La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera “un incidente gravísimo” la entrada de la policía en la redacción de “Público”  para pedir las grabaciones del ministro del Interior de las que el diario ha venido informando estos días.

Público no ha entregado las grabaciones, según ha informado este medio y sus periodistas a través de Twitter, al no existir orden judicial.

El contexto en que se produce esta entrada, en víspera de un proceso electoral, agrava aún más los hechos, según valora la PDLI, ya de por sí inaceptables:

“Se trata de una presión inadmisible sobre un medio de comunicación contra su derecho a la libertad de información, el secreto profesional y la protección de las fuentes”, considera su presidenta, Virginia Pérez Alonso.

La última vez que la policía entró en una redacción para retirar materiales informativos fue en 2007 cuando el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo ordenó el secuestro de la revista El Jueves.

Revelación de secretos y legalidad policial

Según el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, el caso sería análogo -aunque con matices- al de los periodistas de ABC, en el que el Fiscal finalmente tuvo que cambiar de postura, modificando su petición inicial de prisión para pasar a apoyar el archivo de la causa.

¿Tiene base legal la actuación de la policía?

Sánchez Almeida advierte que, en este caso, al menos, falta que se cumplan las siguientes tres condiciones:

En primer lugar, cualquier actuación policial de este tipo debería de contar con una orden judicial que apoye la petición de entrega de pruebas que la policía ha realizado, cosa que no se ha dado.

En segundo lugar, sobre la posible ilicitud de las grabaciones, habría que determinar si, de acuerdo al artículo 197 del Código Penal,  las comunicaciones interceptadas están amparadas por la condición de “secreto” (circunstancia que sí concurría en el caso ABC pues se trataba del contenido de un sumario que no era público), al haberse producido en una sede oficial. Sánchez Almeida recuerda que existen varias sentencias que amparan grabaciones de conversaciones en edificios públicos, por no tratarse de un entorno “personal” y “familiar”.

Por último, está por conocer quién realizó las grabaciones. En caso de que hubiese sido alguno de los dos participantes en la conversación (De Alfonso o el ministro Fernández Díaz) no serían grabaciones ilícitas.

Además, si el contenido de las conversaciones es de interés general, prima el derecho a la información, destaca el director legal de la PDLI.

Por tanto, incluso aunque la grabación se hubiese realizado de forma ilegal, el interés público de la misma impide criminalizar su mera difusión, como la PDLI ha venido sosteniendo.

Protección de la fuente y secreto profesional

La PDLI denuncia que lo que esta acción policial pone en evidencia es que “parece que quieren pasar por encima del secreto profesional para buscar la fuente”, advierte Sánchez Almeida.

En esta línea, Joan Barata, experto en derecho internacional sobre libertad de expresión y ex asesor de la OSCE en la materia, consultado por la PDLI, manifiesta lo siguiente: “Este caso incide directamente en una de las vertientes más importantes del derecho a la libertad de expresión e información: la protección de las fuentes. Esta específica vertiente se interpreta y protege de forma amplia por parte del derecho internacional, y cuenta con muy claros pronunciamientos por parte del Consejo de Europa”.

“En este sentido, las autoridades (administrativas, judiciales o de la naturaleza que sea) no pueden obligar a ningún periodista a facilitar información o cualquier tipo de material con el objeto de conocer, por ejemplo, el origen de una filtración (aun siendo ésta delictiva)”, añade.

“Las autoridades deben llevar a cabo investigaciones por sus propios medios y hacer todas las averiguaciones internas necesarias, pero nunca poner en peligro directa o indirectamente, la confidencialidad del origen de una información periodística. La acción policial llevada a cabo hoy en la sede de “Público” es una violación flagrante de estos principios internacionales y resulta impropia de un Estado democrático avanzado”, concluye Barata.

Es decir, que aunque con orden judicial un medio no podría negarse a entregar unas grabaciones, continuaría siendo una intervención inaceptable desde el punto de vista de los estándares internacionales de libertad de prensa, que solo admiten estos requerimientos cuando se trata de evitar la comisión de un delito grave y no existen otros instrumentos para ello.

La PDLI ha trasladado el caso a la propia OSCE, así como a las redes mundiales en las que participa, como el IPI, para llamar la atención internacional sobre estos hechos.

IMAGEN:

Información de Público sobre la entrada de la policía en su redacción