• Cada minuto que pasa desde el 17 diciembre de 2021, se pierde una oportunidad para luchar contra la corrupción y proteger a alertadores y fuentes de información periodística.
  • La posible respuesta del ejecutivo a través de un Decreto Ley daría lugar a una transposición descafeinada y no alineada con la cultura de la legalidad que se busca conseguir.

Finaliza el plazo de transposición de la Directiva sin un texto legal

Hoy 17 de diciembre de 2021 finaliza el plazo establecido por la Directiva sobre protección de denunciantes para que el Estado español adopte las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con las obligaciones que contiene. La Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión es un hito en la adopción de una cultura de la legalidad y de lucha contra la corrupción.

Canales de denuncia interna, externa y revelación pública

La Directiva establece la obligatoriedad de contar con canales de denuncia interna —en el seno de las organizaciones— y externa —ante autoridades independientes— para que se puedan formular alertas sobre infracciones de la legalidad, entre ellas, casos de corrupción. Además de estas vías de denuncia, la Directiva contempla la revelación pública ante los medios de comunicación como un canal legítimo para formular las alertas, de modo que su utilización también despliega las protecciones de la Directiva.

Confidencialidad, prohibición de represalias, medidas de protección y reparación

Así, estos canales van acompañados de garantías de especial relevancia como es el aseguramiento de la confidencialidad sobre la identidad del denunciante; la prohibición de las represalias que puedan sufrir en su ámbito laboral si terminan siendo señalados por ejercitar esta acción cívica; así como medidas de protección y reparación de los alertadores.

El catálogo de medidas contra las represalias

La Directiva describe un amplio catálogo de medidas de represalia en sus diversas manifestaciones que están prohibidas. Desde las más burdas y directas -despido, destitución, acoso, intimidaciones, ostracismo-, hasta las más sutiles que afecten a la modificación de las condiciones de trabajo, el informe negativo sobre sus resultados laborales, la denegación de permisos, y otros tratos discriminatorios o injustos. También recoge medidas de exención de responsabilidad y de restablecimiento y reparación al alertador ante cualquier perjuicio que sufra el alertador.

Un Decreto Ley no es la solución

La posibilidad de que el ejecutivo termine aprobando mediante Decreto Ley una normativa respecto a las obligaciones que impone la Directiva no es una solución. En primer lugar, y como reflexión inicial y dejando al margen que la vía del Decreto Ley hurta a los ciudadanos de un debate público sobre sus contenidos, hay que mencionar que el Gobierno ha tenido dos años para hacer los deberes. Se hizo una consulta pública a principios de 2021, pero sin un borrador de texto articulado, por lo que, a día de hoy, no hay pistas sobre el alcance de los contenidos. La PLI no ha recibido una respuesta sobre las alegaciones efectuadas.

En segundo lugar, la utilización de un Decreto Ley, conllevaría que la transposición no pueda abordar muchos de los contenidos necesarios, porque están vetados a la utilización de este instrumento legislativo. Entre las reformas necesarias para desplegar con eficacia un sistema integral de alertas, sería necesario operar modificaciones sobre otras normas como el Código Penal, para evitar que una conducta cívica como es la denuncia de la corrupción se asocie a delitos como la relevación de secretos.

Una trasposición de mínimos no es lo que se espera

Desde la PLI y la sociedad civil, se esperaba que la transposición de la Directiva conllevase medidas como la aceptación de las denuncias anónimas —extremo que permite la Directiva y que deja a criterio de los Estados—. También, que los canales de denuncia no se limiten a lo que una persona pueda conocer en su ámbito de trabajo, sino que, también, estén abiertos a que cualquier ciudadano pueda utilizarlos, y acogerse a las vías de protección en lo que sea aplicable si experimentan represalias.

Anonimato en los canales de denuncia como garantía esencial y apertura a todos los ciudadanos

Estas dos características de los canales de denuncia —apertura a todos los ciudadanos y anonimato— fueron propuestas de la PLI en la fase de consulta previa de principios de 2021 por la que se pedían aportaciones sobre los contenidos que debía tener la Directiva. Hay que recordar que diversas oficinas y agencias antifraude de las Comunidades Autónomas han hecho un sorpasso al Estado y cuentan con canales de denuncia funcionales que admiten alertas anónimas y de cualquier persona, como sucede con las Oficinas y Agencias Antifraude de Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, entre otras. Las voces que plantean que el anonimato hará proliferar las denuncias infundadas no tienen en cuenta que se prevé que estos canales estén gestionados de modo que se descarten las denuncias falsas o sin indicios suficientes.

El anonimato es la mayor garantía que se puede ofrecer para facilitar la denuncia de casos de corrupción, por lo que no admitir el anonimato, supone perder la principal oportunidad para que se ataje la corrupción, ya que la confidencialidad no tiene la misma intensidad de protección que un absoluto anonimato a través de canales/buzones seguros de comunicación.

Protección de filtradores

Por otra parte, un aspecto sustantivo para la labor periodística es que la transposición de la Directiva no contemple medidas de protección para las fuentes de filtraciones periodísticas. Desde el momento en el que se reconoce por la Directiva a la revelación pública ante los medios de comunicación como una vía legítima, es necesario un cambio en la legislación para evitar que a los filtradores se les exija responsabilidad penal, administrativa o civil por utilizar este canal de difusión pública a través de los medios de comunicación. Del mismo modo se deben reforzar las garantías profesionales de los periodistas, para evitar situaciones todavía frecuentes, por las que se les exige que revelen la identidad de las fuentes desde instancias judiciales.

Violación de secretos y otros ámbitos sobre los que es necesario hacer modificaciones

La Directiva en su artículo 21 prevé que no se pueda exigir responsabilidad a los alertadores de buena fe con base en la existencia de difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secretos, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, entre otros. Para que sea realmente efectivo lo que pretende la Directiva, es necesario que se dote de seguridad jurídica a los alertadores y que haya una modificación de calado de la legislación que actualmente permite asociar la denuncia o la filtración de buena fe a un medio de comunicación con hechos sancionables.

Información relacionada

“El delito de revelación de secretos es la espada de Damocles del periodismo de investigación y de la protección de los informadores”

Todos los posicionamientos de la PLI sobre filtraciones periodísticas