La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha condenado la multa de 601 euros impuesta al periodista Axier Lopez del medio vasco Argia  por publicar en su cuenta Twitter la foto de una operación policial “sin autorización” el pasado tres de marzo.

Se trata de la primera sanción a un periodista en aplicación de la Ley Mordaza por fotografiar a policías. 

La PDLI considera esta multa -impuesta por el ministerio del Interior- un ataque a la libertad de información y al derecho a la información y critica la ambigüedad de la ley que permite sanciones discrecionales sin valoración judicial previa a pesar de que afectan a derechos fundamentales.

Las imágenes que han dado lugar a la multa muestran la detención en Eibar de Naroa Ariznabarreta.  La joven fue detenida por no presentarse a la vista oral en la que se la juzgaba por un corte en la Autopista A8 en protesta por la ilegalización de la organización juvenil Segi en 2007, según informa el diario AraInfo.

Según este medio, Axier Lopez había venido cubriendo para Argia  la acción de protesta de estos jóvenes y, junto a otros periodistas, se encontraba informando de su detención.

La multa, que ha sido tramitada por la Delegación del Gobierno de Guipúzcoa, basa la sanción en la infracción de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana 4/2015, conocida también como Ley Mordaza, y que la PDLI ha criticado desde que comenzó su tramitación parlamentaria por considerarla inconstitucional y contraria a la libertad de información.

La denuncia, que reproduce AraInfo, dice así: “El 03/03/2016 el denunciado publicó sin autorización en su cuenta de Twitter @axierL imágenes de una actuación policial llevada a cabo en Eibar la mañana de ese mismo día. A través de dichas imágenes es posible la identificación de los agentes actuantes, con el riesgo que para los funcionarios puede derivar de su identificación pública”.

Vulnera la libertad de información

La PDLI considera esta multa a un periodista que se encuentra ejerciendo funciones informativas un ataque a la libertad de prensa y al derecho a la información: “Las actuaciones policiales no pueden quedar fuera del escrutinio público y los ciudadanos tienen derecho a que puedan ser documentadas”, recuerdan.

La PDLI atribuye esta situación a la ambigüedad de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y a la contradicción que existe respecto a la regulación anterior, también en vigor:

“Mientras que hasta ahora podían hacerse fotografías de los policías sin ningún tipo de autorización previa, siempre que la imagen se captara durante un acto público, o en lugares abiertos al público, según el artículo 8 de la Ley La Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la ley actual crea una situación de indefinición jurídica”, según Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma.

El artículo 36.23 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana considera una infracción grave:

  1. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Se trata de una redacción imprecisa que deja muchas cuestiones abiertas: “¿Quién debe autorizar el uso de las imágenes, el policía, la Delegación del Gobierno?, ¿qué tipo de imágenes son las que deberían someterse a esa autorización previa? ¿qué se considera que es “puede poner en peligro”?, son cuestiones que no están desarrolladas”, explica Almeida.

“Además, el artículo incluye conceptos jurídicos indeterminados: no es solo que una fotografía ponga en peligro a un agente o a una operación, sino que pueda llegar a ponerlo. ¿Y quién va a valorarlo? La propia policía, no un juez”, añade.

“Da la impresión que el objetivo es impedir que los excesos policiales puedan documentarse, lo que vulnera claramente la libertad de información, por eso la ley está recurrida en el Tribunal Constitucional, concluye el director legal de la Plataforma.

Precisamente, la PDLI ha denunciado recientemente ante las instituciones europeas los frecuentes juicios y detenciones de periodistas que cubren actuaciones policiales en manifestaciones y protestas.

Otra multa a periodista en Burgos

En Burgos  un reportero gráfico también ha sido denunciado por la Ley Mordaza hace unas semanas. En esa esa ocasión, el motivo no fue captar imágenes de la policía sino una supuesta “resistencia a la autoridad”, al negarse a borrar las fotografías de un accidente laboral en el que resultó muerto un trabajador de 24 años.

Según el Diario de Burgos, medio en el que trabaja el fotógrafo, “los agentes actuaron a requerimiento del director de la planta [la fábrica de Skretting en la localidad burgalesa de Cojóbar], Juan Carlos Pérez García, y su responsable de Recursos Humanos, Sonia Fajardo Mínguez, a los que ponen como «testigos directos de la intrusión», y que en todo momento trataron de evitar que este periódico tomase fotografías para informar de las circunstancias de un accidente laboral en el que, según informaron fuentes sindicales, se apreció indiciariamente una «falta evidente de medidas de seguridad» en las obras de ampliación”.

El expediente sancionador contra este fotógrafo ha sido abierto por la Subdelegación del Gobierno en Burgos por “desobediencia o resistencia a la autoridad y negativa a identificarse”, lo que el periodista desmiente.  Esta infracción está incluida en las “graves” en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (artículo 36.6) y supone una sanción de 601 euros, la mitad si se procede al pago voluntario en 15 días.

(Fotografía: Axier López. IPI. cc-by-nc)

ACTUALIZACIÓN: Actualizado el 08/04/2016 a las 8:00 h. para incluir el caso del fotorreportero de Burgos. En la primera versión del artículo podía leerse que la multa a Axier López  era “la primera en aplicación de la Ley Mordaza”. Esa frase (a la que ahora se ha añadido “por fotografiar a policías”) podría inducir a error al no precisarse que existe otro expediente abierto contra un periodistas por esta misma norma, aunque por otro motivo distinto.