La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) valora como un primer paso muy importante la aprobación este martes por el Congreso de  la toma en consideración de la proposición de ley de despenalización de las injurias al Rey, las ofensas a la religión y el enaltecimiento del terrorismo impulsada por el grupo parlamentario Unidos Podemos y apoyada por el PSOE, ERC, PDECat, PNV y Compromís.

La PDLI lleva años denunciando que, con los límites a la libertad de expresión del Código Penal vigente, España incumple acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos que obligan a nuestro país (incluyendo a legisladores, fiscales y jueces), por lo que es una gran noticia que se aborde su reforma. De hecho, esta medida se encuentra entre las prioridades que la PDLI presentó en el Congreso para esta legislatura y que volvió a recordar como urgentes al gobierno de Pedro Sánchez.

En cuanto a los argumentos esgrimidos por los grupos que rechazaron la proposición (PP y Cs, con Foro Asturias y UPN, incluidos), la PDLI considera “increíble que estos argumentos se sigan sosteniendo tras reiteradas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), informes de los relatores de organismos internacionales y la denuncia unánime de las organizaciones que defienden la libertad de expresión”.

Durante el debate parlamentario de ayer, la PDLI estuvo recordando en redes sociales, los casos de artistas y activistas perseguidos por los delitos que ahora se pretenden derogar, como Valtonyc, Strawberry, La Insurgencia, los titiriteros de Madrid, Willy Toledo, o el grupo vegano anticapitalista.

La PDLI destaca que la ONU ha dejado claro cómo deben establecerse los límites a la libertad de expresión: el delito de enaltecimiento del terrorismo debe interpretarse de la forma más restringida posible a fin de evitar la persecución de discursos extremos, provocadores e incluso ofensivos o de mal gusto, pero en definitiva desvinculados de toda actividad terrorista tanto en su intención como en sus efectos. Lo mismo sucede, y con mayor motivo, respecto de otros tipos penales como el de la humillación de víctimas, cuya redacción ambigua y amplia es incompatible con los principios del Estado de derecho y acaba dando lugar a la persecución penal de quienes se salen de los cauces de lo políticamente correcto.

En cuanto al delito de injurias a la Corona, la PDLI enfatiza que el Tribunal de Derechos Humanos tiene una jurisprudencia muy clara y sólida, estableciendo que los ordenamientos no pueden otorgar una protección especial y cualificada a sus cargos e instituciones más importantes (incluida la Corona), sino más bien al contrario, permitir un mayor grado de crítica e incluso ataque por tratarse de instituciones públicas que deben encontrarse sujetas al cuestionamiento y escrutinio ciudadano en el marco de una democracia.

Sobre las ofensas a sentimientos religiosos, la PDLI recuerda (como hizo a propósito de los casos de Willy Toledo o Drag Sethlas), que incluso en el supuesto de que este tipo de  comentarios del actor “pudieran ser considerados ofensivos por algunas personas o colectivos en función de sus creencias religiosas, según el marco jurídico internacional que obliga a España, no existe el derecho a no ser ofendido”.

España, vulnerando tales compromisos, mantiene en su Código Penal el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524, algo que  es impropio no sólo de un estado aconfesional, sino también de un estado democrático que tiene en el pluralismo uno de sus valores fundamentales.

En lo que a libertad de expresión se refiere, la libertad es la regla y los límites son la excepción.

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