La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha manifestado su satisfacción por el archivo definitivo de la causa contra Patricia López, periodista del diario ‘Público’ y contra este medio, que es, además, uno de los socios de la Plataforma.

Según ha informado Público, la Sala de la sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por el comisario Villarejo contra el sobreseimiento provisional decretado el 18 de julio de 2016 de la causa abierta contra la periodista por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal).

En el auto, dado hoy a conocer y que anticipaba la propia Patricia López el pasado jueves en su perfil de Twitter, la Audiencia Provincial de Madrid confirma íntegramente dicha resolución, al rechazar, de nuevo,“que existan indicios racionales de criminalidad en la conducta de Patricia López, periodista que difundió una conversación telefónica de la que tuvo conocimiento tras recibir copia de la misma en su lugar de trabajo”.

Entre los aspectos relevantes del auto de archivo se encuentra la confirmación de que los hechos eran periodísticamente relevantes y, por tanto, su “difusión encontraba justificación en el ejercicio del derecho a la libertad de información que constituye uno de los pilares del Estado de Derecho”, según manifiesta la Sala.

La PDLI considera el auto no solo una buena noticia para la periodista o su medio, sino para la libertad de información y lo considera un nuevo respaldo judicial a las filtraciones periodísticas, algo que, a juicio de la PDLI, es relevante y merece ser destacado, no solo por este caso, sino por la permanente campaña de criminalización de la que vienen siendo objeto las informaciones cuya fuente es una filtración anónima, creando confusiones interesadas sobre su supuesta ilicitud.

Para la PDLI el auto deja claro que las filtraciones periodísticas no son delito (a no ser que pueda acreditarse sin ningún género de dudas que se conoce el origen ilícito de la información, según se recoge en el artículo 197.3 del Código Penal) y que su persecución vulneraría un derecho fundamental como es la libertad de información, por lo que insta a “tomar nota” a quienes vienen defendiendo lo contrario y a cesar en su estrategia de confusión.

Es decir, como recuerda la Sala, para que haya delito “es preciso que la difusión se haga con conocimiento del origen ilícito de la grabación”. Algo en lo que la PDLI ha venido insistiendo en otros casos como la censura previa en la investigación de “FootballLeaks”, los SMS de los reyes o la petición de cárcel para los periodistas de ABC.

Además, la PDLI advierte que cualquier iniciativa legislativa tendente a restringir esta capacidad de informar a partir de fuentes anónimas, como alguna vez se ha amenazado desde el gobierno, sería un ataque a la propia esencia del periodismo de investigación y al derecho a la información de los ciudadanos.

Las claves del auto

Desde el punto de vista de la libertad de información, estos son los aspectos esenciales del auto:

Los hechos eran periodísticamente relevantes

El auto considera que los hechos publicados son de interés y periodísticamente relevantes y en ello basa el respaldo para su difusión. Este es el marco que impide que deba entrarse en otras consideraciones sobre la conveniencia o no de su publicación.

No hay delito de revelación de secretos

La Sala considera que no hay indicios para sostener que la periodista haya incurrido en un delito de revelación de secretos: según el tribunal, no se puede afirmar ni que la conversación publicada fuera grabada ilícitamente, ni que, es caso de que así hubiera sido, Patricia López tuviera constancia de ello.

El auto establece “que no hay motivo alguno para sospechar que la grabación que recibió la periodista procedía de un hecho ilícito y no de la grabación de la conversación por parte de alguno de los interlocutores de la misma” (de hecho, considera probable que fuera el propio Villarejo quien lo hiciera).

Su difusión está amparada por el derecho a la libertad de información

Teniendo en cuenta los dos motivos anteriores, el tribunal entiende que la difusión de la conversación entre el comisario Villarejo y De la Rosa está amparada por el derecho a la libertad de información:

“No cuestionado el interés periodístico de la información que se difundió, estimamos que las circunstancias concurrentes en el caso apuntaban a que la grabación no era ilícita por proceder de uno de las personas intervinientes en la conversación, por lo que desde la perspectiva del derecho penal resulta evidente que su difusión encontraba justificación en el ejercicio del derecho a la libertad de información que constituye uno de los pilares del Estado de Derecho, dice el auto.

Rechazo a las investigaciones prospectivas

Un detalle de gran relevancia es el rechazo contundente de la Sala al análisis de las llamadas telefónicas de la periodista que solicitaba Villarejo por considerar que se trataría “de una medida restrictiva de derechos fundamentales muy invasiva” e “innecesaria”.

El comisario propuso que el juez autorizase a la policía judicial recabar y analizar “las llamadas telefónicas realizadas y recibidas, así como el tráfico de datos entrante y saliente del teléfono o teléfonos adscritos a Patricia López en los días anteriores y posteriores a la publicación de la noticia”.

La Sala considera tal diligencia rechazable al no haber “ningún dato relevante que justifique la posibilidad de obtener algún dato útil para el objeto de la investigación, por lo que la injerencia en el derecho fundamental a la intimidad de la investigada resulta desproporcionada y puramente prospectiva, debiendo denegarse su práctica”.

Presiones y amenazas

Finalmente, la PDLI, expresa al mismo tiempo su más firme condena por las presiones y amenazas sufridas por Patricia López y el diario Público en el transcurso de este caso, llegando al extremo de irrumpir la policía en la propia redacción de este medio a reclamar unas grabaciones, lo que en su día fue calificado como “gravísimo” por esta Plataforma.