Cómo la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal amenaza la libertad en Internet

Desde hace un mes la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se tramita en el Congreso, a través de dos iniciativas:  El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Actualmente se encuentran en periodo de enmiendas en la Comisión de Justicia y el viernes pasado se debatieron en el Pleno: se votaron las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por los Grupos Parlamentarios Mixto, la Izquierda Plural y Socialista, que fueron rechazadas por 122 votos a favor, 177 en contra y 13 abstenciones.

La PDLI lleva meses advirtiendo frente a esta reforma. Algunos de los aspectos más criticados, como la ampliación de los supuestos en los que se pueden pinchar las comunicaciones sin autorización judicial, se han caído del texto en su fase de anteproyecto (antes de llegar al Congreso). Pero otros, igualmente peligrosos para las libertades, siguen adelante.

Según el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, estas son las principales amenazas de la nueva ley:

Instalación de troyanos

Los jueces podrán ordenar la instalación de programas espía para investigar cualquier delito en la red.

El artículo 588 septies a. legaliza la instalación por parte de la policía de programas espías “que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos”.

¿En qué supuestos se podrá pedir al juez que autorice el uso de este software sin conocimiento del usuario? Ese es el gran problema: La PDLI denuncia que la actual redacción de la norma es excesivamente genérica como para legitimar una medida tan excepcional.

Por un lado, se podrá recurrir a esta medida en cualquier delito cometido “a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación”, esto incluye, por ejemplo, publicar en Internet contenidos que puedan considerarse injurias o calumnias o Compartir archivos en redes P2P.

También en los “delitos de terrorismo”, cuya definición se ha ampliado y desdibujado con el nuevo Código Penal: pueden entrar en esta categoría desde las filtraciones a la difusión de consignas en Internet.

Los “delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional” son otro de los supuestos en los que podrá solicitarse la instalación de programas espías.

Agentes encubiertos

La ley crea la figura de los “agentes encubiertos informáticos” que, además, podrán intercambiar archivos ilícitos. Se trata de dos nuevos apartados que se añaden al actual artículo 282 y que permiten que agentes de la policía puedan, con autorización judicial, “actuar bajo identidad supuesta”.

Además, se podrán obtener imágenes y la grabar de las conversaciones “en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio”.

Y se añade: “El agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos”

Instalación secreta de dispositivos de localización

La ley contempla la posibilidad de instalar “dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización”, lo que se podrá hacer, por un límite de 24 horas, incluso sin contar con autorización judicial, según el nuevo artículo 588 quinquies b.

Son mecanismos que ya podría estar usando la policía, como se desprende del caso de la activista que encontró un GPS adosado a su coche al acudir al Circumvention Tech Festival, un congreso sobre vigilancia y privacidad, en el que también participó la PDLI.

Procedimientos secretos

El derecho de defensa se ve seriamente amenazado con algunas de las novedades que introduce la ley, como la posibilidad de negar al detenido o a su acusado “el acceso a las actuaciones”, tal como contempla el artículo 527 del Proyecto de Ley. Algo que, para Sánchez Almeida, “nos devuelve a los procesos secretos de la Inquisición”.

Criminalización de Internet

Para la PDLI “con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se cierra el círculo de la criminalización de Internet. Abre la puerta a medidas excepcionales que podrán aplicarse a quien exprese una opinión en Internet, filtre documentos, comparta archivos P2P o lleve a cabo acciones de protesta online. Es decir, todos los nuevos delitos que introduce el Código Penal, rechazado incluso por Naciones Unidas”.

Fotografía: eldiario.es


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[Fotografía: Dispositivo de seguimiento instalado en el coche de una activista que participaba en el Circumvention Tech Festival | eldiario.es | CC-BY-SA 4.0]