La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera que la Proposición No de Ley que presentó este lunes Unidas Podemos en la Comisión de Interior del Congreso, logrando que fuera aprobada [Vídeo del debate], podría ser inconstitucional en la medida en que supone un límite desproporcionado a la libertad de expresión al abrir la puerta a la censura, sin las garantías necesarias, de los contenidos de Internet.
Mal día para la #libertaddeexpresión en #España😞(vía @EPcongreso)
Una proposición innecesaria (Europa está a punto de regular en esta materia) que ahonda aún más los déficits que venimos arrastrando de legislaturas anteriores.https://t.co/Rek9pFAp8s
— PDLI (@PDLI_) October 26, 2020
La Proposición (que no fue publicada hasta ayer, un día después de la votación) insta al Gobierno a regular “el tiempo de procesamiento de los contenidos denunciados. Los operadores de las empresas TIC tendrán 24 horas para eliminar o deshabilitar de la web los contenidos que inciten al odio y a la violencia; o una hora cuando las víctimas sean menores. Esto exigirá a los operadores que apliquen procedimientos especiales y específicos, cuando sea necesario, para garantizar que las notificaciones se tramiten sin demora”.
Además, en la Exposición de Motivos de la Proposición se toman como ejemplos dos precedentes muy negativos para la libertad de expresión: por un lado, la ley pionera en el tema, en Alemania, sobre la que existen grandes dudas de su constitucionalidad, y que fue duramente criticada por organizaciones de libertad de expresión y por haber sido utilizada como “plantilla” legislativa por gobiernos autoritarios en todo el mundo; y, por otro, la norma francesa, de la que el Consejo Constitucional de Francia, en junio de 2020, ha considerado desproporcionado e inconstitucional el modelo que contempla, obligando a las plataformas a controlar lo que es delito en tiempos muy breves y que mereció una contundente respuesta por parte de la Comisión Europea.
📝 Recordamos:
1️⃣ La ley alemana citada como ejemplo fue duramente criticada por organizaciones de libertad de expresión y por haber sido utilizada como “plantilla” legislativa por parte de gobiernos autoritarios en todo el mundo. 🤦
— PDLI (@PDLI_) October 26, 2020
2️⃣ La ley francesa fue declarada inconstitucional en los aspectos relativos a la retirada de contenidos online, precisamente 👇https://t.co/vmTrUP6BDK
— PDLI (@PDLI_) October 26, 2020
Además, la complejidad de estas situaciones (cómo hacer frente con garantías al discurso de odio en Internet) ha llevado a que el Parlamento Europeo, hace apenas una semana, haya señalado en una Resolución [1] la necesidad de asegurar un protagonismo judicial en el control de contenidos para evitar que las plataformas de Internet no se erijan en moderadoras de contenidos, y que sean muy transparentes y colaborativas con los Estados y la Unión respecto de todas las acciones que acometan.
Finalmente, la PDLI recuerda que hay que tener en cuenta dos cuestiones: por un lado, las plataformas ya tienen instrumentos bastante desarrollados en materia de eliminación del discurso del odio, fruto tanto de la Recomendación y la Comunicación de la Comisión Europea, como del Código de Conducta. Por otro lado, la Comisión Europea está a punto de presentar su propuesta de una nueva ‘Ley de Servicios Digitales’ (la conocida como ‘Digital Service Act’) y parece lo más prudente esperar a conocer el contenido de esta norma que regula todo ello y que España deberá transponer.
Independientemente de que haya que estimular a las plataformas para que adopten medidas adicionales y que sea necesario regular, precisamente en garantía de la libertad de expresión y otros derechos fundamentales, el control de los contenidos de Internet, la PDLI defenderá que, en todo caso, estas normas, en España y Europa, respondan a los criterios de necesidad y proporcionalidad que marcan los estándares internacionales.
Podemos está contra de la Directiva de Copyright porque debe ser un juez y no una empresa como YouTube la que decida qué es una infracción. Pero ahora en el Gobierno le parece bien que sea una empresa y no un juez la que decida lo que es o no un comentario ilícito. Indefendibles.
— David Bravo (@dbravo) October 28, 2020
— David Bravo (@dbravo) October 28, 2020
1. Desde hace una década ha ido avanzando la idea de que órganos administrativos o gubernamentales pueden sancionar actos expresivos que inciten al odio, la discriminación, etc.
Ley Gral de Comunicación Audiovisual 2010, leyes autonómicas LGTBi y Memoria Democrática, etc.— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) October 28, 2020
3. Estas infracciones casi siempre tienen la misma definición: “fomentar el odio etc. SIN QUE SEA CONSTITUTIVO DE DELITO”.
Esto supone que “por debajo” del delito hay un espacio de actuación sancionable.
No obstante, la jurisprudencia en materia de delitos “de odio” no lo ve así.— JacoboDopico_UC3M (@JUc3m) October 28, 2020
La reducción de plazos tan llamativa para actuar, especialmente en los supuestos “discursos de odio” puede llevar a la retirada de contenidos ante la amenaza de poder terminar siendo responsables. Además, muchos casos (aunque lo pudiera parecer) no tienen esa relevancia
— Sergio Carrasco Mayans (@sergiocm) October 27, 2020
¡OJO! El Gobierno quiere decidir qué es un ‘mensaje de odio’ en las redes sociales https://t.co/S9sZt7coGY mi columna de esta semana en @la_informacion
— Borja Adsuara Varela ⚖️ (@adsuara) October 28, 2020
Es una PNL pero conociendo el percal esto puede llegar por cualquier recoveco.
Madre de dios, qué despiporren 😳@adsuara @PDLI_ No puede prosperar
— Juan M. Zafra (@prensa14) October 27, 2020
[1] Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre la Ley de servicios digitales y las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales (2020/2022(INI))
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