La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha presentado hoy un escrito de alegaciones ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones en el que rechaza la intervención del Gobierno las redes telemáticas sin control judicial como contempla el anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones, ahora en trámite de audiencia.
La PDLI entiende “que cualquier corte de servicios de internet acordado por el Gobierno debe contar con respaldo judicial, por afectar a los derechos fundamentales a la intimidad y a la libertad de expresión”. Por ello, solicita al Gobierno “que enmiende el anteproyecto antes de remitirlo a las cámaras legislativas, estableciendo en el texto que la intervención del Gobierno en redes telemáticas precisa autorización judicial”.
Norma recurrida
En sus alegaciones, la PDLI recuerda que el pasado 15 de enero de 2020 presentó un escrito ante el Defensor del Pueblo junto con otras organizaciones y profesionales, pidiendo que recurriese el Real Decreto Ley 14/2019 (conocido como ‘Decretazo Digital’) ante el Tribunal Constitucional “por faculta al gobierno intervenir las telecomunicaciones sin autorización judicial por razones de ‘orden público’ al afectar a derechos fundamentales sin ajustarse a los requisitos que la Constitución impone para regular en esta materia”.
Aunque el Defensor del Pueblo decidió no presentar recurso de inconstitucionalidad, (argumentando que ya lo habían hecho el Govern de la Generalitat, el Parlament de Catalunya y el Gobierno Vasco), al mismo tiempo, señaló en su resolución que los derechos fundamentales en juego exigirían reforzar las garantías para que la norma sea plenamente satisfactoria, tanto en lo que se refiere al control judicial (previo y posterior) como a la intervención del Congreso de los Diputados.
Estándares europeos
La PDLI lamenta que el anteproyecto mantengalos mismos problemas que en su día la Plataforma puso de manifiesto. Así, se reseña que el artículo 4.6º (que mantiene su numeración respecto al Real Decreto Ley) no presenta cambios significativos más allá de los nuevos “proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes” y las “alertas públicas” obligatorias. Tampoco presenta cambios el artículo 81, que ahora sería el 111 respecto de las conflictivas “Medidas previas al procedimiento sancionador”.
De igual modo se critica que el artículo 56 (sobre ‘salvaguardia de derechos fundamentales’) del anteproyecto mantenga todas las carencias del artículo 5. 3º de la ley anterior respecto de las garantías, especialmente judiciales.
🔴La nueva #leyTeleco no matiza el #decretazodigital: el Gobierno podrá intervenir internet sin control judicial
“El director legal de la @PDLI_ , @bufetalmeida, abunda en su sorpresa al comprobar cómo en el anteproyecto no hay variaciones”https://t.co/aFxLcLc4XD en @BIEspana
— PDLI (@PDLI_) September 24, 2020
Además, la Plataforma pide que la norma se ajuste a los estándares de la justicia eueropea, destacando que “aún son más evidentes las carencias y vicios de la actual y futura regulación si se tienen en cuenta las más recientes resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las mismas ha aclarado y reforzado las necesarias garantías para evitar injerencias arbitrarias en la libertad de expresión respecto del acceso a internet”.
Documento
ALEGACIONES DE LA PDLI AL ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
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