Hoy el Congreso ha sometido a votación, una vez más, la ‘Ley Mordaza’ o Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

A pesar de que esta norma ha pasado por el pleno anteriormente en virtud de distintas iniciativas (proposición no de ley, toma en consideración de proposiciones de ley…), ninguna de ellas ha supuesto un avance concreto hacia su derogación o su reforma.

Para aclarar en qué momento legislativo se encuentra esta ley y cómo afecta la votación de hoy a derechos fundamentales como la libertad de expresión e información, la PDLI ha elaborado esta guía con las claves principales de lo que se ha decidido:

Las claves de la votación

1. ¿Qué es lo que se votaba?

El Pleno del Congreso ha celebrado hoy el debate de totalidad de dos Proposiciones de Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, de los grupos Socialista Vasco, y ha votado el texto alternativo presentado por EH Bildu. Al ser rechazada esta enmienda de totalidad de Bildu, los textos originales continuarán su tramitación.

2. ¿No se habían votado ya?

Efectivamente: el pasado mes de marzo el Congreso votó favorablemente la toma en consideración de las Proposiciones de Ley que hoy se debaten y fueron enviadas a la Comisión de Interior. Desde entonces se ha ido ampliando el plazo de enmiendas, pero los textos que hoy se someten a debate son los mismos que los grupos  Socialista Vasco registraron hace casi un año. Es decir, no se ha producido ningún avance desde entonces.

3. ¿Derogación o reforma?

Las proposiciones de ley de los grupos Socialista y Vasco persiguen reformar, en mayor o menor medida, la ley de seguridad ciudadana actual (que es, a su vez, una reforma de la anterior, la conocida como ‘Ley Corcuera’).

La PDLI, como se argumenta más adelante, considera necesaria su derogación, y entiende que sin esta ley (no hay que olvidar que lo que hace es dejar en manos de la Administración el ejercicio de derechos fundamentales) el Estado ya dispone de herramientas legales suficientes para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Además, teme que estas reformas supongan finalmente cambios leves en la ley: bien porque en parte llegan pactadas con el gobierno de antemano, bien porque el PP las enmiende durante su tramitación, como ocurrió con la ley de RTVE (aunque finalmente el Congreso ha dado marcha atrás).

4. ¿Son suficientes las reformas de la ‘Ley Mordaza’ que proponen socialistas y vascos?

No. La PDLI ya ha venido advirtiendo que se trata de unos textos muy insuficientes para responder a las necesidades planteadas por colectivos de defensa de derechos civiles.

Desde el grupo de análisis legal de la plataforma “No Somos Delito”, en la que la PDLI participa, se han detectado al menos diez “trampas” graves en estas dos Proposiciones de Ley, tanto en su articulado como en la exposición de motivos.

Entre otras, que se mantienen o incrementan los supuestos de infracciones, que se continúa limitando el derecho a la protesta y el ejercicio del derecho de reunión o que se rescatan de la Ley Corcuera las sanciones por la “provocación de reacciones en el público que alteren la seguridad ciudadana”.

5. Qué cambiaría y qué no con estas dos proposiciones

Como ya se ha señalado en otra ocasión, las reformas presentadas por socialistas y vascos contemplan algunos cambios positivos (otra cosa es que se mantuvieran en un texto final, pues las enmiendas del PP podrían alterarlo).

Las sanciones por el uso no autorizado de imágenes de Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, quedaría derogadas. Se trata de uno de los aspectos más problemáticos de la norma (tanto por la inconstitucionalidad de su aplicación, como porque entraba en colisión con otras leyes orgánicas). Sin embargo, conviene tener en cuenta que la mayoría de las sanciones contra la libertad de información se están produciendo por otros supuestos, como “desobediencia o la resistencia a la autoridad” o “faltas de respeto o consideración”.

También se derogan las perturbaciones graves de la seguridad ciudadana en manifestaciones ante Congreso y Senado y los desórdenes y obstaculización en la vía pública.

No obstante, las proposiciones no incluyen, por ejemplo, la reforma del artículo 30.3 de la ley que considera organizador de una manifestación “a quienes por publicaciones o declaraciones (…)pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”. Esto supone, en la práctica, que se pueda sancionar por un simple tuit o retuit con multas que pueden llegar a los 600.000 euros.

6. ¿Qué pasa con las otras “leyes mordaza”?

Lo que ahora se empieza a modificar es solo una de las normas conocidas como ‘Leyes Mordaza’: la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Todos los casos que han creado una gran alarma social por amenazar el derecho a la libertad de expresión, como el de los titiriteros de Madrid, César Strawberry o Casandra, entre otros muchos, se podrán seguir produciendo porque la reforma del Código Penal no está sobre la mesa.

