Este viernes 25 se celebrará el juicio del caso que enfrenta al periodista Santiago Torres con la Televisión pública catalana, TV3, tras ser aplazada la primera vista el pasado mes de diciembre porque no fueron citados los testigos propuestos por el demandante.
El periodista apela a la cláusula de conciencia para rescindir su relación laboral con la cadena, en las mismas condiciones de un despido improcedente, siendo la primera ocasión que esta circunstancia ocurre en este medio.
Santi Torres denuncia “el proceso de acoso laboral” y trato “degradante” sufrido al ser apartado de su puesto de trabajo por parte de los responsables de los informativos de la televisión pública.
La cláusula de conciencia, además de estar reconocida en la Constitución (art. 20 d.) y en la ley orgánica que desarrolla este derecho cuyos titulares son los profesionales de la información, está también recogida en el Estatuto de Redacción de la televisión catalana.
El origen del conflicto, un reportaje sobre el referéndum catalán
Según relata el periodista, vinculado profesionalmente a este medio desde 1986, el conflicto con los directivos de los informativos surge durante la elaboración del reportaje ‘Setge al referèndum’ en 2017 para el programa ’30 minuts’. Torres denuncia que sufrió primero la censura (a través de directrices y límites en la elaboración del reportaje -como restringirle la posibilidad de entrevistas directamente a políticos-) para ser posteriormente apartado de este trabajo y del propio espacio.
Tras esto, el periodista es destinado al canal 324, donde, según su relato, le encargaron una labor de inferior categoría, considerada por Torres como ‘denigración profesional’
La cláusula de conciencia
La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información, cuyo objetivo es garantizar su independencia frente a presiones de la empresa en la que prestan sus servicios. Si se invoca debería permitir rescindir el contrato laboral que vincula al periodista con su medio con derecho a indemnización, en los casos que están previstos en la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información (LOCCPI), que desarrolla el art. 20.d de la Constitución Española.
Esta norma establece que los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación laboral con la empresa de comunicación en que trabajen, bien cuando en el medio de comunicación con el que están vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica, o cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
El objeto que hace posible el ejercicio de este derecho es que exista un cambio sustancial en la orientación informativa o en la línea ideológica del medio. También hace posible el ejercicio de este derecho, el que el periodista sea trasladado a otro medio del mismo grupo y se produzca una ruptura de su trayectoria profesional.
El Tribunal Constitucional estableció en 2002 que la razón de ser de la cláusula de conciencia es la situación de los periodistas de “hallarse sometidos a mayores riesgos en el ejercicio de sus libertades de expresión e información”, por lo que precisan “una protección específica”.