La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera que cualquier iniciativa legal contra Tele 5 vulneraría la libertad de información y sería contraria a la jurisprudencia española y europea en la materia.

Los juristas de la PDLI ponen el acento en dos circunstancias: la relevancia pública del político catalán y el hecho de que las imágenes no fueran captadas en su intimidad y fueran visibles.

Joan Barata, experto internacional en libertad de información y jurista de la PDLI, señala que se trata de una “una querella sin recorrido” y explica:

“Sin perjuicio de cuestiones relacionadas con el país en el que la información fue obtenida, hay que señalar que la filmación de una pantalla de móvil perfectamente visible en el marco de un acto público mientras es asimismo sostenida por parte de un personaje que también ostenta la consideración y capacidad en ese momento de personaje público difícilmente puede ser presentada como una intromisión en su privacidad. Por otra parte, a pesar de que la conversación tuvo originalmente lugar de forma privada entre los dos políticos fugados, la captación de la misma así como su propio contenido la convierten en un asunto de un innegable interés informativo”.

Una de las claves de este caso se encuentra en que la protección de la información (siempre que sea veraz) se basa en su interés público, independientemente de cómo haya sido obtenida:

“La protección jurisprudencial de la difusión de información de interés general ha tenido lugar independientemente del modo en el que esa información ha llegado finalmente a manos del periodista o medio de comunicación en cuestión. En todo caso, requisito esencial de dicha publicación no es sólo el interés público de la misma, sino también, obviamente, que se trate de información contrastada y veraz”.

Los precedentes de Pablo Iglesias y Rajoy

En la misma línea, el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, recuerda que la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2005 establece que no se interfiere en el ámbito privado de las comunicación si el mensaje “es perceptible por cualquiera que tenga a la vista el aparato”.

Además, Sánchez Almeida menciona todos los precedentes en los que las comunicaciones personales de los políticos han merecido la consideración de interés público por los tribunales cuando han sido publicadas por medios de comunicación, como los casos de Rubalcaba, Pablo Iglesias, Zapatero o Rajoy.

Información y democracia

Una vez más, la PDLI pone el acento en la importancia de la información como fundamento de los sistemas democráticos:

“En el caso de la difusión de los mensajes entre los dos políticos fugados, hay que enfatizar ante todo que tanto en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la de nuestros Tribunales se enfatiza de forma particular la importancia de la libre difusión de información de interés público como condición esencial al funcionamiento de una sociedad democrática”, argumenta Joan Barata.

“Privar a la opinión pública del conocimiento de dicha conversación o sancionar a quienes la obtuvieron y difunden sería un inequívoco y grave ataque al derecho a la libertad de información, zanja el jurista de la PDLI Joan Barata.