La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha criticado hoy la demanda anunciada por Juan Luis Cebrián y el Grupo Prisa, del que es presidente, contra eldiario.es, La Sexta, El Confidencial por publicar que su exmujer, Teresa Aranda, aparece en los llamados “Papeles de Panamá”.

La información procede de la investigación sobre el contenido de esos documentos promovida por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) que en España están publicando El Confidencial y La Sexta. Teniendo en cuenta “su interés informativo” eldiario.es se hizo eco de dicha noticia.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera la posible demanda “torticera e injustificada”, e insta a Cebrián y a Prisa a reconsiderar su intención de emprender acciones judiciales contra estos tres medios.

La PDLI, que tiene entre sus objetivos el seguimiento de los ataques a la libertad de información en España, incluye las demandas “instrumentales” por difamación entre las amenazas al ejercicio de este derecho por ser un mecanismo con el que se intentan acallar informaciones molestas.

En los últimos años se han producido casos como el de la revista Cafè amb Llet, que denunció la corrupción de la sanidad catalana; Pablo Herreros, que fue objeto de una querella millonaria por parte de Tele5; eldiario.es, amenazado por Miguel Blesa por sus informaciones sobre Caja Madrid; el digital Bluper demandado por José Luis Moreno tras unas críticas a su programa; o el propio El País, demandado en dos ocasiones por José María Aznar por sus informaciones sobre los papeles de Bárcenas, por citar algunos de los episodios con mayor notoriedad y contestación social.

En todos ellos la PDLI ha valorado que, con independencia del derecho de cualquier persona a reclamar judicialmente la protección de su honor y buena imagen, la relevancia y veracidad de las informaciones objeto de disputa prevalecían, en la misma línea que los Tribunales se han venido pronunciando.

En cuanto a la demanda concreta anunciada por el presidente del Grupo Prisa, la PDLI considera que nos encontramos ante un caso análogo de uso torticero de la ley para impedir la publicación de informaciones que pueden considerarse incómodas.

La PDLI no cree justificado que se argumente la presentación de la demanda por el vínculo que se establece en las noticias publicadas entre Teresa Aranda y su entonces marido, Juan Luis Cebrián, cuando es una práctica periodística habitual para contextualizar a los personajes y las informaciones.

De hecho, eldiario.es ha recopilado las noticias publicadas por El País sobre los “Papeles de Panamá” en las que este periódico utilizaba la misma técnica en relación a Marine Le Pen, Vladimir Putin, David Cameron o Hugo Chávez.

Las claves del conflicto entre el derecho al honor y derecho a la información

En su informe “Límites y amenazas al ejercicio de las libertades de información y expresión en España”, la PDLI explica las claves legales del conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la información.

Los supuestos de injurias o calumnias y protección al derecho al honor equivaldrían a lo que en derecho anglosajón se denomina “difamación”, inexistente, como tal, en las leyes españolas.

En nuestro país, el Tribunal Constitucional, “siguiendo la doctrina norteamericana de la posición dominante (preferred position), ha asentado una línea jurisprudencial que atribuye la prevalencia al derecho a la libertad de información y expresión frente al derecho al honor, en tanto que en las primeras trasciende lo meramente personal a favor de lo social o el interés colectivo”.

Este criterio parte de dos sentencias (SSTC 21/2000, de 31 de enero y 53/2006) que atribuyen este carácter prevalente en los siguientes términos: “Dicha doctrina parte de la posición especial que en nuestro ordenamiento ocupa la libertad de información puesto que a través de este derecho no sólo se protege un interés individual sino que su tutela entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático”.

Para evaluar cuándo determinada acción judicial tiene como fin “censurar” o, por el contario, supone una acción legítima en defensa del honor y la reputación de una determinada persona, deben tenerse en cuenta circunstancias como la relevancia pública del asunto, el carácter público del sujeto sobre el que se emite la crítica u opinión, el contexto en que se producen las manifestaciones enjuiciables y su contribución a la formación de la libre opinión pública.

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