La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha manifestado su satisfacción por la primera sentencia en España sobre el uso de P2P que absuelve al demandado.

Se trata del caso conocido como ‘Dallas Buyer Club’: la empresa poseedora de los derechos de esta película en España demandó el pasado mes de junio a cientos de usuarios acusándoles de compartirla online. Ahora, el juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián, en una sentencia firme que es pionera en España, absuelve a uno de ellos por entender que ni estaba probada la SUPUESTA infracción ni que, en tal caso, fuera el usuario que la cometió.

El abogado David Bravo, experto en propiedad intelectual y miembro de la PDLI, fue el encargado de realizar el escrito de contestación a la demanda y ponerlo en internet libre y gratuitamente a disposición de todos los afectados. Este escrito fue utilizado íntegramente por el demandado y han sido aceptados todos sus argumentos por el juzgado. De este modo, la sentencia absolutoria se ha alcanzado sin necesidad de juicio ni gastos legales de ninguna clase para el demandado.

Compartir no es piratería y otras claves de la sentencia

Estas serían las principales claves de esta sentencia que explican por qué es tan relevante para la defensa de Internet y del derecho a compartir archivos en la red:

1. Adiós a la idea de “piratería”

La sentencia confirma que no existen fundamentos para demostrar la infracción al no haber pruebas de que hubo “comunicación pública”, tal y como requiere la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para que exista infracción.

Según la sentencia, “estamos ante el caso de si se puede imputar un acto de comunicación pública al usuario de una red P2P en su modalidad de puesta a disposición [del archivo]. El artículo 20 de la LPI define Comunicación Pública como todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. En estos programas P2P no hay un público que accede concurrencialmente al archivo situado en la carpeta compartida del PC del usuario, sino que la bajada se hace uno a uno en función de los criterios de preferencia que da el programa. La subida de datos a partir de los programas P2P se produce de forma automática. Esto ocurre por defecto sin que se requiera el conocimiento o la voluntad del usuario.

Se trata de un argumento que David Bravo viene defendiendo desde hace más de diez años: la subida de ficheros a la red no puede considerarse “comunicación pública ilegal” porque se realiza sin un comportamiento activo por parte del usuario para que esto suceda.

2. La IP no es suficiente para identificar a un usuario

Además, la sentencia establece que una IP (que en este caso habían sido facilitadas a la compañía demandante por orden judicial por la operadora Euskaltel) no identifica al usuario concreto que realiza una acción: la dirección IP sólo identifica a la persona que contrató la línea de Internet, no pudiendo servir para probar quién fue la persona que descargó la película, ni siquiera el dispositivo desde el que se realizó.

Existe la errónea creencia de que el número de IP identifica a la persona que utiliza una conexión de internet. Esa creencia ha permitido que varias personas tengan que sufrir larguísimos procedimientos con gravísimas acusaciones en su contra con una IP como única prueba. El número de IP, como ha declarado ya el Tribunal Supremo, solo acredita quién es la persona que contrató la conexión a internet desde la que se realizaron los hechos objeto del procedimiento, pero no quién la usó. No solo puede usar la conexión cualquier persona que conviva con quien contrató la línea sino que además, si tiene Wi-Fi, las posibilidades se amplían. Sobre todo, obviamente, si la conexión Wi-Fi es abierta. Por tanto, la IP como única prueba contra una persona es absolutamente estéril y los juzgados a los que se les explica esta cuestión vienen reconociéndolo sistemáticamente”, ha explicado David Bravo en más de una ocasión.

3. Sentará precedente

Finalmente, y no menos importante, la sentencia podrá usarse en el resto de procedimientos abiertos. Este usuario demandado no era un caso aislado: fueron cientos los usuarios que en junio empezaron a recibir por carta la denuncia que les exigía 475 euros por haber compartido la película Dallas Buyers Club en redes P2P. Estas cartas estaban siendo enviadas a los usuarios por sus direcciones IP.

Ahora es de esperar que los juzgados del resto de casos (todos ellos en San Sebastián o Bilbao) se pronuncien en el mismo sentido.  David Bravo ha puesto a disposición un modelo de escrito para que cualquier demandado en un caso similar pueda adjuntar esta sentencia.

Documentos:

1) Sentencia

 2) Modelo de contestación a la demanda para presentar en los procedimientos abiertos

Más información:

Primera sentencia en España sobre el uso de P2P: absuelto por compartir cine en la red | El Confidencial – 8/11/2017

La primera sentencia en España sobre el uso de P2P absuelve al demandado | Genbeta – 8/11/2017

Un juez español determina que no es ilegal compartir películas en redes P2P | ADSLzone – 8/11/2017

Nota de prensa

Imagen: David Bravo durante una conferencia. Fotografía: Paco Cano (c)