La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera que el juicio a doce raperos en la Audiencia Nacional por las letras de sus canciones es un nuevo atropello a la libertad de expresión y una vulneración de este derecho fundamental, contrario a los estándares internacionales a los que está sujeta España, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Nuevo atropello a la #libertadexpresión: Esta semana juicio en la AN al colectivo rap @La_Insurgencia por sus letrashttps://t.co/eoNCuIMVRt
— PDLI (@PDLI_) 30 de octubre de 2017
Los jóvenes, componentes del colectivo de rap La Insurgencia, están acusados de enaltecimiento terrorista. Sin embargo, la PDLI advierte que no se dan las condiciones establecidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para perseguir conductas del llamado “discurso del odio” o los denominados “delitos discriminatorios”.
Según destaca la abogada Isabel Elbal, experta en este tipo de delitos, “este tribunal exige varios criterios para castigar penalmente conductas peligrosas para la convivencia social: que se trate de actos coetáneos con actividad terrorista y que animen directamente a la comisión de delitos terroristas”. Unas circunstancias que, claramente, no concurren en este caso, a juicio de la Plataforma.
Un delito ambiguo destinado a censurar
Para la presidenta de la PDLI, Virginia Pérez Alonso, “la acusación no respeta los principios de intencionalidad y proporcionalidad. La redacción amplia de este delito está permitiendo decenas de casos en los que su aplicación se destina directamente a censurar expresiones o informaciones críticas o radicales, pero, faltaría más, perfectamente legales y merecedoras de protección en un estado democrático y plural”, señala.
La PDLI lamenta, una vez más, la redacción confusa y ambigua del delito de enaltecimiento terrorista, tipificado en el artículo 578 del Código Penal, e introducido en el año 2000 en nuestro ordenamiento jurídico. “Esto provoca que se estire y se expanda su aplicación a conductas como la creación artística o intelectual, sin que esté justificada su persecución a ciudadanos que no tienen ninguna relación con organizaciones terroristas”, explica Isabel Elbal, quien recuerda que “ni siquiera la jurisprudencia lo ha sabido aclarar”.
El pasado mes de junio el Tribunal Supremo, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Luciano Varela, absolvió a un acusado de enaltecimiento del terrorismo por mensajes en Facebook, al sostener que este delito debe aplicarse a casos tasados.
De este modo, el alto Tribunal corregía su doctrina anterior sobre enaltecimiento del terrorismo en redes sociales y que aplicó a los casos de Strawberry y Cassandra, entre otros, condenando a penas de prisión por opiniones expresadas en Twitter.
Récord de juicios en la Audiencia Nacional
Para la PDLI resulta llamativo que los juicios por enaltecimiento se hayan disparado precisamente desde el fin de la actividad terrorista de ETA: “Los juicios por enaltecimiento del terrorismo se han multiplicado por cinco desde el final de ETA con el PP en el Gobierno: en 2011, en el año en el que ETA renunció de manera definitiva a las armas, se produjeron cinco sentencias por este tipo delitos, en 2012 fueron diez, en 2013 subieron a 15, mientras que en 2014 se quedaron en 14 y en el año 2015 ascendieron a 25. Además, desde el 1 de enero de 2016 la Audiencia Nacional ha condenado al menos a 30 personas por el delito de enaltecimiento del terrorismo de ETA y/o los Grapo en redes sociales”, detalla su presidenta, Virginia Pérez Alonso.
“Evidentemente, en el presente caso, estamos ante un grupo musical, cuyas letras han sido consideradas por la Fiscalía, como enaltecedoras de las acciones terroristas de GRAPO -organización terrorista que hace años que se disolvió- y por doce jóvenes que no tienen ninguna relación con actos terroristas o grupos terroristas. Se trata de una intolerable intromisión en la libertad de pensamiento, proscrita por varios tratados Internacionales que España ha suscrito, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Europeo de derechos Humanos”, concluye Isabel Elbal.
Petición a la Fiscalía y a los Grupos Parlamentarios
La PDLI va a dirigir en la mañana de hoy un escrito a la Fiscalía General del Estado pidiendo que se retiren los cargos contra los raperos acusados, e instando al Fiscal General a dictar instrucciones para que las acusaciones sobre este delito, en tanto no se derogue, se ajusten a la Constitución y al derecho internacional.
Además, la PDLI lamenta que ninguno de los grupos parlamentarios haya puesto en marcha aún la derogación de este delito, a pesar de que organismos internacionales, y la propia realidad, advierten de su carácter lesivo para derechos fundamentales. La eliminación de este artículo del Código Penal es una de las demandas que la PDLI presentó en el Congreso como prioritarias para esta legislatura.
[Actualización]
El sábado 4 de noviembre ingresará en prisión Alfonso Remírez, condenado por sus sus comentarios en redes sociales a un año de cárcel por un delito de enaltecimiento. Será el primer detenido en las llamadas ‘operaciones araña’, que la PDLI considera absolutamente irregulares por ser investigaciones prospectivas inaceptables en un estado democrático, en entrar en prisión.
Primer ingreso en prisión POR TUITEAR de uno de los detenidos en las llamadas operaciones araña (de rastreo de rrss)https://t.co/1zsPjk3Dt0
— PDLI (@PDLI_) 2 de noviembre de 2017
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