La Plataforma por la Libertad de Información (PDLI) da la bienvenida a la tramitación por parte del Congreo de los Dipitados de la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión tras la aprobación, por parte del pleno del Congreso el pasado 15 de junio.

La Proposición de Ley, impulsada por el Grupo Parlamentario Unidas Podemos, pretende derogar y modificar aquellos artículos del Código Penal que chocan frontalmente con la libertad de expresión y recoge gran parte de las recomendaciones que, desde esta Plataforma, se vienen planteando para lograr un Código Penal acorde con los estándares internacionales de libertad de expresión.

La Proposición de Ley recuerda las limitaciones que existen para recortar la libertad de expresión según estos estándares:

“La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales reconocidos a todo ser humano en la
práctica totalidad de los países democráticos por ser un elemento nuclear para el pleno desarrollo de la
personalidad y para la existencia de una convivencia plural y libre. Este derecho debe ser reconocido en
igualdad de condiciones para el conjunto de las personas que conforman una sociedad. Es así que la
libertad de expresión ocupa un lugar eminente en los textos constitucionales de todos los países de
nuestro entorno, también en los pactos y declaraciones internacionales que consagran los derechos
humanos. Entre otros, así lo recogen el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos así como el artículo 10 de la
Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

Las restricciones que conforman las fronteras de la libertad de expresión deben ser muy medidas y
justificadas, con sanciones proporcionadas, y sin que en ningún momento estas restrinjan el debate
público y la libre participación política de la ciudadanía. Tal es así que nuestro texto constitucional
establece límites en torno al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y la infancia, o en el propio artículo 10.2 de la CEDH los emplaza en aras a la protección de la
seguridad nacional, de la salud o de la prevención de crímenes, entre otras. El artículo 20 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica por su parte expresamente que «toda apología del
odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia
estará prohibida por la ley”.

Entre los delitos que se pretenden modificar o derogar se encuentran los delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, los delitos contra la Corona o las ofensas a España, entre otros.