La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera un ataque muy grave a la libertad de prensa la decisión del juez de Madrid Arturo Zamarriego de prohibir al diario El Mundo y a su director, Pedro G. Cuartango, al que amenaza con penas de hasta cinco años de cárcel, la difusión de las informaciones del caso ‘FootballLeaks’, una investigación de 12 medios de toda Europa liderada por la revista alemana ‘Der Spiegel’ en la que participa este medio español, a partir de la filtración de 18,6 millones de documentos, y que revela los movimientos económicos de conocidos jugadores de fútbol y entrenadores para, presuntamente, evadir sus obligaciones fiscales.

La PDLI sostiene que los criterios de oportunidad e interés periodístico determinan la publicación de dichas informaciones y que estas consideraciones priman sobre cualquier otra, tal como los jueces lo han venido estableciendo cuando han tenido que ponderar un posible conflicto de derechos entre la libertad de información y el derecho al honor o la privacidad.

Un retroceso democrático inaceptable en un país de la UE en el año 2016 (Virginia P. Alonso)

A juicio de la PDLI es muy grave que el juez haya adoptado una medida cautelar de esta envergadura y excepcionalidad, en apenas de dos párrafos cuando se trata de suspender de hecho un derecho fundamental como es el derecho a la información, consagrado en el artículo 20 de la Constitución.

Para la presidenta de la PDLI, la periodista Virginia Pérez Alonso, se trata de “un retroceso democrático inaceptable en un país de la UE en el año 2016. De hecho, de todos los países en los que se ha publicado #footballleaks España es el único en el que se ha producido un requerimiento judicial de estas características”.

Así lo considera también la abogada Isabel Elbal, del despacho Boye-Elbal: “El derecho fundamental a la información, con prohibición de censura previa, está intensamente protegido: tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han establecido como valor superior de todo estado democrático el derecho a la información cuando dicha información viene publicada por los profesionales del periodismo, sobre todo. Es un pilar de todo estado democrático, dado que su contribución a la opinión pública es esencial para la convivencia en un país libre”.

Cuando la información versa sobre un personaje público, el derecho a la intimidad cede ante el interés informativo (Isabel Elbal)

“Sí la información es veraz o se han realizado todos los esfuerzos para contrastar la noticia, en un principio no hay límites a la información. Cuando la información versa sobre un personaje público, el derecho a la intimidad cede ante el interés informativo. En este caso, las presuntas actividades delictivas de estas estrellas del deporte tienen gran interés periodístico y el público, en general, tiene derecho a esta información. De tal forma que si se hurtara a la sociedad estas importantes revelaciones estaríamos ante una insoportable e inaudita supresión y vulneración del derecho fundamental a la información”, apunta la abogada.

 “La prohibición de publicar es directamente censura”

La PDLI recuerda al juez, como ya ha tenido que hacer a propósito de otras filtraciones, que, en caso de haberse producido alguna irregularidad de las contempladas en nuestra legislación al haber salido a la luz comunicaciones privadas, no podría imputarse al medio de comunicación:

El director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida explica que la clave de la decisión judicial se encuentra en lo que establece el artículo 197.3 del Código Penal, que contempla penas de uno a tres años a quien “con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento” difunda o revele “datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”.

Si no hay pruebas fehacientes de que el periódico conoce la procedencia irregular de los documentos, la criminalización del medio y la prohibición de publicar es directamente censura (Carlos S. Almeida)

Sin embargo, a juicio de Sánchez Almeida, tal prohibición no sería de aplicación puesto que “el medio de comunicación no tiene por qué haber conocido el origen ilícito de la información. En ese caso, al tratarse de hechos veraces y relevantes, está facultado a publicarlos sin revelar sus fuentes”.

Por tanto, “si no hay pruebas fehacientes de que el periódico conoce la procedencia irregular de los documentos, la criminalización del medio y la prohibición de publicar es directamente censura apunta Sánchez Almeida.

Además, recuerda que “en los casos de evasión fiscal intervienen muchos países, despachos y profesionales, y cualquiera de ellos podría ser la fuente. Hay que advertir que en este tipo de delitos no existe el secreto profesional entre abogados o notarios y sus clientes, y cualquiera de ellos podría ser el origen de la filtración, por lo que es muy difícil acreditar lo que exige el artículo 197.3”.

Isabel Elbal insiste en la misma idea: “Hacer recaer sospechas de ilicitud de las fuentes de los medios de comunicación, preventivamente y sin datos objetivos que sustenten dicha sospecha, supone una inadmisible criminalización del derecho a la información. Esta actitud judicial por la que vierte sospechas infundadas sobre los periodistas supone una grave injerencia en el derecho constitucional a informar y a ser informado”.

Y añade: “La amenaza de prisión hacia el medio a fin disuadirle para que no difunda hechos de clara relevancia mediática como éstos, persigue un efecto desaliento que, sin duda, provocará la autocensura de los medios de comunicación”.

La posible existencia de irregularidades en la filtración de la información nunca justifican la imposición de límites a su difusión. Los estándares y la jurisprudencia internacional son muy claros (Joan Barata)

 Por su parte, el jurista Joan Barata, experto internacional en libertad de información concluye:

“Es importante recordar que en nuestro sistema jurídico la libre difusión de información y el acceso a la misma por parte de los ciudadanos tiene que ser la regla y las restricciones la excepción, en casos estrictamente tasados. En una democracia el acceso a informaciones de interés público tiene un valor prioritario frente a cualquier otra consideración. Es evidente que las informaciones del llamado caso FootballLeaks entran dentro de este supuesto, más si tenemos en cuenta que medios nacionales y extranjeros se han hecho eco ya de las mismas y existe un debate social sobre los hechos desvelados”.

 “La posible existencia de irregularidades en la filtración de la información nunca justifican la imposición de límites a su difusión. Los estándares y la jurisprudencia internacional son muy claros en esta materia. La decisión judicial en cuestión desconoce el carácter prioritario y fundamental del derecho a la libertad de expresión y articula un razonamiento jurídico que ataca a uno de sus pilares fundamentales en democracia como es el periodismo de investigación.”

Finalmente, la PDLI manifiesta su apoyo a El Mundo ante este grave ataque a la libertad de prensa y reivindica la función de los medios de dar a conocer informaciones relevantes, veraces y de interés público, como ha sido el caso de esta investigación.

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Imagen: Cristiano Ronaldo celebra un gol
Fotografía: Jan SOLO (vía Flickr) CC-BY-SA