La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha manifestado su satisfacción por la sentencia absolutoria a Rita Maestre que considera una buena noticia para la libertad de expresión.

Al mismo tiempo, la PDLI entiende que la manifestación de opiniones con las que una parte de la sociedad puede no estar de acuerdo, no goza en España de la suficiente protección, por lo que cree necesario enfatizar la relevancia de esta sentencia (que aún no es pública) para la libertad de expresión:

5 claves para entender por qué es importante la absolución a Maestre

Siguiendo el análisis del jurista Joan Barata, estos serían los aspectos esenciales de la absolución de Rita Maestre desde el punto de vista de la libertad de expresión:

1. El derecho a libertad de expresión es independiente de creencias y dogmas

El derecho a la libertad de expresión tiene un carácter universal, por tanto, es independiente de las “creencias, dogmas, valores, tradiciones, criterios sociales y culturales acerca de lo que puede ser dicho y escuchado en el seno de una determinada comunidad”.

Precisamente, “la ‘difamación de las religiones’  fue sabiamente apartada y descartada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, particularmente a través de su conocida Resolución 16/18 de 2011”. En lugar de ello, la comunidad internacional se centró “en la lucha contra las diversas formas de incitación al odio y a la violencia contra determinados grupos especialmente vulnerables”.

2. La libertad de expresión solo puede limitarse si…

Los límites a la libertad de expresión “sólo pueden basarse en la necesidad de proteger a personas, no a dogmas, ideas o creencias”.

Por eso, “sólo en casos de clara incitación al odio, la hostilidad o la discriminación, la introducción de límites se encontraría justificada y sería acorde con los estándares internacionales a los que España se encuentra sujeta”.

3. ¿Y quién lo dice?

El artículo 20 de nuestra Constitución y los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950, principalmente.

4. No existe el derecho a no ser ofendido

Con frecuencia se nos olvida: según estos estándares internacionales sobre libertad de expresión, “el Derecho y los poderes públicos no son responsables ni pueden limitar aquellas expresiones que nos desagraden, aunque sea profunda y visceralmente, o creamos inaceptables desde el punto de vista de nuestro acervo de valores, creencias y principios”.

Es decir, nadie puede invocar su derecho a no ser ofendido porque tal derecho no existe.

5. Derecho vs. moral

En democracia, la esfera de los valores morales no puede condicionar la aplicación de la ley.

Según lo que ha transcendido de ella, la sentencia absolutoria a Rita Maestre, aprobada por unanimidad los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña y de la que es ponente Francisco David Cubero Flores, establece que a pesar de que “en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso (…), desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto”.

Derogación del artículo 524 del Código Penal

Por otro lado, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) también pide la derogación del delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal, que considera impropio no sólo de un estado aconfesional, sino también de un estado democrático que tiene en el pluralismo uno de sus valores fundamentales.

Más información:

Sobre el inexistente derecho a no ser ofendido, por Joan Barata | El Periódico, 26 de mayo de 2016

Rita Maestre, absuelta por la protesta de la capilla de la Complutense | eldiario.es, 16 de diciembre de 2016

Imagen: Rita Maestre (Wikipedia)