La protección de los informadores (alertadores o ‘whistleblowers’) y de los medios de comunicación y periodistas que publican filtraciones no está garantizada ni con la futura Directiva que se está tramitando en Europa -tras su aprobación en primera lectura el pasado mes de abril- ni con las proposiciones de ley que distintos grupos parlamentarios (Ciudadanos, Compromìs y ERC y Vox) presentaron en el Congreso la pasada legislatura.

“De nada sirve que se creen plataformas de denuncia de corrupción si los denunciantes son perseguidos por el Ministerio Fiscal por revelación de secretos”, explica el director legal de la Plataforma en Defensa de Información (PDLI), Carlos Sánchez Almeida.

El derecho penal español solo contempla la rebaja de la pena a los arrepentidos, en casos de narcotráfico y terrorismo, pero en ningún caso contempla la posibilidad de exonerarle de toda responsabilidad en caso de colaboración con la Justicia”, añade.

Carlos Sánchez Almeida, ha advertido de ello en el IV Congreso Internacional de Transparencia, impulsado por la PDLI junto con otras organizaciones, donde ha impartido un seminario sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los informadores (alertadores o ‘whistleblowers’) aprobada en una primera lectura el pasado 16 de abril.

En su intervención, Carlos Sánchez Almeida ha destacado que “desde la perspectiva de la PDLI, es fundamental para la libertad de expresión garantizar la inmunidad de las personas que denuncian la corrupción en organizaciones públicas y privadas”.

“Una inmunidad que debe cubrir los actos de los informadores, pero que también debe extenderse a las plataformas que publican las filtraciones, así como a los periodistas y medios de comunicación que las publican”, ha manifiestado.

La situación actual es muy precaria, como acreditan numerosos casos en los que periodistas y fuentes han sido penalmente perseguidos:

“Tal como se recoge en el manual de la PDLI sobre las llamadas leyes mordaza, el delito de revelación de secretos siempre ha sido una espada de Damocles sobre el periodismo de investigación: en España no solo se criminaliza a quien obtiene el secreto y lo difunde, sino que el vigente artículo 197.3 del Código castiga también con penas de cárcel a quien, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunda dichos secretos”.

Además, Sánchez Almeida recuerda que “el nuevo Código Penal español va un paso más allá y se llega al extremo de considerar delito de revelación de secretos facilitar a terceros una simple contraseña, con el agravante de que el delito del artículo 197 ter puede ser considerado terrorismo”.

Directiva

Para el director legal de la PDLI, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión “puede convertirse en un arma de destrucción masiva contra la corrupción”

La Directiva incluye aspectos muy positivos, como que pueda tener estatus de denunciante cualquier persona y no solo aquellas vinculadas a la Administración Pública.

“Si bien la Directiva debe trasponerse a la legislación nacional en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, los legisladores nacionales no necesitan esperar: todo cuanto legislen será compatible con la directiva siempre que otorgue más derechos a los denunciantes”, puntualiza Sánchez Almeida.

Documento

“La Directiva de los informadores”, por Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI