Las ‘Leyes Mordaza’ cumplen ahora tres años. Por este motivo hay convocadas movilizaciones en toda España contra el grave retroceso de derechos y libertades que estas normas han provocado.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Expresión (PDLI) es una de las entidades convocantes de estas protestas.

Te contamos, en cinco razones, los motivos para sumarte:

1. Los datos de un retroceso de las libertades sin precedentes

El informe anual dela PDLI resumía 2017 como ‘el año de los delitos de opinión’, en particular por el aluvión de procesos judiciales contra tuiteros y artistas en la Audiencia Nacional:

Los juicios por enaltecimiento se hayan disparado precisamente desde el fin de la actividad terrorista, llegando a multiplicarse por cinco desde el final de ETA con el PP en el Gobierno. Como hemos recordado estos días desde la PDLI en 2011, en el año en el que ETA renunció de manera definitiva a las armas, se produjeron cinco sentencias por este tipo delitos, en 2012 fueron diez, en 2013 subieron a 15, mientras que en 2014 se quedaron en 14 y en el año 2015 ascendieron a 25. Además, desde el 1 de enero de 2016 la Audiencia Nacional ha condenado al menos a 30 personas por el delito de enaltecimiento del terrorismo de ETA y/o los Grapo en redes sociales.

El mes de marzo del pasado año la Audiencia Nacional fue motivo de alarma por el récord de juicios de enaltecimiento del terrorismo en redes sociales que se celebraron en cadena. De estos casos, cuatro de los acusados, para evitar condenas mayores, llegaron a acuerdos de conformidad con la Fiscalía y aceptaron penas de uno a dos años de prisión y ocho años de inhabilitación.

Cuesta encontrar en la última etapa democrática de España un precedente parecido al grado de represión contra la libertad de expresión al que hemos llegado en este año: se ha enviado a personas a la cárcel por simples canciones o por un tuit. Esto lo teníamos olvidado y ha ocurrido en plena Europa y en pleno siglo XXI. Es tan grave que tardaremos en asimilar su alcance”, denunciaba la presidenta de la PDLIVirginia Pérez Alonso.

En cuanto a la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana (conocida como ‘Ley Mordaza’), desde la entrada en vigor de esta norma se han impuesto un total de 285.919 multas, con una cuantía total de 131.470.206 euros, según los últimos datos del Ministerio del Interior.

 Por número de sanciones, las supuestas infracciones del artículo 37.4 de la ley sobre “faltas de respeto y consideración” a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, llegaron a triplicarse en 2016: en ese año se impusieron en España 19.497 multas por este motivo con un coste de 3.006.761 euros, mientras que en la mitad 2015 en la que estuvo vigente la ley (desde el mes de junio cuando empezó a aplicarse) se habían sancionado “sólo” 3.130 conductas por este mismo concepto.

Por su parte, las multas por “desobediencia o la resistencia a la autoridad”, “negativa a identificarse” o la alegación de “datos falsos o inexactos en los procesos de identificación” (artículo 36.6 de la Ley) llegaron a las 12.094, es decir, un tercio más que en 2015 cuando se impusieron por este motivo 4.311 multas en los seis meses de vigencia de la ley. Es decir, esto supone que el año pasado la Policía multó de media a 33 personas al día por este motivo. La cuantía total de estas multas fue de 10.196.817 de euros.

2. No es sólo la ‘Ley Mordaza’

Aunque el lema genérico de las protestas del próximo 17 de marzo sea un llamamiento contra la ‘Ley Mordaza’, en realidad los últimos casos contra la libertad de expresión que han causado mayor alarma social no han sido por la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, ahora en trámite de reforma en el Congreso, sino por el Código Penal (como la condena a Valtonyc o la multa al joven de Jaén por el ‘meme’ de un Cristo flagelado) o la Ley de Protección del Derecho al Honor (la retirada cautelar del libro ‘Fariñas’).

Desde la PDLI venimos alertando de las consecuencias para la libertad de expresión del paquete legislativo aprobado ahora hace tres años y que conforman lo que son las ‘Leyes Mordaza’: La ley de seguridad ciudadana, la doble reforma del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hemos elaborado una guía dónde explicamos los artículos más problemáticos de cada una de ellas.

Además, en este vídeo donde se recoge nuestra comparecencia hace unas semanas en el Congreso ante la comisión mixta de seguridad nacional, se explica el alcance combinado de todas ellas.

3. Un Código Penal que se usa para censurar a tuiteros y artistas

El nuevo Código Penal (aprobado en marzo de 2015) ha supuesto numerosas amenazas a las libertades de expresión e información, con artículos genéricos e imprecisos, como el artículo 559 que convierte en delito la difusión de mensajes y consignas que puedan “perturbar la paz social”.

En cuanto a los delitos de enaltecimiento del terrorismo (art. 578) y los delitos de odio (art. 510), su redacción amplia y ambigua está permitiendo decenas de casos en los que su aplicación se destina más a censurar expresiones o informaciones críticas o radicales (pero perfectamente expresables y merecedoras de protección en un estado democrático y plural) que a prevenir la comisión de un delito.

Es la causa de las condenas por terrorismo a personas sin ninguna relación con actividades violentas, solo por sus opiniones en redes sociales o por sus creaciones como versos o canciones:

El año pasado entró en prisión el primer tuitero por opinar en redes sociales. También fueron condenados a penas de cárcel el líder de Def con Dos César Strawberry, la tuitera Cassandra (ahora absuelta), el rapero Valtonyc (el Supremo confirmó la sentencia hace unas semanas) y el colectivo La Insurgencia (en proceso de apelación).

Pero, además, hay otros delitos previos a esa reforma que ya estaban fuera de los estándares internacionales sobre libertad de expresión: los delitos de injurias o los de injurias a la Corona (caso Valtonyc).

Lo mismo ocurre con el de ofensa a los sentimientos religiosos (casos de Drag Sethlas o el joven de Jaén). Tanto el relator de Naciones Unidas como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) instan a la derogación de este delito.

Tampoco podemos olvidar que estos casos son el resultado de una persecución sistemática, bajo “operaciones” preventivas como la llamada “Operación araña”, basada en el rastreo aleatorio de redes sociales para perseguir opiniones o chistes de individuos sin ninguna conexión entre sí.

4. Objetivo: neutralizar Internet

Un repaso a los artículos del Código Penal reformados en 2015, dejan patente la intención de criminalizar la red, sin ningún fundamento jurídico que respalde esta necesidad.

Por eso, las condenas a tuiteros están siendo tan elevadas y desproporcionadas solo por el hecho de que los mensajes considerados delictivos se hayan publicado en Internet, que ha pasado a ser un agravante.

Sin embargo, no se han tomado en consideración otros elementos jurídicamente más objetivos como el alcance o la verdadera difusión de esas comunicaciones: así, un tuit emitido desde una cuenta con muy pocos seguidores y muy pocos ‘retuits’ se considera más peligroso que un mensaje difundido, por ejemplo, en televisión.

El Código Penal, además, criminaliza formas de protesta y de movilización social surgidas en los últimos años, como retuitear un ‘hashtag’ que llegue a ser consigna.

En cuanto a las páginas de enlaces  ahora pueden ser acusadas de cometer un delito contra la propiedad intelectual (artículos 270 y 271).

También trabajar con filtraciones supone pisar con la última reforma del Código Penal un terreno de enorme inseguridad jurídica (como se ha visto con el caso de ‘El Mundo’ y su investigación ‘Football leaks’: a pesar del papel fundamental las filtraciones en la lucha contra la corrupción al sacar a la luz asuntos como fraudes fiscales o irregularidades de las Administraciones, la reforma del Código Penal las sitúa en la esfera del terrorismo, al considerar como tal los delitos informáticos (artículo 573), además de endurecer el delito de ‘revelación de secretos’ (art. 197 ter).

5. Sin libertad de información no hay democracia

La libertad de expresión es piedra angular de una democracia plural y condición necesaria para el disfrute de otros derechos y libertades.

Por esto, según el Derecho Internacional y los acuerdos firmados por España (Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950) la libertad de expresión debe limitarse de la manera más restrictiva posible y siempre de forma proporcionada: sólo en casos de clara incitación al odio, la hostilidad o la discriminación (es decir, de comisión directa de un daño contra la personas) estaría justificada la introducción de tales límites.

Tanto los relatores de Naciones Unidas y de la OSCE, como sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), han dejado en distintos pronunciamientos que la realidad española está fuera de los parámetros internacionales en materia de libertad de expresión.

Más información:

Convocatoria y mapa de movilizaciones