La Plataforma por la Libertad de Información (PLI) ha expresado su satisfacción por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, conocida el viernes, en la que se da la razón a Crónica Global frente a una empresa dedicada a perseguir la eliminación de informaciones en medios de comunicación e Internet sobre sus clientes.
En un artículo de opinión, el director de este medio, Xavier Salvador, denunciaba las prácticas cuestionables de esta empresa, y su uso torticero del derecho al olvido para forzar a retirar noticias veraces y de interés público en contra del principio del derecho a la información.
Ahora, este juzgado resuelve a favor de ‘Crónica Global’ la demanda interpuesta por supuestos daños al honor y entiende que la libertad de expresión ampara al director de este medio, puesto que se limitó a trasladar a la opinión pública y al resto de medios cómo actúa dicha empresa.
El derecho al olvido frente al derecho a la información
La PLI ha venido alertando del uso del derecho al olvido para intentar censurar informaciones veraces y de interés público, sobre todo en casos de corrupción.
“El gran peligro del derecho al olvido es que puede utilizarse con fines espurios, para construir biografías a medida, blanquear historiales delictivos, y lo que es peor: para construir una historia alternativa. Que el derecho al olvido acabase siendo utilizado como herramienta de censura solo era cuestión de tiempo”, explica Carlos Sánchez Almeida en una tribuna publicada en el diario ‘El Español’.
Por otro lado, la presidenta de la PLI, Virginia Pérez Alonso, por su parte, ha expresado su solidaridad con este medio y su director: “Es demasiado frecuente que en los medios recibamos peticiones forzando a desindexar e incluso borrar informaciones, abusando del derecho al olvido, que está limitado a buscadores pero que no justifica el borrado de artículos. No es tolerable que se pretenda privar a la ciudadanía del conocimiento de hechos relevantes y ciertos. La información es un derecho fundamental y solo en casos muy tasados puede limitarse. Hay que recordar que cuando una información se desindexa de Google, a todos los efectos es como si se eliminase”.
Por último, la PLI recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es clara al establecer que el derecho al olvido no puede ejercerse contra la libertad de información.
Información relacionada:
- Derecho al olvido, el negocio de la censura, por Carlos S. Almeida: https://libertadinformacion.cc/derecho-al-olvido-el-negocio-de-la-censura/
- Por qué es preocupante la multa de la agencia de protección de datos a Google, por Virginia P. Alonso: https://libertadinformacion.cc/multa-aepd-google/
- Primer informe de la PLI sobre amenazas a la libertad de información en España (incluye apartado sobre ‘derecho al olvido’, por Marilín Gonzalo): http://libertadinformacion.cc/wp-content/uploads/2015/03/2015-Informe-PDLI_limites-amenazas-libertades-expresion-informacion.pdf