En agosto de 2016, Natalia, periodista que trabaja como voluntaria en la organización porCausa.org, presenció una “identificación selectiva” por parte de la policía.

Según su relato a la PDLI, los agentes estaban requiriendo la documentación solo a personas con rasgos étnicos determinados, una práctica condenada por colectivos sociales, organizaciones de defensa de los Derechos Humanos como SOS Racismo o la Defensora del Pueblo.

Lo que ocurrió después, hasta el momento en que recibió dos multas por supuestas infracciones, ilustra cómo se está utilizando la llamada ‘Ley Mordaza’ para impedir la función de los periodistas:

1. La falsa prohibición de hacer fotos

Cuando Natalia trató de documentar esa acción policial, captando la imagen con su móvil, uno de los agentes le advirtió “que no podía hacerles fotografías según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana”, según ella misma cuenta.

Esta prohibición alegada por los agentes, en realidad, es FALSA, tal como aclarábamos desde la PDLI en nuestro documento “10 bulos sobre libertad de expresión”: no es cierto que esté prohibido tomar fotos a policías. Lo que podría ser sancionable, en todo caso, es el uso no autorizado de las imágenes, pero no obtenerlas.

La posibilidad de fotografiar a policías en el ejercicio de su función se recoge en el artículo 8 de la Ley sobre el derecho al honor que establece que este derecho no impedirá la “captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.

Todo ello se explica en nuestro “Manual legal sobre ‘Leyes Mordaza” para periodistas y activistas”.

2. Prescindir de la condición de periodista de la persona denunciada

Además, la posible sanción por un “uso no autorizado de las imágenes” donde aparezcan policías, sería de aplicación, en todo caso, con muchas cautelas: jueces y la Defensora del Pueblo, están interpretando que, en muchos de estos supuestos, prima la libertad de información, como en el caso de Axier López, a quien recientemente Interior revocó su multa precisamente por esta misma razón, en lo que ha sido la primera victoria de un medio contra la ‘Ley Mordaza’.

En este caso, y así consta en los documentos de la denuncia, Natalia se identificó desde el principio como periodista.

Es decir, al imponérsele una multa, se estaba prescindiendo de la circunstancia de que Natalia estaba ejerciendo un derecho fundamental, tal como censura la Defensora del Pueblo que viene ocurriendo con el régimen sancionador de esta ley.

Al contrario de cómo se está aplicando la ‘Ley Mordaza’, los límites al ejercicio de derechos fundamentales como es la libertad de información, de acuerdo a “la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, deben ser “establecidos, interpretados y aplicados de forma restrictiva y no deben ser más intensos de lo necesario para preservar otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos”. Es decir, deben responder al “principio de proporcionalidad” y mostrar “una motivación suficiente”.

3. Sancionar por otro tipo de infracción, más genérico

Tras un intercambio verbal con los agentes, Natalia resultó sancionada. De hecho, ha recibido dos notificaciones por supuestas infracciones.

Sin embargo, ninguna de ellas se refiere al artículo relativo a la captación de imágenes de policías, el 36.26.

Natalia ha sido multada, por un lado, en aplicación del artículo 37.4, sobre faltas de respeto a la autoridad:

“37.4. [Son infracciones leves] Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.

Y, por otro, por el artículo 36.4, por una presunta obstrucción a la labor de los agentes:

“36.4. [Son infracciones graves] Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito”.

Es una práctica que desde la PDLI venimos detectando que ocurre con frecuencia.

Por ejemplo, estos días conocíamos la multa de 601 euros por tratar de grabar un pleno municipal en el pueblo abulense de Arenas de San Pedro de la había sido objeto una integrante del Foro por la Memoria Histórica.

También en este caso, la infracción que se atribuía no era el hecho de la grabación, sino la negativa a identificarse.

Lo mismo ocurrió con la multa de 601 euros a un hombre por dirigirse en catalán a un policía nacional en el aeropuerto de El Prat. La Policía le acusa de una infracción grave por “dificultar” la labor policial y “retrasar el flujo normal de pasajeros”.

4. Proceso ‘kafkiano’

Además de la PDLI, organizaciones como Jueces para la Democracia vienen adviertiendo de la indefensión que se produce cuando se inicia un expediente sancionador por supuestas infracciones de esta ley. (Escucha la intervención de Ignacio González, magistrado del Juzgado de lo Penal 20 de Madrid y portavoz de Jueces para la Democracia, en este vídeo).

Por un lado, la Administración es juez y  parte: es quien denuncia y quien sanciona.

Pero, además, en este tipo de procedimientos administrativos, se aplica la presunción de veracidad de las declaraciones del agente.

Para el ciudadano, como en este caso le ocurre a Natalia, le resulta imposible acreditar un hecho negativo, es decir, la falsedad de un relato que no ajusta a lo que realmente ocurrió, según su testimonio.

5. Cómo actuar

La redacción de la ley, tal como está ahora, deja muy poco margen para defenderse, de ahí la importancia de lograr una reforma completa de los artículos más lesivos de la misma, en el trámite parlamentario que ahora se ha iniciado.

Nuestro “Manual legal sobre ‘Leyes Mordaza” recoge la siguiente reflexión de Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI, para estas situaciones:

“El problema es qué hacer en la calle, si un policía da una orden en este sentido, bajo el apercibimiento de ser detenido en caso de desobediencia. La solución en ese momento no la puede dar un abogado, sino las personas que rodeen al periodista, que podrán actuar como testigos de la vulneración de derechos. Al margen de ello, es muy recomendable tener activado el almacenamiento inmediato de las imágenes en la nube, al objeto de impedir el borrado de la exclusiva”.

Vídeo: el testimonio de Natalia

Documentos

Estos son los documentos de la denuncia a Natalia:

Multa por supuesta infracción del artículo 37.2 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana

Acta de la denuncia (art. 37.2)

Multa por supuesta infracción del artículo 36.4 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana

Acta de la denuncia (art. 36.4)

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