En distintos informes y comunicados, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) viene denunciando los límites al derecho a la información que representa el llamado “derecho al olvido” en Internet y otras normas sobre privacidad en el caso de personajes públicos en asuntos de interés general.
Lo venimos denunciando: El llamado “derecho al olvido” y la ley del Poder Judicial actúan como mecanismos de censura. Urge su reforma. https://t.co/def0oMWhOu
— PDLI (@PDLI_) 6 de marzo de 2017
El tema es de nuevo actualidad, al haberse aplicado, a la sentencia del caso Nóos, el artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente:
“Los Jueces y Tribunales, y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a sus competencias procesales, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva. Del mismo modo procederán respecto del acceso por las partes a los datos personales que pudieran contener las sentencias y demás resoluciones dictadas en el seno del proceso…”.
El colmo de la desfachatez en el país de los colmos. Pues nada, que tengan ustedes un buen día. https://t.co/DhCV0kxTBN
— Virginia P. Alonso (@Virginiapalonso) 6 de marzo de 2017
Se trata de una ley, modificada en 2015 dentro del paquete de reformas legales que han supuesto un recorte de libertades, que la PDLI incluye entre las normas conocidas como ‘Leyes Mordaza’ precisamente porque pueden actuar como un mecanismo de censura:
Tal como advierte el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, en el manual “El periodismo y el activismo frente a las Leyes Mordaza” en esta disposición “puede haber serias limitaciones a la libertad de información, en la medida que se puede censurar el nombre de los condenados, dificultando el trabajo a los periodistas”, entre otras pegas que señala en el texto.
El caso de la Infanta
Aplicando esa norma, el Consejo General del Poder Judicial ha anonimizado las identidades de los de los condenados y absueltos en el caso Nóos, en la sentencia dictada el 17 de febrero de 2017. Así, la infanta Cristina es ‘la Eva’, su marido, Iñaki Urdangarin, es identificado como “D. Julio” y Jaume Matas, expresidente de Baleares, como “D. Bernardo”.
Además la Infanta, según sus abogados, considera recurrir la sentencia como medio para hacer “que desaparezcan las imágenes de los medios o ejecutar el derecho al olvido ante Google”.
Sin embargo, esa posibilidad, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014 no existe.
Según Sánchez Almeida, la infanta Cristina no tiene derecho al olvido en Internet:
“La infanta Cristina no podrá ejercer su derecho al olvido hasta que los miembros de la familia real se conviertan en algo sin relevancia publica”.
Precisamente, el impacto de esa sentencia en la libertad de información, y en cómo limitaba la aplicación del llamado “derecho al olvido”, fue ya analizado por Sánchez Almeida en su intervención en 2015 en el Congreso del Consejo Nacional de la Abogacía:
La libertad de información frente al ‘derecho al olvido’. La sentencia TJUE como forma de censura, por @bufetalmeida http://t.co/yGHKF4vOBI
— Abogacía Española (@Abogacia_es) 30 de mayo de 2015
Una de las claves de esa sentencia, es la excepción que contempla, según explicaba entonces el director legal de la PDLI:
El derecho de oposición al tratamiento de datos (que es en lo que consiste el derecho al olvido), prevalece sobre el del público en acceder a dicha información solo si el papel desempeñado por el interesado en la vida pública no justifica el interés del público en tener acceso a dicha información.
Es decir, la condición de personaje público e histórico de la infanta le impide ejercer ese derecho.
Más información:
La infanta Cristina no tiene derecho al olvido en Internet – eldiario.es (07/03/2017)
Foto: La infanta Cristina en una imagen de 2010. Foto: Juan Manuel Herrera/OAS (CC-BY)