La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha denunciado esta mañana ante la Defensora del Pueblo las sanciones que se están imponiendo, en aplicación de la llamada “Ley Mordaza”, a periodistas realizando labores informativas y cuyo último caso conocido ha sido el de la reportera Mercè Alcocer, especializada en información judicial en los Servicios Informativos de Catalunya Ràdio, donde trabaja desde 1987.

Alcocer, según se dio a conocer este viernes, ha sido multada con 600 euros por “desobediencia a unos agentes de la autoridad” en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana mientras cubría el caso Pujol ante la Audiencia Nacional el pasado 20 de febrero. La Delegación del Gobierno en Madrid atribuye a la periodista una “infracción grave de desobediencia a la autoridad”. Mercè Alcocer ha denunciado que “los agentes entorpecieron en todo momento la tarea informadora de los periodistas con un celo excesivo”, impidiendo a los medios “acceder a los abogados y al fiscal, dentro y fuera de las dependencias judiciales”.

Este caso viene a sumarse a otras dos sanciones previas, también por la “Ley Mordaza”, contra periodistas mientras realizaban su trabajo: Axier Lopez, del medio vasco Argia, por publicar en su cuenta Twitter la foto de una operación policial “sin autorización” el pasado tres de marzo; y la de un reportero gráfico del Diario de Burgos por “resistencia a la autoridad” al negarse a borrar las fotografías de un accidente laboral en el que resultó muerto un trabajador de 24 años.

Recomendaciones de aplicación

La PDLI, que durante la tramitación parlamentaria de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana ya vino advirtiendo de las consecuencias de esta norma para la libertad de información, no ha dejado de exigir su derogación desde que entrase en vigor el 1 de julio del año pasado por entender que atenta gravemente a uno de los pilares de la democracia como es la capacidad de los medios de informar sin ningún tipo de cortapisas.

Al mismo tiempo, y mientras se logra esta derogación (a la que ya se han comprometido la mayoría de los grupos parlamentarios), la PDLI considera urgente que la Defensora del Pueblo, en cumplimiento de sus atribuciones, dicte criterios de aplicación de esta norma, para que deje de ser usada arbitrariamente contra los periodistas, tal como está ocurriendo.

El Defensor del Pueblo tiene la facultad de formular recomendaciones y sugerencias a los poderes públicos con el fin de que modifiquen sus criterios de actuación o de aplicación de las normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales:

Artículo 28, Ley Orgánica 3/81 del Defensor del Pueblo

  1. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.

  2. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

La PDLI ha advertido en numerosas ocasiones del doble peligro de la Ley Mordaza para la libertad de información: su redacción ambigua dejando un amplio margen de interpretación a las autoridades de Interior para su aplicación discrecional; y la ausencia de una figura judicial que pondere una eventual colisión de derechos, como correspondería con un derecho fundamental como es la libertad de información.

Por ello, y en atención a sus competencias, la PDLI insta a la Defensora en su denuncia a que, con la mayor urgencia, dicte recomendaciones de aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana para evitar nuevas vulneraciones del derecho de los ciudadanos a estar informados.

Esta petición ya la transmitió la PDLI hace un año a Soledad Becerril durante el encuentro que mantuvo con este Organismo dentro de la ronda de reuniones de la misión internacional que visitó nuestro país para evaluar el estado de la libertad de información.

De hecho, en su informe anual presentado recientemente ante las Cortes, la Defensora anticipó que entre sus propósitos se encontraba el desarrollo de estas recomendaciones.

Fotografías a policías

En esta línea, el pasado 25 de abril, la oficina de la Defensora dictó una recomendación dirigida al Ministerio del Interior sobre “Captación y publicación de imágenes de funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones”.

En ella, se insta al Departamento de Fernández Díaz a informar a las distintas jefaturas y comisarías de la Policía Nacional, para su difusión entre los funcionarios policiales adscritos a las mismas, de la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la captación y, en su caso publicación de la imagen de un funcionario policial cuando se trata de actuaciones en un lugar público en el ejercicio de sus funciones profesionales.

Entre la doctrina mencionada se incluye la  sentencia del Tribunal Constitucional número 72/2007, de 16 de abril, según la cual, el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por la que “puede captarse, reproducirse o publicarse la imagen de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”, es de aplicación cuando se trata de actuaciones policiales en un lugar público.

“La publicación de la imagen de un funcionario policial no vulnera su derecho a la propia imagen, al no tratarse de un supuesto que exija el anonimato”, concluye la Defensora citando al Alto Tribunal.

El Ministerio del Interior aún no ha contestado a esta Recomendación, como es preceptivo según consta en la web de la Defensora del Pueblo.

Fotografía:

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, durante una presentación de su “Informe Anual” en el Parlamento.