La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha presentado este jueves sus alegaciones al ‘Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática’ en un documento que recoge serias pegas al texto presentado por el Gobierno en lo relativo a la regulación de infracciones y sanciones por el “elevado riesgo para la libertad de información y expresión” que representa. En particular, la PDLI rechaza la penalización (sea por vía administrativa o penal) de este tipo de discursos políticos, que desde la perspectiva de los estándares internacionales de defensa de los Derechos Humanos también deben ser protegidos.

“Al calor de la tutela -muy legítima- de las víctimas, acaba por excluirse del debate público lo que, aunque incomode o irrite, pertenece a ese ámbito. Castigar penalmente a un revisionista no se sostiene”, se señala desde la Plataforma.

La PDLI recuerda en su escrito que “las ideologías contrarias a la democracia están claramente protegidas por nuestra Constitución y el Tribunal Constitucional”.

Así, se menciona cómo el Tribunal Constitucional, en diferentes sentencias[1], ha sido muy claro señalando que “en nuestro sistema no tiene cabida un modelo de democracia militante que imponga la adhesión a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico” y que “la Constitución ampara también a quienes la niegan, permitiendo ataques al sistema democrático o a la esencia misma de la Constitución, con el único límite de la lesión efectiva de bienes o derechos de relevancia constitucional”.

La PDLI considera que castigar la humillación de las víctimas o de sus familiares, para los limitadísimos supuestos en que tales expresiones puedan constituir un delito de discurso de odio, es un juicio que no puede dejarse en manos de una autoridad administrativa y política como la Secretaría de Estado.

Estas posibles acciones sancionables, que además ya están cubiertas por el Código Penal, tienen una extraordinaria complejidad y han de ser interpretadas de conformidad con la muy restrictiva jurisprudencia nacional y europea. Evaluar si la humillación a las víctimas constituye un delito de odio es algo tan complejo y sensible que no puede quedar en manos de la Administración, sino de los jueces y en el ámbito penal, se dice en el escrito de la PDLI, recordando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige en estos casos que se realice un “examen cauteloso” del contexto para poder deslindar adecuadamente entre “el lenguaje chocante y ofensivo” protegido y aquél que no lo está”.

La mera exaltación de la Guerra Civil o de la dictadura no es algo que deba juzgarse ni siquiera por jueces en el ámbito penal. Es simplemente inaceptable, por cualquier vía, al vulnerar estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

Además, la PDLI recuerda que, según el Comité de Derechos Humanos de la ONU en la Observación General número 34 (sobre los derechos a la libertad de opinión y libertad de expresión),las leyes que penalizan la expresión de opiniones sobre hechos históricos son incompatibles con las obligaciones que el Pacto impone a los Estados partes en lo tocante al respeto de las libertades de opinión y expresión. El Pacto no autoriza las prohibiciones penales de la expresión de opiniones erróneas o interpretaciones incorrectas de acontecimientos pasados”.

Es decir, la mera exaltación de la Guerra Civil o de la dictadura no es algo que deba juzgarse ni siquiera por jueces en el ámbito penal. Es simplemente inaceptable, por cualquier vía, al vulnerar estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

Respecto a la cuantía de las sanciones, que pueden alcanzar los 150.000 euros, para la PDLI se trata de “un correctivo desproporcionado”.

La PDLI considera que la norma, tal como está redactada, podría ser inconstitucional desde el principio de legalidad sancionadora (art. 25 CE) y además vulneraría el artículo 20 de la Constitución, relativo a la libertad de expresión e información. “Se generaría un inadmisible efecto amenazante por la vaguedad es esta infracción muy grave”.

[1] SSTC 13/2001, 48/2003, 235/2007 ó 12/2008

Documento

Alegaciones de la PDLI al Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática [pdf.]