La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha manifestado su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo que absuelve, por unanimidad, a la tuitera Cassandra Vera de la condena de un año de prisión que le impuso la Audiencia Nacional. Según el Alto Tribunal, los tuits de Cassandra eran un mero “chiste fácil y de mal gusto relacionado con la forma en que se produjo el atentado terrorista”, lo que “excluye que se trate de un supuesto subsumible en la norma penal”.  Es decir, el Supremo entiende, a diferencia de la Audiencia Nacional, que Cassandra no cometió delito de humillación a las víctimas del terrorismo.

La PDLI considera que se trata de una “grandísima noticia” y se alegra de que “se imponga el sentido el común”.

La sentencia recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a los delitos de enaltecimiento o justificación de actos terroristas, que limitan la sanción penal a los casos en que se produzca una “manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) recuerda que precisamente esos mismos argumentos son los que la Plataforma trasladó a la fiscalía por entender que no se cumplían los criterios exigibles para este tipo de delitos y pidió que modificase su decisión de petición de cárcel.

La PDLI, que desde el primer momento de conocerse la imputación de Cassandra manifestó su alarma por este caso, y, después, denunció lo desproporcionado de la condena, lamenta el coste personal sufrido por la joven y recuerda la necesidad de reformar el Código Penal para evitar que siga siendo un instrumento para reprimir opiniones o contenidos culturales críticos, satíricos o radicales, que pueden no ser compartidos, pero que son perfectamente expresables y no merecedores de pena de prisión.

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