La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera muy grave, e incluso inconstitucional, la propuesta del fiscal jefe de Anticorrupción de sancionar a los medios que publiquen filtraciones.

La PDLI recuerda que es una obligación de los medios cumplir con el derecho a la información de los ciudadanos y que, tal como el Tribunal Constitucional ha venido estableciendo reiteradamente, los únicos límites son la veracidad de la noticia y su relevancia e interés público.

Teniendo en cuenta  esta doctrina, las filtraciones que los medios han venido publicando merecen no sólo no ser perseguidas o sancionadas, sino ser objeto de toda la protección posible.

No podemos olvidar que las principales informaciones periodísticas de los últimos años provienen precisamente de filtraciones. De hecho, así lo han reconocido, por ejemplo, los recientes Premios Pulitzer al galardonar la investigación internacional de los ‘Panamá Papers’, cuyo origen fue la filtración de miles de documentos.

Además, teniendo en cuenta el papel de las filtraciones en la lucha contra la corrupción al sacar a la luz asuntos como fraudes fiscales o irregularidades de las Administraciones, desde la PDLI no podemos de dejar de señalar lo sorprendente que resulta que justo sea el fiscal jefe de Anticorrupción quien lance esta propuesta.

Tanto la PDLI, como los medios y organizaciones que integran la Plataforma, manifiestan su alarma ante unas declaraciones que consideran no sólo sin base jurídica,  sino contrarias a los estándares internacionales sobre derechos y obligaciones de los periodistas.

Así, la organización Fíltrala destaca que “la verdad es un derecho humano y las filtraciones son, por tanto, una herramienta irrenunciable para el derecho a la información y para la democracia”.

Por su parte, el jurista Joan Barata, experto en derecho internacional sobre libertad información y miembro de la PDLI,  subraya que “en este contexto hay que tener en cuenta además dos factores. El primero es la necesidad de proteger debidamente a los ‘whistleblowers’ dada la importante función social y democrática de este tipo de denuncias. El segundo es que en el contexto de una filtración deberá respetarse el derecho de los periodistas a salvaguardar la confidencialidad de sus fuentes. Intentar, por vía legislativa y sancionadora, erosionar este derecho supone una violación flagrante de los estándares internacionales en la materia, así como poner en peligro uno de las funciones fundamentales del periodismo, cual es la investigación”.

Además, Joan Barata recuerda que “la publicación de información de interés público (también cuando es consecuencia de una filtración) tiene una especial protección en el ámbito del ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, dado que permite a los ciudadanos acceder a informaciones especialmente relevantes para el ejercicio de sus derechos democráticos y la libre formación de su opinión”.

Y aclara lo siguiente: “Si la filtración es, eventualmente, consecuencia de una acción ilícita, deberá responder quien la haya llevado a cabo, pero nunca el periodista o medio de comunicación que, en ejercicio de su misión y sus derechos, la publica”.

En el mismo sentido, el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, señala que según el artículo 197.3 del Código Penal, sobre el delito de revelación de secretos, “si no hay pruebas fehacientes de que el periódico conoce la procedencia irregular de los documentos, la criminalización del medio y la prohibición de publicar es directamente censura”.

Para concluir, la PDLI insiste en su rechazo ante la propuesta de Moix:

“Una vez más sorprende que un cargo de la responsabilidad y la importancia jurídica de un fiscal jefe pueda mostrar un desconocimiento o desprecio tan importantes con relación a los criterios internacionales vigentes en España en materia de protección de un derecho fundamental de tanta importancia como es el derecho a la libertad de expresión”.