La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha considerado “de gran trascendencia”, la sentencia del caso Anonymous que hoy se ha publicado oficialmente.
A juicio de la PDLI, “la sentencia echa por tierra el intento de criminalizar los movimientos sociales en red y sus formas de protesta y organización distribuida, al tiempo que ampara el derecho de defensa al no tomar en consideración pruebas y testimonios recabados irregularmente”, que aportó la acusación en apoyo de sus tesis.
La espectacularización con que se presentaron las detenciones ante la opinión pública con imágenes del material incautado reproduciendo el escenario de las operaciones antiterroristas; el empleo de términos orientados a agravar los cargos como “cúpula” y la implicación de la propia policía en los hechos mediante la figura del “agente encubierto”, permiten pensar, a la luz de la sentencia, en una estrategia para desactivar las movilizaciones sociales que entonces se estaban produciendo, más que en una investigación de un supuesto delito informático.
Desde el primer día dijimos que el caso Anonymous fue un montaje policial contra el 15M. Hoy la justicia lo ha demostrado, basta de montajes
— Almeida (@bufetalmeida) 6 de julio de 2016
La PDLI condena la actuación policial en este caso, cuyas deficiencias la sentencia recoge, y que ha permitido que pese una petición de cárcel sobre tres personas inocentes.
En realidad para mí nada ha cambiado. Yo sabía que era inocente desde hace más de 5 años. Eso sí, ya nadie podrá resarcirme el daño hecho
— HrøríkR VanDerDecken (@iGNUrante) 6 de julio de 2016
Ayer perseguían hackers, mañana perseguirán periodistas. Twitter ya es un gueto bajo vigilancia policial. https://t.co/0WU8rtJz40
— Almeida (@bufetalmeida) 6 de julio de 2016
Las claves de la sentencia
Los puntos principales de la sentencia son los siguientes:
No hay hechos probados
La sentencia considera que no se han demostrado ni los ataques ni la pertenencia a grupo criminal.
Lo que importa, los hechos probados, nada demostrado, ni grupo criminal ni ataques #juicioanon cc @bufetalmeida :) pic.twitter.com/tObY9WH8lb
— David Maeztu (@davidmaeztu) 6 de julio de 2016
No se respetaron los derechos fundamentales de los detenidos
No se garantizó la cadena de custodia (los ordenadores y los demás materiales incautados -los puertos de entrada, las ranuras USB…- no fueron debidamente precintados) permitiendo anular los volcados de los discos duros practicados.
La importancia de cadena de custodia y ratificación posterior, te pueden anular volcados discos duros #juicioanon pic.twitter.com/7ew7tk2TNN
— David Maeztu (@davidmaeztu) 6 de julio de 2016
Protesta distribuida
Las incidencias en la web del Congreso se pudieron deber a la acción distribuida de ciudadanos que enviaron cientos de miles de correos de protesta dirigidos a la Junta Electoral (en concreto, la sentencia refleja que los mensajes recibidos en aquella semana fueron: domingo 15, 6.883, lunes 16, 20.198, martes 17, 21.034, miércoles 18, 27.945, jueves 19 130.841, viernes 20, 214.103, sábado 21 34.043 y domingo 22 26.715). Sin embargo, no se ha podido demostrar que esta fuera la causa porque en la investigación del caso no se recabaron dichos mensajes.
Todos somos Anonymous. Una reflexión muy personal desde la defensa. https://t.co/MJ5MVsoMut #15M #Anonymous
— Almeida (@bufetalmeida) 7 de julio de 2016
El daño causado
Aunque la fiscalía aseguró que, como consecuencia del ataque, la web quedó inaccesible “durante días”, la sentencia rechaza que fuera así, al verse desmentida esta afirmación por el propio técnico responsable de su mantenimiento. Este testigo afirmó que las interrupciones del servicio fueron “intermitentes” y que la incidencia fue resuelta en una hora. Tampoco da la juez verosimilitud al supuesto perjuicio económico de 700 euros, “correspondientes a dos jornadas de un consultor externo en seguridad”, ya que el incidente fue solventado por un empleado en nómina. Una cantidad que, además, contradecía la supuesta gravedad del daño causado.
“No consta [que] hubiera afectado de forma importante al normal funcionamiento del correo electrónico obstaculizando los trámites previos al proceso electoral, ni que remitiendo múltiples peticiones simultáneas hubieran ocasionado el bloqueo de la página web de la Junta Electoral Central”, dice la sentencia.
Una realidad muy lejos de la acusación de un delito de daños continuados, que pretendía trasladar a los acusados el peso de cualquier actuación realizada bajo el “sello” Anonymous.
Grupo criminal
La sentencia rechaza la pertenencia a “grupo criminal” empleada en su momento, según los abogados de los acusados “para poder justificar las intervenciones informáticas y telefónicas en este caso así como los autos de entrada y registro, puesto que la propia ley sólo ampara estas medidas para delitos graves, como los vinculados a delincuencia organizada y terrorismo.”
El papel del agente encubierto
La Sentencia no concede valor a las pruebas aportadas por los agentes encubiertos que, durante meses, trabajaron infiltrados en el canal de IRC #Hispania con el nick (alias) Sprocket, y que llegaron a alentar, en cierto modo, el desarrollo de ataques informáticos contra la web de la Junta Electoral, lo que podría verse como una posible incitación al delito. La jueza critica la mala memoria del policía infiltrado que en la vista contestó con evasivas.
El agente encubierto “online” es una de las novedades de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que la PDLI ha venido criticando desde que esta norma comenzase su tramitación parlamentaria. Precisamente, tras estas críticas, el texto se modificó en el Senado, introduciendo garantías judiciales que no se habían contemplado previamente.
Cómo ha quedado la #LeyTorquemada tras su paso por el Senado. Publicada hoy en el #BOCGhttps://t.co/zbWvkG93wX
— PDLI (@PDLI_) 17 de septiembre de 2015
Fotografía:
Protesta de Anonymous en Madrid en febrero de 2011. Foto: J. Soriano