La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha promovido un informe conjunto sobre el estado de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el acceso a la información en España que ha presentado ante Naciones Unidas en el marco del ‘Examen Periódico Universal’ (EPU) de España para su consideración en la 35a sesión del grupo de trabajo del consejo de derechos humanos de Naciones Unidas, que tendrá lugar en diciembre.

El ‘Examen Periódico Universal’ es un proceso en el que se evalúa la situación de los Derechos Humanos en un determinado país y el cumplimiento de los compromisos asumidos en revisiones previas.

En el informe se recogen los efectos de las llamadas ‘Leyes Mordaza’ (como las sentencias contra tuiteros o artistas por ‘enaltecimiento del terrorismo’), la interpretación ‘expansiva’ de los delitos de odio, o las multas a periodistas por la Ley de Seguridad Ciudadana.

El Informe está firmado, además de por la propia Plataforma, por entidades como la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Access info Europe, el Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC) y grupo de investigación ‘Regulación jurídica y participación del ciudadano digital’ (de la Universidad Complutense de Madrid).

Retroceso en libertades

El objeto del informe es aportar información con relación al cumplimiento y respeto efectivo, por parte de las autoridades españolas, de los estándares internacionales aplicables sobre el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el estado del cumplimiento de las recomendaciones aceptada por España con relación al último examen en 2015.

El balance que arroja el informe refleja el grave deterioro de este Derecho Fundamental en los últimos años. Entre otros hechos, se destacan los siguientes: la criminalización de expresiones y opiniones; la legislación administrativa en materia de protección de la seguridad ciudadana; las normas penales en materia de enaltecimiento del terrorismo y adoctrinamiento; y la ausencia de medidas para la protección de un entorno periodístico y de medios seguro y plural.

También se recogen las limitaciones que aún existen para el pleno derecho al acceso a la información y transparencia pública.

Para documentar estos problemas, el informe recoge casos recientes en los que figuras delictivas como el enaltecimiento del terrorismo, las injurias a la Corona o las ofensas a los sentimientos religiosos (que la PDLI pide derogar o modificar) han servido para criminalizar expresiones u opiniones.

Así, se mencionan los juicios contra Valtonyc, Pablo Hasel o el humorista de ‘El Intermedio’ Dani Mateos que “fue imputado y citado a declarar por el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid como consecuencia de un gag en un programa de comedia, el 31 de octubre de 2018. A pesar de que la causa fue finalmente archivada, la imputación generó un claro sentimiento de intimidación, particularmente con relación a los contenidos del programa de referencia, centrados en la crítica y el debate políticos”, según se recoge en el informe.

Y se recuerda que Naciones Unidas viene sosteniendo que “el simple hecho de considerar que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones” y que “todas las figuras públicas, incluso las que ejercen los cargos políticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política”.

También se refleja que entre 2011 (fecha en la que la banda terrorista ETA cesó en sus actividades) y 2017 los procesos penales sobre la base de acusaciones de enaltecimiento o justificación pública del terrorismo se han multiplicado por cinco.

La PDLI critica igualmente la regulación ambigua y genérica de los delitos de odio “que no exige necesariamente la concurrencia de un nexo directo y justificable con una incitación a la discriminación, hostilidad o violencia”. A juicio de la Plataforma “esta consideración del discurso del odio como categoría amplia, ha permitido a personas y colectivos tales como políticos o miembros de las fuerzas de seguridad perseguir penalmente a quienes los insultan a través de las redes sociales, dando pues lugar a una situación de intimidación frente a quienes expresan ideas chocantes o hirientes, especialmente en el discurso político, la creación artística y la parodia”.

Como ejemplo de ello, se recoge en el informe la sentencia del Tribunal Constitucional 177/201514 que consideró como discurso del odio la quema en público de fotografías del jefe del Estado, una consideración que fue descartada posteriormente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por considerar el acto como propio de una protesta política en un Estado democrático.

En cuanto a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, el informe recoge las sanciones a “personas ejerciendo actividades de carácter periodístico e informativo con relación al modo de actuar de fuerzas y cuerpos de seguridad”.

Sobre la situación del periodismo y la libertad de prensa, el informe plantea que “España no dispone de un marco jurídico general que establezca protección y garantías para todos aquellos que ejercen actividades periodísticas, ya sea como actividad profesional remunerada o de cualquier otra forma”.

También se denuncia que no existe una regulación orientada a la protección de los filtradores o whistleblowers o de un marco que proteja la “existencia de medios comunitarios sin ánimo de lucro”.

Propuestas

A la luz de esta situación, la PDLI, junto con el resto de entidades firmantes del informe, piden, entre otras medidas, la adaptación de la legislación española a los estándares internacionales sobre libertad de expresión, derogando o modificando delitos como los de enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y el de ofensas a los sentimientos religiosos.

En concreto, se demanda: la derogación del Código Penal de los artículos 205, 206, 492 a 494, 496, 504 y 556, 543, 524 y 525; la modificación del artículo 510 CP para limitar el discurso del odio a aquellos casos en los que concurra un peligro real e inminente de violencia resultante de la expresión con la intención del autor de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia; o la derogación de los artículos 36.23 y 37.4 de la Ley de seguridad ciudadana.

‘Examen Periódico Universal’ (EPU)

Qué es

El ‘Examen Periódico Universal’(EPU) es un proceso singular que incluye un examen de los expedientes de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Calendario fechas relevantes EPU España 2019-2020

  • Fecha tope para presentar informes; datos o información por escrito al Alto Comisionado de DDHH: julio de 2019
  • Celebración Pre-session EPU España entre el 10 y 13 Diciembre 2019.
  • Reuniones con delegaciones de estados miembros y organismos de ONU de manera paralela entre el 9 y el 13 de Diciembre 2019.
  • Reuniones con los estados miembros sensibles a temas libertad de expresión, que forman grupo de troika y los 47 estados miembros participarán en la EPU de España: Julio 2019 – Diciembre 2019.
  • Celebración del Grupo de Trabajo en el que se abordará España y adopción de recomendaciones: 35th session (Ene-Feb 2020)
  • Presentación de declaraciones orales la 37th Session del Consejo DDHH cuando se considerarán los resultados de las revisiones estatales. Estimo que será en la sesión 36th es decir en Octubre-Noviembre de 2020.

Documentación relevante relativa a EPU España 2018 y 2015

Documento

 

Fotografía: Sede de Naciones Unidas en Ginebra (Wikipedia – CC/BY)