La PDLI pide la derogación de la ley

Ante estos intentos de reforma, la PDLI considera que es necesaria la derogación íntegra de la ‘Ley Mordaza’ sin resucitar la ‘Ley Corcuera’. Elaborar una nueva o reformada Ley de Seguridad Ciudadana nos parece totalmente erróneo por las siguientes razones:

1. Es inncesario

La PDLI considera que una ‘Ley de Seguridad Ciudadana’ es un instrumento jurídico innecesario: hay una Constitución, hay una ley reguladora del derecho de reunión, y hay un Código Penal.

A  juicio de la PDLI,  para reprimir conductas sólo es admisible el Código Penal (un texto que, por otra parte, exige también una reforma urgente, particularmente de aquellos artículos que suponen una represión desproporcionada y genérica de derechos fundamentales, como los llamados ‘delitos de opinión’, o los que afectan a la libertad en Internet).

Como excepciones, tal vez sea necesaria una ley específica sobre armas y objetos peligrosos cuya tenencia no sea ya delito y una mínima regulación acerca de la organización de fiestas y otros eventos lúdicos, pero no un catálogo de multas contra los derechos de reunión y libertad de expresión, que es lo que, de hecho, es esta ley.

2. Leyes de orden público

Estas excepciones  no justifican la necesidad de una ley de “seguridad” cuyo concepto mismo -el de una ley de orden público- es rechazable. Los derechos fundamentales han estado recortados muchos años primero por la ‘Ley Corcuera’ y ahora con la ‘Ley Mordaza’ y no podemos seguir igual.

3. La Policía como juez y parte

Existe un gran riesgo en dejar en el ámbito administrativo la gestión de derechos fundamentales: no hay suficientes garantías de que la aplicación de esta ley respete requisitos constitucionales básicos, tal como hemos denunciado reiteradamente, y ha constatado el Defensor del Pueblo  en cada una de las ocasiones en las que le hemos dado traslado de estos casos. El más reciente, la multa a un periodista de la emisora ‘Hala Bedi’.

4. Necesidad de proteger derechos fundamentales

Teniendo en cuenta estas razones, propugnamos la no existencia de una ley de seguridad ciudadana y avanzar, en cambio, hacia un efectivo respeto a los derechos fundamentales.

Balance de la ‘Ley Mordaza’

Todos estos argumentos se apoyan, además, en el nefasto balance de esta ley.

La PDLI viene denunciado su impacto en la libertad de expresión y el afán recaudatorio de esta norma: según el informe del ministerio del Interior, desde la entrada en vigor de la ley, se han impuesto un total de 285.919 multas, con una cuantía total de 131.470.206 euros.

De esta cantidad, 10.196.817 de euros han correspondido a multas por “desobediencia o la resistencia a la autoridad”, “negativa a identificarse” o la alegación de “datos falsos o inexactos en los procesos de identificación” (artículo 36.6 de la Ley) a lo largo de todo este periodo.

Estas sanciones aumentaron significativamente en 2016 respecto al año anterior, alcanzando las 12.094, es decir, un tercio más que en 2015 cuando se impusieron por este motivo 4.311 multas en los seis meses de vigencia de la ley.

Esto supone que el año pasado la Policía multó de media a 33 personas al día por este motivo, una cifra que la PDLI considera desproporcionada con la situación real de la seguridad ciudadana en España.

Por número de sanciones, un incremento aún mayor se registra en las supuestas infracciones del artículo 37.4 de la ley sobre “faltas de respeto y consideración” a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que llegaron a triplicarse en 2016: en ese año se impusieron en España 19.497 multas por este motivo con un coste de 3.006.761 euros, mientras que en 2015 (desde el mes de junio cuando empezó a aplicarse la ley) se habían sancionado “sólo” 3.130 conductas por este mismo concepto.

Este aumento injustificado se explica, a juicio de la PDLI, por dos razones: por el funcionamiento perverso de la Ley, al actuar la Policía como juez y parte, y porque las sanciones contra la libertad de información se tienden a “camuflar” bajo infracciones genéricas como “faltas de respeto y consideración” a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o “resistencia a la autoridad”, tal como la Plataforma viene denunciando.

Inconstitucionalidad de las sanciones

Además, la PDLI insiste en que considera inconstitucional las sanciones contra periodistas e informadores impuestas en aplicación de esta ley.

La Plataforma recuerda que en todos los casos que ha documentado y trasladado al Defensor del Pueblo esta institución ha considerado que la policía no ha ponderado el conflicto con un derecho fundamental como es la libertad de información y no ha respetado exigencias constitucionales básicas como son los principios de proporcionalidad y necesidad.

Documentos

[Actualización, mayo 2018]

Texto y tramitación seguida por la Proposición de Ley del PNV para reformar la ‘Ley Mordaza’ | Enmiendas

Texto y tramitación seguida por la Proposición de Ley del PSOE para reformar la ‘Ley Mordaza’ | Enmiendas

Imagen:  Periodista documentando actuación policial en una protesta | Foto: (c)Adolfo Luján | CC-BY-NC-ND