La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha manifestado su rechazo y preocupación por un proyecto de Real Decreto que pretende regular la publicación de análisis comparativos de alimentos como los que viene realizando la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), desarrollando una Disposición adicional introducida a última hora en la Ley de la cadena alimentaria.

Las condiciones que planea imponer Agricultura, que afectan a la confidencialidad de los laboratorios y la comunicación de los resultados, “si no impiden directamente la publicación de esos estudios, cuando menos lo dificultan al máximo”, tal como advierte la propia Organización de Consumidores y Usuarios, lo que vulneraría, a juicio de la PDLI, la libertad “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” que consagra la Constitución.

La PDLI entiende que la libertad de información, que ampara la difusión de estos análisis, no puede estar sujeta a otros límites que los previstos expresamente en nuestro ordenamiento jurídico. Y en asuntos de interés público, como son los que tienen que ver con los derechos de los consumidores y usuarios, este límite, según reiteradamente ha establecido nuestra jurisprudencia, no es otro que el principio de veracidad.

Por lo tanto, la PDLI considera junto con la OCU que “la obligaciones adicionales contempladas tanto  en la Disposición adicional 4ª  de la Ley 12/2013, como en el futuro Real Decreto exceden y con mucho el marco jurídico que señala la Constitución Española constituyen una inadmisible interferencia en el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20.1, letras a) y d) de la misma”.

Además, estas imposiciones “no aportan ninguna garantía adicional a los consumidores, puesto que ya existe sobre la publicación de cualquier información una obligación de veracidad que ha de ser cumplida por todo aquel que hace pública una información, y las de las asociaciones de consumidores no están exenta de dicha obligación”.

La PDLI también considera que se trata de una norma injustificada, puesto que, en caso de que algún interés particular (como los de una empresa) se viese lesionado por la difusión de informaciones que entiese que no son veraces, corresponde a los Tribunales de Justicia determinar  la sujeción a las leyes e imponer la sanción oportuna si se produce un daño.

Pues bien, según recoge el Consejo de Consumidores y Usuarios (organismo que integra a todas las organizaciones de consumidores de ámbito estatal) en sus alegaciones contra esta norma, siempre que las empresas han emprendido acciones judiciales contra las asociaciones de consumidores “en todos los casos examinados la petición de la demandante ha sido rechazada en todas sus instancias judiciales, considerando que la información divulgada por la asociación en cuestión se encuentra amparada por los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información”.

El rechazo de la PDLI (entidad de la que es miembro la OCU) viene a sumarse al ya mencionado del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) y al de las organizaciones internacionales de consumidores BEUC y Consumers International que también en estos días se han dirigido a la ministra Tejerina para manifestarle su oposición al proyecto de norma.

La nota de prensa de OCU, incluyendo las cartas enviadas por el BEUC y Consumer International, está disponible en este enlace.


[Fotografía: Skimming Raw Milk | (c)Chiot's Run | CC-BY-NC 4.0]