La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha manifestado su sorpresa y preocupación por la apertura de diligencias por parte de la Fiscalía contra Drag Sethlas por posible ofensa religiosa: el fiscal jefe de la Audiencia de Las Palmas cree que la drag que ganó en el Carnaval de Las Palmas pudo rebasar los límites de la libertad de expresión y acepta la denuncia presentada por la Asociación de Abogados Cristianos.

Ante esta decisión, la PDLI se ha dirigido de nuevo al Fiscal General del Estado para instarle a respetar los acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos y libertad de expresión a los que está sujeto España y que, a juicio de la PDLI, amparan el espectáculo de Drag Sethlas

En su escrito, la PDLI explica que, incluso en el caso de que la actuación pudiera ser considerada ofensiva por algunas personas o colectivos en función de sus creencias religiosas, según el marco jurídico internacional que obliga a España[1], no existe el derecho a no ser ofendido.

Siendo cierto que, anómalamente y vulnerando tales compromisos, España mantiene en su Código Penal el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524, la PDLI lo considera impropio no sólo de un estado aconfesional, sino también de un estado democrático que tiene en el pluralismo uno de sus valores fundamentales.

Por eso, la PDLI ha incluido la derogación de tal precepto entre las prioridades para esta legislatura en materia de libertad de expresión que la Plataforma presentó a los Grupos Parlamentarios.

Una vez más, la PDLI recuerda que el derecho a la libertad de expresión tiene un carácter universal y, por tanto, “es independiente de las creencias, dogmas, valores, tradiciones, criterios sociales y culturales acerca de lo que puede ser dicho y escuchado en el seno de una determinada comunidad”, según explicaba el jurista Joan Barata a propósito de la sentencia absolutoria a Rita Maestre.

Precisamente, “la ‘difamación de las religiones’ fue sabiamente apartada y descartada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, particularmente a través de su conocida Resolución 16/18 de 2011”, señalaba entonces.

La PDLI destaca que, en democracia, la esfera de los valores morales no puede condicionar la aplicación de la ley. Un principio que quedaba meridianamente claro en la sentencia absolutoria a Rita Maestre, aprobada por unanimidad los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña y de la que fue ponente Francisco David Cubero Flores.

En esa resolución, los magistrados fundamentaban su decisión en el hecho de que “[aunque] en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso (…), desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto”.

Información relacionada:

Por qué la absolución a Rita Maestre es una buena noticia para la libertad de expresión, por la PDLI (16 de diciembre de 2016)

Sobre el inexistente derecho a no ser ofendido, por Joan Barata (26 de mayo de 2016)

Imagen: Dragg Queen. Carnaval de Los Llanos de Aridane. Foto: Alexis Martín (CC)

[1]  Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950, principalmente