La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) se ha dirigido al Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, Jaume Asens, para instarle a que reconsidere el proyecto de multar a aquellas personas que expresen odio o discriminación frente a terceros en la vía pública por cuestiones de discriminación, en el marco del Plan contra la islamofobia presentado el pasado martes y cuyas sanciones prevén tener establecidas en un año.

La PDLI, que considera este proyecto análogo al presentado el pasado diciembre por la Comunidad de Madrid, recalca que el derecho administrativo no debe entrar a valorar y perseguir expresiones de odio o discriminación: la determinación y sanción de estas conductas corresponde a los jueces.

En su escrito a Jaume Asens, la PDLI recuerda que ofender o discriminar a colectivos se encuentra ya claramente contemplado como delito en el Código Penal y que la persecución de expresiones intolerantes es por ello competencia exclusiva del poder judicial. Es decir, son los jueces quienes debe decidir dónde acaba la libertad de expresión y empieza el discurso de odio y no una administración territorial como el ayuntamiento.

La PDLI ve con preocupación este proyecto por la amenaza que representa para la libertad de expresión y porque entiende que sustituir las garantías del proceso penal por el derecho administrativo sancionador sienta un peligroso precedente.

“Todo cuanto dijimos sobre la Ley Mordaza madrileña es aplicable a las ordenanzas que invaden terreno judicial. Como advertimos también con la Ley Sinde y la Ley Mordaza: no se debe llevar a la vía administrativa lo que es materia penal. NI Cifuentes, ni Colau, ni ningún poder ejecutivo debe tener capacidad de sancionar las opiniones. Solo el poder judicial, y muy tasado”, explica el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida.

Y añade: “Del mismo modo que solo el poder judicial puede secuestrar publicaciones, solo los jueces pueden sancionar los excesos de la libertad de expresión. La islamofobia no se cura con sanciones administrativas, sino con tolerancia por todas las partes, y con sentencias penales contra el odio”.

“Por si fuera poco con la censura judicial de Twitter, ayuntamientos y comunidades autónomas quieren sus propias normas mordaza”, concluye Almeida.

Una idea peligrosa

Por otra parte, el jurista Joan Barata, experto internacional en libertad de expresión, consultado por la PDLI, entiende que “estando ya debidamente contemplado el denominado discurso del odio en nuestro ordenamiento penal, la ampliación de los poderes de represión hacia el ámbito municipal es una idea extremadamente peligrosa, dado que pone en manos de un órgano político, y de los aparatos policiales a su servicio, el poder de perseguir opiniones las cuales, aun siendo en algunos casos extremas e inapropiadas, entrarán dentro del ámbito de la libertad de expresión en una democracia pluralista.”

“Existe un riesgo evidente de acabar banalizando la propia idea del discurso del odio, olvidando que deben perseguirse solamente aquellas expresiones que constituyan una incitación clara a actos de discriminación, hostigamiento y violencia, y que para ello contamos ya con instrumentos jurídico-penales más que suficientes.  Corresponde a las administraciones públicas emprender aquellas políticas sociales, de integración y educativas que contribuyan a eliminar la discriminación y la comisión de los delitos asociados a la misma. El control del ejercicio de la libertad de expresión pertenece a otra instancia”, advierte Barata.

El artículo 510 del Código Penal ya prevé los delitos de incitación al odio

Por Isabel Elbal, abogada

El artículo 510 del Código Penal ya prevé los delitos de incitación al odio de una manera muy amplia, a fin de reprimir conductas que encierran un gran peligro para colectivos vulnerables por su condición social, su pertenencia nacional, su etnia, su creencia religiosa, su orientación sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Se prevé todo tipo de conducta: el enaltecimiento de actos criminales, la incitación directa al odio, la humillación, la discriminación o la violencia contra estos colectivos, así como los actos concretos que lesionen la dignidad de estas personas.

El tipo  penal es suficientemente amplio y protector de todos estos colectivos como para no necesitar una expansión por vía administrativa que castigue lo que no es delito. El  problema se origina en este punto: ¿Qué tipo de conducta relacionada con la incitación al odio no es delito? ¿Conviene dejar en la indefinición jurídica lo que no es delito pero sí sancionable, pero que se considere incitación al odio? ¿Cuál será el baremo concreto de conductas enaltecedoras del odio que serán sancionables administrativamente?

El TEDH ya se ha pronunciado en innumerables ocasiones acerca de este aspecto: sólo se regulará lo concerniente al discurso del odio o incitación directa al odio, a fin de que las sociedades vivan pacíficamente sin la amenaza real para su dignidad, por hechos que promuevan directamente a la violencia contra determinados colectivos o grupos de personas por su origen, condición, raza, ideología…fuera de estos casos, sería inadmisible regular otras conductas, so pena de realizar una inadmisible injerencia y limitación del derecho a la libertad de expresión. Aún en los casos en que las expresiones sean deleznables y moralmente criticables.

La normativa anunciada por el ayuntamiento de Barcelona podría invadir el espacio reservado a la opinión y a la libertad de expresión, pues fuera de los límites impuestos penalmente a determinadas expresiones, que por su ferocidad, podrían lesionar la dignidad de los más vulnerables, no hay reductos reservados para la Administración en general.

El ánimo extensivo que, con fines muy loables, estaría llevando a cabo el Ayuntamiento de Barcelona, podría suponer un peligroso precedente de mordaza administrativa, pues el alcance de estas medidas supone que quedará al albur y criterio de la autoridad (Guardia Urbano, en este caso) lo que es sanción administrativa y lo que no es.

Regular de esta manera manifestaciones y expresiones que no constituyen delito creará, sin duda, una insoportable inseguridad jurídica, pues se ignorará cuándo, cómo y por qué una opinión dejará de ser un chiste, una actitud deplorable moralmente o un simple chascarrillo de mal gusto para ser sancionable administrativamente.

Documento

Plan contra la Islamofobia del Ayuntamiento de Barcelona

[ACTUALIZACIÓN, 24/01/2017, 20:00 h. | El Ayuntamiento de Barcelona se ha dirigido a la PDLI para transmitir que no tiene intención de incluir en su Plan contra la Islamofobia sanciones contra posibles expresiones de odio o discriminación. Según el Ayuntamiento, las informaciones publicadas sobre ello, recogen una respuesta de Jaume Asens en la presentación de dicho Plan, en la que hace referencia a la Ordenança del Civisme (artículo 16)en vigor desde 2006. En el proceso de revisión del Plan contra la Islamofobia, se está estudiando la posibilidad de mantener esta conducta infractora. Lo que, desde la PDLI, pedimos que se descarte por los argumentos anteriormente expuestos]