El pleno del Congreso vota hoy jueves el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana tras haber sido tramitado en la Comisión de Interior. De ser aprobado, continuará su tramitación en el Senado. La PDLI considera, al igual que asociaciones de juristas, movimientos sociales, y organismos internacionales, que se trata de una norma excepcional que vulnera derechos fundamentales. Por su parte, las reformas del Código Penal y de la Ley de propiedad intelectual, que también se encuentran en tramitación parlamentaria, persiguen el mismo propósito, a juicio de la PDLI: “limitar la libre expresión de los ciudadanos, con independencia del medio donde ésta se verifique”.
A pesar de los cambios (los Grupos presentaron casi 300 enmiendas al Proyecto, de las que se han aceptado menos de un tercio), que vienen a sumarse a las modificaciones que se introdujeron en la fase de anteproyecto, el texto que llega al Pleno incluye prohibiciones dirigidas a impedir formas de protesta ciudadanas como la paralización de desahucios (artículo 36.3) o las acampadas y cualquier “ocupación de la vía pública” (artículo 37.7).
También se contemplan medidas que pueden dificultar su normal desarrollo (el artículo 23 desarrolla ampliamente la posibilidad de disolver una manifestación o reunión “lícitas”) y otras que “blindan” las actuaciones de los miembros de los cuerpos de seguridad, como la que trata de impedir la grabación de agentes (artículo 36.26), o las que se refieren a la identificación de personas (artículo 16) o las diligencias en caso de registro (artículo 19).
Un dato que refleja el carácter restrictivo del Proyecto es el número y el tipo de lo que pasa considerarse “infracción grave”, que pueden suponer multas de hasta 30.000 euros: mientras que la norma actualmente en vigor contempla dieciséis supuestos ahora serían veintiséis. La mayoría de las novedades corresponden a tipos de movilización o protesta que los ciudadanos han llevado a cabo frente a los poderes políticos (rodea el Congreso, acampadas) o económicos (encierros, desahucios…).
El Proyecto de Ley también apunta a la que ha sido la dinámica de difusión habitual de las nuevas protestas: procesos virales a través de las redes sociales. El artículo 30.3 considera como organizador o promotor a todo aquel que “aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación (…) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan (…) pueda determinarse razonablemente que son directores de aquéllas”.
La especial gravedad de estas medidas se explica, además, porque no se producen de forma aislada: “Si hay un hilo conductor común entre la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, Código Penal y Ley de Propiedad Intelectual, es precisamente limitar la libre expresión de los ciudadanos, con independencia del medio donde ésta se verifique”, según Carlos Sánchez Almeida, director jurídico de la PDLI.
Código Penal, Ley de Propiedad Intelectual, Ley Enjuiciamiento Criminal, Ley Mordaza
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