones de solidaridad y adhesión ideológica a las que no se requiere ni capacidad instigadora, ni voluntad de incitar”.
Y añade: “La experiencia española ha demostrado que el tipo penal últimamente referido puede utilizarse inadecuadamente para limitar formas críticas de discurso político, independientemente incluso de la existencia de un sentimiento de agravio por parte de los afectados”.
En 2017, cuando los raperos fueron acusados, la PDLI se dirigió a la Fiscalía General del Estado pidiendo que se retirasen los cargos, e instaba a dictar instrucciones para que las acusaciones sobre el delito de enaltecimiento, en tanto no se derogue, se ajusten a la Constitución y al derecho internacional.
Modificación del Código Penal
La PDLI destaca que esta nueva sentencia contra los estándares internacionales demuestra la urgencia de modificar el Código Penal y urge al Gobierno a impulsar la tramitación de la Proposición de Ley para la reforma de esta norma aprobada hace unos meses por el Congreso.
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