La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) lleva tiempo advirtiendo de los riesgos para la libertad de expresión que conlleva el artículo sobre delitos de odio introducido en la última reforma del Código Penal, que permite, por su redacción amplia y genérica, que expresiones chocantes o socialmente rechazables, pero en todo caso legítimas, puedan ser perseguidas o autocensuradas (lo que se conoce como ‘efecto desaliento’).,

De hecho, este artículo ha permitido que se realicen denuncias insostenibles, como la que tuvo que afrontar recientemente el humorista Dani Mateo, imputado por su sketch de la bandera española por un delito de odio, tras ser denunciado por un sindicato policial.

Por, eso, desde la PDLI se esperaba con interés la circular anunciada por la Fiscal General de Estado para una interpretación proporcional y garantista sobre esta cuestión, y que hoy viernes se publica en el Boletín Oficial del Estado.

El resultado, sin embargo, a juicio de los juristas de la PDLI, no puede ser más ineficaz y, en algunos puntos, insostenible.

“Con los delitos de odio tenemos  un grave problema para la libertad de expresión, y es el propio artículo 510 del Código Penal donde se regulan, como explicamos en nuestro ‘Manual sobre las Leyes Mordaza’. Además, a este riesgo se añaden las iniciativas legislativas de comunidades autónomas y otras Administraciones, que se han lanzado a intervenir en esta cuestión, en lo que es una deriva muy peligrosa”, avisa Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI.

Sobre la circular de la Fiscalía, Sánchez Almeida apunta: “Lo que hace falta es reformar el Código Penal para adaptarlo a los estándares internacionales sobre libertad de expresión”.

Por su parte, el jurista experto en Derecho Internacional y miembro de la PDLI, Joan Barata, reflexiona sobre el hecho de considerar delito la incitación al odio hacia los nazis, como plantea la circular, : “¿Cómo se puede incitar al odio contra un grupo que, de acuerdo con el propio Código Penal, cometerá delitos en el momento en el que exprese públicamente su ideología? ¿Cómo podemos entender que los nazis son un colectivo con las circunstancias de vulnerabilidad que exige el derecho internacional?”.

Y abunda en la misma línea que Sánchez Almeida: “Hay que decir que en todo caso la Fiscalía se encuentra vinculada por un artículo 510 del CP que ya es malo de por sí”.

Sobre otras cuestiones abordadas por la circular, Barata apunta: “La parte del odio por creencias religiosas considero que es superficial y que genera más problemas de los que soluciona; y en cuanto al apartado sobre cuestiones de género, se abre la puerta a entender que se puede cometer un delito de odio contra el género femenino en su totalidad, lo que creo que jurídicamente no es correcto”.

Discurso de odio y libertad de expresión

El discurso de odio (es decir, expresiones que realmente incitan al odio o a la violencia contra una persona por su pertenencia a un grupo discriminado por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad) no se encuentra en ningún caso dentro de lo que entendemos como libertad de expresión y, por tanto, se trata de un límite legítimo a tal derecho.

Sin embargo, de acuerdo con los estándares internacionales universales y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), para poder considerar determinadas expresiones como discurso de odio, tiene que existir un nexo directo y justificable entre aquellas y la incitación a la discriminación, hostilidad o violencia.

Es decir, el TEDH, en cada caso, ha venido atendiendo a las características de lo expresado, quiénes lo expresan, en qué contexto y con qué efectos potenciales y reales se producen dichas expresiones para poder determinar, en cada caso, si se trata efectivamente de un caso de discurso del odio.[1]

[1] Una compilación ilustrativa de dichas decisiones puede encontrarse aquí: https://www.echr.coe.int/Documents/FS_Hate_speech_ENG.pdf