La secretaria general de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), Yolanda Quintana ha explicado en el programa de la cadena SER, ‘La Ventana’, por qué el autobús del grupo ultracatólico ‘Hazte Oír’ con mensajes contra el colectivo feminista está amparado por el derecho a la libertad de expresión.

Estas son las principales razones jurídicas que justifican por qué esta campaña no puede ser prohibida:

  • La pluralidad de las democracias exige amparar a discursos minoritarios aunque sean reprobables socialmente

“La zafiedad y el fanatismo serán reprobables, y son expresiones que pueden ser rechazables socialmente, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado en numerosas ocasiones que en los regímenes democráticos tienen cabida incluso las afirmaciones más chocantes y ofensivas. El derecho a la libertad de expresión y las garantías de las que goza justamente dan cobertura a aquellas expresiones minoritarias que, por mucho que sean ofensivas, chocantes o radicales, por el hecho de ser minoritarias, en Estados plurales y democráticos deben poder expresarse, por mucho que sean rechazables por parte de una mayoría de la población”, ha explicado en la SER la secretaria general de la PDLI.

  • No cualquier mensaje puede ser calificado como discurso de odio 

“Por un lado, respecto a los límites a la libertad de expresión hay que tener en cuenta que, según la jurisprudencia europea y los estándares internacionales sobre libertad de expresión, la libertad es la regla y los límites son la excepción. Y estos límites están muy tasados en el caso de los delitos de odio. Con frecuencia vemos a determinados colectivos recurrir a esta figura sin ningún tipo de fundamento, como colectivos religiosos o profesionales -sindicatos policiales, por ejemplo-, cuando son objeto de determinadas críticas”.

“Sin embargo este tipo de delitos solo dan cobertura a aquellos colectivos que son objeto de discriminación en un determinado contexto. En este caso, sí se puede entender que las mujeres todavía sufren discriminación y, por tanto, serían un sujeto que podría acogerse a este tipo de delito.  Sin embargo, no cualquier mensaje, por mucho que se dirija a un colectivo que es objeto de discriminación, entraría en lo que son delitos de odio. Para que el Tribunal Europeo lo admita como un límites razonable, se deben dar además dos condiciones: que este mensaje suponga una incitación directa a la violencia y que esta incitación sea creíble, es decir, que haya un riesgo probable de que esta incitación acabe materializándose en un acto violento concreto”.

  • No existe el derecho a no sentirse ofendido

“Estamos viendo mensajes que a cierta parte de la sociedad, o a una mayoría, le ofenden, bien por sus creencias religiosas, bien porque forman parte del acervo social de los principios que mayoritariamente compartimos, como en este caso los derechos de la mujer. Pero, aún así, una minoría entiende otra cosa, y lo expresan aunque sea de una manera tan zafia, extrema o radical y ofensiva. Y, aún así, tienen el derecho a expresarlo porque tampoco existe el derecho a no sentirse ofendido”.

  • Sobre la caricatura de Hitler

“En el caso de reproducir figuras de genocidas, estaría prohibido si se produce de una manera laudatoria, lo que no ocurre aquí. En el caso del paralelismo con el colectivo feminista, sería denunciable si se produce un paralelismo entre esta figura y una persona concreta, que, en ese caso, podría interponer una demanda por derecho al honor y a su imagen. En este caso, como la representación no supone elogiar a esa figura y la comparación no se refiere a una persona concreta, sí entraría, a nuestro juicio, dentro de lo que los estándares internacionales consideran aceptable”.

  • Ante la duda, hay que aplicar los estándares internacionales de DDHH

“Este debate es comprensible. En la PDLI estamos acostumbrados y también se dan cuando defendemos el derecho de raperos a expresarse con letras que incluyen frases muy gruesas, e incluso alusiones a bandas terroristas (inactivas), como un efecto chocante o ofensivo para una parte, o la mayoría de la población. Sin embargo, por suerte, ante estas dudas, tenemos los patrones de los estándares internacionales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es muy claro: por un lado, cuando dos derechos fundamentales entran en colisión quien tiene que decidir es la figura judicial, para ponderar, y analizar el bien jurídico superior que se está protegiendo para limitar la libertad de expresión, que puede ser la vida o la integridad física, o el honor de una persona, pero no puede ser una expresión que nos ofenda; y esto lo tiene que hacer un juez y no un Ayuntamiento, como afortunadamente no ha ocurrido. Además, en todo caso, hay que tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental y una pieza básica de la democracia y solo puede limitarse en situaciones muy tasadas”.

  • Las opiniones se combaten con otras opiniones

Hay otras formas de enfrentarse a este tipo de campañas y consignas: “Este debate que estamos teniendo está sirviendo para que la sociedad conozca la catadura moral de las personas que pronuncian este tipo de mensajes”

  • Ojo con pedir más límites a la libertad de expresión

“Hay que tener muy en cuenta qué nos estamos jugando cuando pedimos más restricciones, cuando, por mucho que las ideas que se expresan no nos gusten, pedimos límites a la libertad de expresión que están más allá de lo que los estándares internacionales contemplan”.

  • España se aleja en muchas de sus normas de los estándares internacionales

“Respecto a la Ley de Memoria Histórica, la secretaria general de la PDLI recordó que la Plataforma se rige por los estándares internacionales sobre libertad de expresión y que “nuestro ordenamiento jurídico incluye numerosos aspectos -como el Código Penal, sin ir más lejos, en lo relativo a ofensa a los sentimientos religiosos o enaltecimiento del terrorismo, que van mucho más allá de esos límites aceptables, como se ha puesto de manifiesto en algunos ‘varapalos’ del Tribunal Europeo de Derechos Humanos hacia nuestro país”.

Podcast

ESCUCHAR de nuevo la entrevista: La Ventana (01/03/2019 – Tramo de 16:00 a 17:00)[minuto 0:39:40]

Información relacionada

“Hazte Oír o el ‘efecto Streissand’”, por Joan Barara (Público – 2/03/2017)

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[Imagen: Manifestación feminista con motivo del  8 de marzo. Fotografía: Pablo Ibáñez / Arainfo – CC/BY]